SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
JUANK1938Tutorial11 de Mayo de 2017
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Ibagué (Tolima), julio treinta y uno (31) de dos mil catorce (2014)
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
Proceso Especial : Solicitud Restitución de tierras (Propietario)
No. Radicación : 73001-31-21-001-2014-000054-00
Solicitante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas Dirección
Territorial Tolima en nombre y Representación
de la ciudadana MARÍA ONEIDA MOLANO GUZMAN
ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN
Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, actuando en nombre y representación de la señora MARÍA ONEIDA MOLANO GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.151.909 expedida en Neiva (Huila), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes:
I.- A N T E C E D E N T E S
1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados para presentarlas en los procesos de restitución y formalización; finalmente, tiene la facultad de tramitar ante las autoridades competentes y a nombre del titular de la acción de restitución de tierras, la solicitud de que trata el artículo 83 de la precitada ley.
1.2.- Bajo éste marco normativo, de manera expresa y voluntaria MARÍA ONEIDA MOLANO GUZMÁN, en su doble calidad de PROPIETARIA y VÍCTIMA de DESPLAZAMIENTO FORZADO, de los predios denominados SAN ANTONIO distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-11718 y código catastral No. 00-01-0028-0008-000 y SANTA BÁRBARA con matrícula inmobiliaria No. 355-24621 y código catastral No. 00-01-0028-0002-000, actuando en causa propia y como titular del derecho, acude a esta sede judicial, al encontrarse inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Constancias de Inscripción de Registro NI 0026 y NI 0022 expedidas el veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce (2014), por parte de la Unidad administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), las cuales son visibles a folios 36 y 37 del expediente, solicitando que con fundamento en los preceptos del inciso final del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, se le designara un representante, para que en su nombre adelantara el trámite establecido en el Capítulo IV de la Ley en cita, interponiendo a su favor la correspondiente solicitud de restitución de los mismos ante la instancia judicial que prevé el aludido ordenamiento.
1.3.- La causa petendi expuesta resume que la señora MARÍA ONEIDA MOLANO GUZMAN, inició su vinculación jurídica con los predios denominados registralmente como SAN ANTONIO y SANTA BÁRBARA ubicados en la vereda CANOAS COPETE del Municipio de Ataco (Tolima), en el año 1.989, como propietaria en la modalidad de común y proindiviso junto con su señora madre BÁRBARA GUZMÁN DE MOLANO (q.e.p.d.), los cuales fueron adjudicados en la sucesión de su señor padre BENJAMÍN MOLANO PÉREZ (q.e.p.d.). Ante el hecho fenomenológico muerte de la señora madre de la solicitante, los aludidos bienes le fueron adjudicados en el marco de la liquidación sucesoral, mediante escritura pública No. 1349, corrida en agosto 8 de 2011, y protocolizada en la Notaría Sexta del Circulo de Ibagué Tolima, la cual fue debidamente inscrita, conforme se lee en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 355-24621 del Círculo Registral de Chaparral (Tolima). A su vez, está debidamente registrada la medida cautelar ordenada por la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Resolución RII 0162 del 31 de octubre de 2012. (Fls. 146 y 147), tal y como consta en las anotaciones plasmadas en cada uno de los folios qu identifican los inmuebles a restituir.
1.4.- La señora MARÍA ONEIDA MOLANO GUZMAN, no acreditó que hubiere sufrido un desplazamiento de manera directa, razón por la cual se tiene como víctima indirecta por cuanto su señora madre BARBARA GUZMAN DE MOLANO (Q.E.P.D.), si sufrió en carne propia el mencionado flagelo para el año 2001 con ocasión de los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo terrorista autodenominado FARC, que cometió asesinatos selectivos y otros delitos, generando temor en la población civil, que llevó a la progenitora de la solicitante a abandonar sus inmuebles, limitando de manera ostensible y palmaria el uso, goce y contacto con los mismos, aclarando que la administración, cuidado y custodia de tales fundos siempre estuvo a cargo de la fallecida señora BÁRBARA.
1.5.- En el texto incoatorio, se informa que los vecinos de dichas heredades, incurrieron en conductas abusivas, ya que aprovechándose de la forzada ausencia de sus propietarias y el estado de abandono de los predios, modificaron los linderos en perjuicio de la solicitante, lo cual no fue óbice para que pasado un relativamente corto tiempo, la solicitante señora MARIA ONEIDA, ante el fallecimiento de su señora madre BÁRBARA GUZMÁN DE MOLANO, acaecida en octubre 24 de 2008, retomara el dominio total de los inmuebles SAN ANTONIO y SANTA BÁRBARA. Para la administración de las citadas fincas, la señora MRIA ONEIDA, contrató a un vecino y cuidandero llamado UVER CABRERA, quien manifiesta que subsisten los problemas de colindancia mencionados, por lo que solicita la restitución de dichas partes.
1.6.- Una vez la señora MARÍA ONEIDA MOLANO GUZMÁN, tuvo conocimiento de la existencia de acciones legales para obtener la recuperación de sus bienes, acudió a la Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (U.A.E.G.R.T.D), presentando la solicitud correspondiente, la cual se tramitó en virtud de los preceptos consagrados en el artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, que efectuó la comunicación del estudio formal de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, dando así cumplimiento al requisito de procedibilidad que prevé el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 (Fls.36 y 37).
II. P R E T E N S I O N E S:
2.1.- En el libelo con que se dio inicio al proceso referenciado, la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras solicita en síntesis, pretensiones principales, subsidiarias y especiales, resaltando entre otras las siguientes: que se RECONOZCA la calidad de víctima a MARÍA ONEIDA MOLANO GUZMÁN, y se le PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del derecho de propiedad que ostenta sobre los predios SAN ANTONIO y SANTA BÁRBARA, ubicados en la vereda Canoas Copete del municipio de Ataco (Tol); que se practique deslinde y amojonamiento, fijando sobre el terreno los linderos correspondientes, garantizando así la seguridad jurídica y material de dichos inmuebles, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007, y que se inscriba la sentencia como lo establece el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.2.- Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, teniendo en cuenta la individualización e identificación de los predios conforme al levantamiento topográfico y el informe técnico catastral elaborado por la Unidad de Restitución de tierras.
2.3.- Se OTORGUE el subsidio de vivienda de interés social rural, así como la implementación de proyecto productivo que se adecúe de la mejor forma a las características de los inmuebles, ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. En el mismo sentido, pide que acorde a los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011 en cita, y el Decreto Reglamentario 4829 de 2011, se acceda subsidiariamente a ls COMPENSACIONES allí previstas.
2.4.- Se REQUIERA a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA- para que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto de los predios objeto de la presente solicitud, estableciendo si los mismos se encuentra en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural o no, si dicho riesgo es mitigable o no, y que obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- FASE ADMINISTRATIVA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Tolima, emitió las CONSTANCIAS NI 0026 y NI 0022 del 25 de febrero de 2014, mediante la cual se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el inciso quinto del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º del Decreto 4829 de 2011, tal y como consta en copias de las mismas que obran a folios 36 y 37 y en la anotación No. 3 del certificado de tradición y libertad (Fls. 146 y 147) dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud, que incluye entre otras el acopio de los documentos y pruebas relacionados en el acápite pertinente del libelo introductorio.
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