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NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  Reseñas  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  342 Visitas

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NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO

La Ley General del Sistema Concursal lo señala en su artículo 111 que nos dice:

Artículo 111.- Presentación de información falsa

De constatarse la falsedad de declaraciones efectuadas por el deudor en el curso del procedimiento, la Comisión declara la nulidad del mismo y del Acuerdo Global de Refinanciación, en caso hubiere sido aprobado. El plazo para declarar la nulidad del acuerdo prescribe al año de la aprobación del mismo.

Es necesario resaltar que este artículo guarda estrecha correspondencia con el principio de declaración jurada en la presentación de información y documentación, es así que el artículo 10 de esta ley establece que toda información presentada tiene carácter de declaración jurada y que existe responsabilidad por la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos presentados.

Algunos doctrinarios manifiestan que la norma del artículo 111 no se condice con otras de su especie caracterizadas por su vigor y severidad, pues ésta incurre, contrariamente, en la flaqueza y debilidad. En efecto, Constata falsedad en las declaraciones efectuadas por el deudor….”, y solamente las sanciona con la nulidad del procedimiento y en su caso, con la del Acuerdo Global de refinanciación. El plazo para declarar esta nulidad prescribe al año de la aprobación del mismo. Estimamos que debió optar, cuando menos y estando al artículo 10 de la ley, con imponer las sanciones a que se refieren el artículo 125 y siguientes, ello sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar, si las características de la información proporcionadas hubieran dado lugar a procurarse ventajas indebidas o injustos agravios.

PERIODO DE INHIBICION

Regulado en el artículo 112 de la Ley General del Sistema Concursal.

En este artículo se precisa de manera clara y taxativa que en el plazo de doce (12) meses en los que el deudor no puede acogerse a un nuevo proceso de Concurso Preventivo se contabiliza desde la fecha de finalización del proceso anterior y no desde el momento del primer acogimiento. Ello a fin de que transcurra un tiempo prudencial entre cada uno de tales procesos.

Esto se hace con e l fin de desincentivar al sujeto de la relación patrimonial, a un mal uso del mecanismo concursal o una deliberada mal interpretación de normas, con el objeto de burlar obligaciones o cumplir requisitos formales para evitar caer en bancarrota.

APLICACION COMPLEMENTARIAS DE LAS NORMAS DE LA LEY

Regulado en el artículo 113 de la Ley General del Sistema Concursal. El cual señala que todo lo no previsto en estos artículo 103 a 113 quedará sujeto a lo ordenado entre los artículos 1 a 22 y 23 a 98 en cuanto resulten

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