ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sentindo Amigoniano De Justicia


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  7.065 Palabras (29 Páginas)  •  1.022 Visitas

Página 1 de 29

En qué consiste la dimensión social de la justicia según Luis Amigo?

La justicia amigoniana tiene un profundo contenido social, desarrollada en la forma de caridad y misericordia, de inclinación permanente de la voluntad de brindar al desprotegido, al discapacitado, al discriminado, al necesitado, al que ha caído en desgracia, al menor en dificultades, lo que socialmente le corresponde en orden al desarrollo integral de su persona. Estos son valiosos elementos fundantes del carisma y la espiritualidad amigonianos.

Pero ha de tenerse siempre en cuenta que la caridad es la virtud de las virtudes, la excelente entre todas, la que informa a las demás; de suyo, no puede haber verdadera virtud sin caridad, como ha señalado la doctrina tradicional; mientras que la justicia es una exigencia mínima, aunque tantas veces inalcanzada, del comportamiento humano, tanto respecto a sí mismo como a las demás personas.

La pobreza, la miseria, la exclusión social, la marginación, el hambre, el subdesarrollo, la ausencia de posibilidades reales de una vida digna, no son fenómenos naturales que escapan al dominio de las personas, sino fenómenos sociales que pueden estar bajo su control, o, en cualquier caso, son de su responsabilidad, tanto individual como colectiva, especialmente de las sociedades más ricas y desarrolladas.

Con todo, no existe contraposición entre justicia y caridad, sino inclusión. Es decir, por un lado, no hay verdadera caridad donde no se persigue conseguir la justicia. O, dicho de otra manera, puede que en algún momento sea necesaria la actuación puramente benéfica o caritativa, en el sentido más habitual del término (tal vez se puede también utilizar el calificativo de asistencial), pero no sería verdadera caridad si no estuviera enfocada a la transformación de la realidad de las personas y los pueblos para que cuanto antes dejaran de necesitar la ayuda que se les presta.

A su vez, no existe una verdadera justicia que no quiera llegar más allá, no sólo de los términos que la ley humana impone en momentos determinados, sino de los mismos límites de la pura obligación moral, para adentrarse en un horizonte sin fronteras que es el del amor. Es posible, entonces, hablar "de una caridad que acaba en justicia y de una justicia que se funda en la caridad, es decir, en el amor decidido ante cuanto se contempla y se detesta porque deshumaniza al ser humano".

Dice el Padre Juan Antonio Vives a propósito del valor de la misericordia que preside la acción amigoniana: “El mensaje de la misericordia, aprendido junto al Buen Pastor y Nuestra Madre, se tonifica en la escuela franciscana de sencillez y mansedumbre, de dulzura y de alegría: Gocémonos de convivir con gente de baja condición y despreciados, entre los pobres y los débiles, entre los enfermos y los leprosos, y con los que piden limosna a la vera del camino.”

Por ello, el carisma y la espiritualidad amigoniana se estructuran exactamente como lo plantea el apóstol Pablo: “Cuando se está animado de la caridad de Cristo, se siente uno vinculado a los demás, experimentado como propias las necesidades, los sufrimientos, las alegrías extrañas y la conducta personal en cualquier sitio es firme, alegre, humanitaria, e incluso cuidadosa del interés ajeno, porque la caridad es paciente, es benigna; no es envidiosa, no es jactanciosa, no se hincha; no es descortés, no es interesada; no se irrita, no piensa mal; no se alegra de la injusticia, se complace en la verdad; todo lo excusa, todo lo cree, todo lo espera, todo lo tolera. Pero, sólo quien toma conciencia de sus limitaciones y experimenta el perdón del Señor, puede abstenerse de juzgar al hermano y estar pronto a ejercer con él misericordia, cubriendo con el manto de la caridad su falta, pues no son los sanos los que necesitan el médico, sino los enfermos.”

El ejercicio de todas las virtudes está animado e inspirado por la caridad. Ésta es "el vínculo de su perfección"; las articula y las ordena entre sí; es fuente y término de su práctica cristiana. La caridad asegura y purifica nuestra facultad humana de amar. La eleva a la perfección sobrenatural del amor divino. La práctica de la vida moral animada por la caridad da al cristiano la libertad espiritual de los hijos de Dios.

La tradición Amigoniana ha traducido al terreno pedagógico, la preocupación espiritual del fundador, proponiéndose como uno de sus ideales el de despertar en el ánimo de cualquier formador: la sensibilidad, la creatividad, la fortaleza, el amor y demás valores que debe poseer el ser humano como hijo de Dios.

La visión de Justicia que los amigonianos desarrollamos está claramente sustentada en los argumentos de la Doctrina Social de la Iglesia, la cual entiende la Justicia como parte del destino que le toca a cada persona y expresa dos aspiraciones de la humanidad: que las leyes se constituyan desde la igualdad de todos los seres humanos y que se apliquen con equidad y sin privilegios discriminatorios.

Desde el punto de vista de la doctrina social de la Iglesia, la justicia cumple tres funciones fundamentales:

-La justicia es un ideal utópico de igualdad. La moral social tiene sentido en la medida en que contribuye a buscar la igualdad y a hacerla efectiva.

-La justicia como “cuestionamiento” anterior al orden establecido. Cuando la justicia sirve al orden establecido, se convierte en justificación de él y en apoyo de estructuras injustas. Es necesario tomar la noción de justicia como <<cuestionamiento<< moral anterior a todo sistema legal porque la justicia trasciende con su capacidad crítica el orden establecido, corrige y rectifica las situaciones sociales que envuelven una injusticia previa.

2. Los valores que marcaron la vida de Luis Amigó fueron:

Misericordia: Monseñor Luis Amigó sitúa únicamente un Bien-estar, que para el cristiano consiste, en un Bien-ser. Él hizo del Evangelio su programa, pero enfatizó sobre todo en el Evangelio de la Misericordia: Dios es esencialmente amor: el amor es por sí mismo difusivo, tiende a comunicarse; pero ese amor, ante el que sufre se convierte en misericordia. Las grandes revelaciones de las Parábolas de la misericordia, no son sino la comunicación del latido íntimo de Dios, de su amor misericordioso a los hombres. Los encuentros de misericordia con la Samaritana, con la adúltera, con la Magdalena son otra prueba no solamente del amplio perdón, sino también de amor. Ese amor vuelto misericordia, ese corazón dulcificado, esa capacidad de comprensión, ese sufrir con el que sufre.

La Justicia Social: ¿Qué haría del mundo un cielo anticipado, reinando en él la justicia, la paz, el orden y la moralidad y fundamentalmente el bienestar y progreso moral de las naciones? “Todos los problemas sociales pueden ser resueltos - decía en su Carta Pastoral de Cuaresma de 1908 - siguiendo la doctrina y los ejemplos de Jesucristo. Y, qué felices serían entonces los pueblos.. Porque el pobre viviría entonces socorridas sus necesidades por la munificencia del rico, que se consideraría como un administrador de los bienes que le ha dado la Divina Providencia, a la que debe dar cuenta de su inversión. De aquí, se seguiría una mutua y perfecta unión y armonía entre ellos; amando el rico a su hermano el pobre, tanto más cuanto más necesitado le viese. Así se acortarían las distancias que hoy lo separan, y se extinguiría el desdén y el menosprecio de unos y el odio y el rencor de los otros. Los pueblos gozarían de paz, y con ella progresaría moral y materialmente y, los hombres lograrían la felicidad que ansían, si el espíritu de Jesucristo fuese el que animase e informase sus actos”.

Fortaleza: Esperar contra toda esperanza en la recuperación del otro.

“VALORES” COMO COMPONENTES DE LA IDENTIDAD AMIGONIANA.

RESPONSABILIDAD JUSTICIA

* Criterio propio.

* Esfuerzo. * Solidaridad.

* Implicación. * Sinceridad.

* Constancia. * Respeto.

* Colaboración. * Crítica constructiva.

* Respeto. * Paz.

* Corresponsabilidad. * Honradez

AMOR AUTOESTIMA

* No violencia. * Autonomía

* Convivencia. * Confianza e un mismo.

* Amistad. * Creatividad.

* Criterio propio. * Tolerancia

* Respeto. * Autoimagen.

* Sinceridad-compañerismo

3 ¿Cuáles son las bases, principios o fundamentos del sentido Amigoniano de justicia?

Se tiene la idea ordinaria de la justicia como un cierto estado de cosas o una relación entre personas, entre los diversos estamentos del estado, como un cierto orden en el que cada uno ocupa un lugar, el lugar que se le debe dar, o como un reparto de algo, en el que a cada uno le toca la porción debida. También como una acción que es la que produce ese estado de cosas, la que establece esa relación correcta, la que produce ese orden. Y, consiguientemente, tenemos la idea de la justicia como una virtud, la que hace que el hombre, de una manera continua y estable, haga actos que conduzcan a esa relación entre personas, a ese orden o estado de cosas en el que se vive adecuadamente.

Ya como orden, como relación, como virtud o como acto, la justicia es el objetivo o la intencionalidad de la política y el derecho, porque es el fin de la sociedad. En efecto, si el fin del hombre es la felicidad y la perfección, la perfección y la felicidad del hombre en colectividad, esto es, de la sociedad, es la justicia. La felicidad social es el bien común, y la justicia es la realización precisa del bien común. Todos los demás bienes sociales, todos los demás elementos positivos de la sociedad, son medios ordenados a esta finalidad, que es la justicia, que permite la realización de la perfección del hombre, radicada en la vida virtuosa.

La felicidad no puede ser un fin por completo, ya que más bien parece ser el resultado de haber alcanzado la perfección, es como el goce de la posesión (dentro de un proceso) de ese estado perfectivo. Pero, ya que el hombre vive en sociedad, necesita las condiciones que hagan posible la realización o consecución de esa perfección -que conduzca a esa felicidad.

Sto. Tomás de Aquino tiene como fuentes doctrinales de inspiración las obras de Aristóteles, San Agustín y los Padres de la Iglesia. Además reflexionó sobre la justicia recogiendo elementos del Corpus Iuris Canonici, del Corpus Iuris Civilis, del Decreto de Graciano y en general del Derecho Romano, por lo cual asume y ordena las mejores tradiciones hasta su tiempo sobre cómo analizar el tema de la justicia.

Independientemente de posiciones filosóficas diversas, el pensamiento del Aquinatense resulta iluminador, profundo y de gran vigencia porque su reflexión cala en la naturaleza humana a la luz de la fe, y no sólo eso, pretende vincular la especulación metafísica con los datos de la experiencia. Los principios de su doctrina sobre la justicia se relacionan con las personas que viven en sociedad. El estudio de la justicia como fin supremo del derecho es un medio para el desarrollo y plenitud de la persona en la vida social y no un medio de opresión, sujeto al capricho y arbitrariedad del vaivén histórico.

El concepto de justicia

1. La justicia universal, o en sentido lato.

Según ARISTOTELES, la justicia universal es "Ia realización, respecto de otro , de cualquier conducta normativamente prescrita" . Es decir, cualquier persona que ajuste su conducta a la ley es, en cierto modo, justa.

El concepto que de ley tiene Aristóteles comprende tanto a la ley, en la acepción moderna, como a los convencionalismos sociales, las reglas del decoro, las formas de vida, los usos y, en resumen, todo lo que en el existir social aparece ante nosotros como regla y orden. Aristóteles denomina -según nuestro autor- a la justicia universal como virtud perfecta porque ordena realizar las demás virtudes en las relaciones interhumanas.

García Máynez piensa que la diferencia entre justicia universal y virtud perfecta es que será justicia "cuando se manifiesta en las relaciones del hombre con sus semejantes" y será virtud "cuando al sujetarse al el hombre no obra en relación con otro, simplemente realiza una accion virtuosa". En este último caso, el individuo actúa, no en relación con otro, sino de acuerdo consigo mismo, por lo cual dicha acción debe ser excluida del concepto de justicia universal, pues ésta, como lo indica la definición citada, es respecto de otro.

2. La justicia particular, o en sentido estricto

La justicia particular que contrapone Aristóteles a la universal, se define así: "Los iguales deben recibir cosas iguales y los desiguales cosas desiguales, proporcionalmente a su desigualdad".

3. Justicia como virtud

La justicia como virtud implica un hábito o principio del acto bueno y escribe: "Justicia es el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada cual su derecho". Esta definición, reconoce Sto. Tomás, es casi la misma de Aristóteles. En la definición que se establece de justicia, la palabra voluntad designa el acto de obrar con rectitud por decisión libre a fin de realizar la justicia; por cuanto es dar a cada quien lo que le pertenece conforme a su naturaleza.

Una característica de la justicia es la búsqueda y realización de la noción de igualdad que siempre opera y está en relación a otra persona en una específica situación y escribe el Aquinatense: "Según lo expresado antes, como el nombre de justicia entraña igualdad, es de esencia de la justicia el referirse a otro, porque nada es igual a sí, sino a otro y puesto que a la justicia pertenece rectificar los actos humanos, como se ha probado, es necesario que esta igualdad que requiere la justicia sea de individuos diversos capaces de obrar".

Una característica fundamental de la justicia es la noción de proporción, es decir, dar a cada quien lo suyo: "Ahora bien, llámase suyo -de cada persona lo que se le debe según igualdad de proporción, y por consiguiente, el acto propio de la justicia no es otra cosa que dar a cada uno lo suyo".

La virtud de la justicia es un hábito sobrenatural que inclina, constante y perpetuamente, a la voluntad a dar a cada uno lo que le pertenece estrictamente. Esta virtud tiene una gran importancia y es de absoluta necesidad, tanto en el orden individual como en el social. La justicia pone orden y perfección en nuestras relaciones con Dios y con el prójimo; hace que respetemos mutuamente nuestros derechos; prohibe el fraude y el engaño; prescribe la sencillez, la veracidad y mutua gratitud; regula las relaciones particulares de los individuos entre sí, de cada uno con la sociedad y de la sociedad con los individuos. Pone orden en todas las cosas y, por consiguiente, trae consigo la paz y el bienestar de todos, ya que la paz no es otra cosa que "la tranquilidad de orden", pues la obra de la justicia es la paz.

4. La justicia como valor

El segundo valor superior al que se refiere la Constitución es la justicia. El pensamiento político de nuestros días tiende a verla como una propiedad de las instituciones bien organizadas. Se piensa antes en sociedades justas que en personas justas.

Desde la antigüedad se ha intentado dotar al concepto de justicia de un sentido jurídico-político.

Los pitagóricos fueron los primeros que intentaron definir conceptualmente la justicia, reduciéndola a una relación de igualdad. Concibieron la justicia como una medida y quisieron determinarla en forma matemática. La Magna Moralia de Aristóteles atribuye a Pitágoras una definición precisa; "la justicia es un número cuadrado", el cual es un compuesto de dos factores iguales; y en este sentido la definición enseña que la justicia es una relación de igualdad entre las personas que funcionan como términos de la relación. El principio se aplica a varios tipos de relaciones: a la relación entre el delito y la pena; a la distribución en las cosas comunes, y a las relaciones privadas entre individuos. Los pitagóricos consideraron también el cuadrado geométrico como imagen de la justicia, porque tiene cuatro lados iguales. El número cuatro es un "magnífico ejemplo de armonía" porque ese el único número que se forma con las mismas cifras, tanto sumándolas como multiplicándolas.

Aunque Platón concibe la justicia como virtud universal y fundamental, define también la Justicia como voluntad de convivir con los prójimos de modo que todos tengamos dignidad de hombres, y como voluntad constructora de una ciudad de los pares, de una coexistencia equitativa en la felicidad terrena.

• Hume considera que la justicia se funda en una especie de convención que consiste en que "cada acto singular es realizado con la expectativa de que los otros realizarán lo mismo", y con el sentido de que ese apoyo del acto por todos es el factor decisivo al elegir tal conducta.

• Según Rousseau, "el primer sentimiento de la justicia no nos viene de lo que nosotros debemos, sino de lo que nos es debido"; y su contenido es una especie de principio de reciprocidad consistente en que "yo obre como si fuese otro".

• En Kant la idea de igualdad se proyecta sobre la libertad, como igualdad en la libertad: "Libertad (independencia de la imposición del arbitrio ajeno), en tanto que puede coexistir con la libertad de cada uno según una ley general."

• El moralista inglés Henry Sidgwick escribió que "el principal elemento en la justicia es una especie de igualdad, esto es, de imparcialidad en la observancia de ciertas reglas generales que asignan o distribuyen bienes o males entre los individuos"

• El neohegeliano Lasson ve la esencia de la justicia en la forma de universalidad y de carencia de contradicciones, por medio de la cual la razón reduce a armonía y unidad todas las diferencias y oposiciones.

• Para StammIer. la justicia consiste en la idea formal de una absoluta armonía, según la cual debe ser ordenada toda materia jurídica, es decir, los varios propósitos humanos.

• Para Roscoe Pound, la justicia exige la satisfacción armónica del mayor número de intereses de los hombres, con la menor fricción y la menor pérdida; y es la reglamentación que logre, con un mínimo de fricción y de desgaste, el mejor equilibrio de la mayor cantidad de intereses o demandas de los sujetos humanos.

Para otros autores, la justicia es alteridad y consiste en una proporción entre hombre y hombre, de suerte que la igualdad es la esencia de la justicia. El hombre justo considera a los otros hombres como iguales a sí mismos y como iguales entre sí, en tanto que hombres.

Clasificación de la justicia

1. La justicia distributiva

Según Aristóteles es lo repartible entre los miembros de la comunidad de acuerdo con su mérito o demérito. La estructura de esta justicia según Aristóteles es: "a) La existencia de lo repartible entre los miembros de la comunidad, b) la de la instancia encargada de hacer la repartición, c) la del criterio que, de ser observado, determinará la rectitud del acto distributivo" .

Respecto al criterio para distribuir, Aristóteles considera que la instancia encargada de hacerlo debe tomar en cuenta el mérito, pero se presenta la dificultad de cómo medirlo. Es fácil cuantificar una cosa fijando su precio, mas cuantificar el mérito humano es algo extraordinariamente difícil" Por ello, en el derecho actual, el criterio del mérito aplicado a la repartición de algo tiene que ser acompañado de otros criterios, uno de los cuales "es el de la necesidad, aplicable, por ejemplo, cuando se trata de dar ayuda a los supervivientes de una catástrofe, o de otorgar pensiones a quienes una guerra convirtió en inválidos". A este criterio, desconocido por el Estagirita, algunos juristas lo denominan iustitia protectiva.

2. La justicia rectificadora

Aristóteles dice que en la justicia rectificadora "lo justo consiste también en cierta igualdad, y lo injusto en cierta desigualdad, mas no según la mencionada proporción, sino según la aritmética". ,

La justicia rectificadora se da en las relaciones en que "una de las partes causa y la otra sufre un daño indebido". Las relaciones son interpersonales y pueden ser según el Filósofo, citado por nuestro autor- voluntario e involuntario. Las voluntarias son la compra-venta, el préstamo, la prenda, etc.; son las relaciones que establece el comprador con el vendedor y viceversa, el arrendador con el arrendatario y viceversa, etc. las personas involucradas se relacionan normativamente para el intercambio lícito de servicios recíprocos. Lo voluntario de estas relaciones puede verse en el contrato, acción ésta que supone con-sentir. Tal contrato se basa en la ley, que es la que le da fuerza.

A esta justicia se la denomina rectificadora "porque su fin consiste en rectificar o corregir lo que en tales relaciones debe ser, por contrario a la igualdad, rectificado o corregido". Es decir, cuando alguien causa daño a otro "la igualdad resulta quebrantada, ya que el primer sujeto obtiene, en perjuicio del segundo, algo que, según la ley, corresponde a éste". Para restablecer la igualdad, el juez tendrá que encontrar la proporción aritmética, o sea, el medio entre el provecho que el agresor obtuvo y la pérdida que sufrió el lesionado, quitándole a aquél "el provecho injustamente obtenido para devolverle al segundo aquello de que no debía habérsele privado" .

3. La justicia retributiva o igualadora

Es la que "exige, en el caso de las relaciones de naturaleza contractual, por ejemplo, que haya equivalencia económica entre prestación y contraprestación”. Su función igualadora se ejerce "cuando, al imponer una sanción pecuniaria, el juez establece una equivalencia entre el daño que ocasiona la comisión de un delito y la susodicha sanción pecuniaria".

La justicia retributiva opera de dos modos: en "las prestaciones que son objeto de un intercambio voluntario" y en el "daño resultante de un hecho delictuoso y la sanción pecuniaria que, además de la pena, puede imponerse al autor de un delito" . Como puede verse, la justicia retributiva establece reciprocidad entre las personas involucradas, que consiste en la igualdad o equivalencia entre el daño cometido y el castigo; o, en el caso del intercambio de servicios o bienes, establecer "igualdad o equivalencia económica de prestación y contraprestación”.

La justicia retributiva se aplica del siguiente modo: Cuando no se trata de reparar (en forma pecuniaria) el daño causado por la comisión de un delito, sino de imponer un castigo al delincuente, la pena sólo puede individualizarse de manera justa si el encargado de aplicarla toma en cuenta tanto la calidad del autor como la de la víctima del hecho delictuoso, en vez de limitarse a infligir al primero un sufrimiento igual al padecido por el segundo ("ojo por ojo, diente por diente") .

4. Justicia conmutativa

La justicia conmutativa rige entre particulares (o grupos que no son el estado). Los antiguos escolásticos incluían en el ámbito de esta justicia los tratos y contratos, tales como la compraventa, el depósito, etc., hasta el juramento y el matrimonio (que era otro juramento de fidelidad). En todo caso, tiene que ver con las relaciones de unas partes con otras partes en el todo de la sociedad (y no entre las partes y el estado o viceversa). Los antiguos escolásticos incluían en el ámbito de esta justicia los tratos y contratos, tales como la compraventa, el depósito, etc., hasta el juramento y el matrimonio (que era otro juramento de fidelidad). En todo caso, tiene que ver con las relaciones de unas partes con otras partes en el todo de la sociedad (y no entre las partes y el estado o viceversa).

5. Justicia legal o general

La justicia que rige las relaciones del individuo con la sociedad es la justicia legal, ya que implica la obediencia a las leyes. Claro que, de regreso, implica también la justicia retributiva, aspecto de la distributiva, por la que se administra rectamente la justicia en los tribunales, por parte de jueces y magistrados, los cuales pertenecen al estado. De hecho, la justicia legal obliga primordialmente a los legisladores, jueces y gobernantes, y después a los individuos de la sociedad para que obedezcan las leyes. La obediencia a las leyes, por parte de los ciudadanos, se ha de ver correspondida por la equidad en la impartición de la justicia, por parte del poder legislativo (emitiendo leyes justas) y el poder judicial (emitiendo sentencias justas). De hecho, el estado puede ayudar a un buen funcionamiento de la justicia conmutativa y distributiva -e incluso la justicia social a través del buen uso y funcionamiento de la justicia legal, ya que mediante leyes y disposiciones convenientes, puede hacer que se realice ese esplendor de la justicia en todas sus clases.

6. Justicia social

La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a los individuos conseguir lo que es debido según su naturaleza y su vocación. La noción de justicia social fue introducida como tal por la doctrina social de la Iglesia Católica, principalmente por Pío X. En cuanto a esta justicia social, algunos de sus teóricos dicen que tiene por cometido subrayar aquellas cosas que se le deben al hombre por naturaleza, esto es, por derecho natural, pero no añade un contenido diferente (sino solamente su positivación por parte del estado: como el derecho a tener empleo, a un salario digno, a unas condiciones buenas de trabajo, etc.).

Funciones y fines de la justicia

Como norma reguladora de la organización política de los seres humanos: la justicia funciona como principio generador del derecho y criterio valorativo o crítico del ordenamiento. Como argumentación racional frente al poder ilegitimo, se refieren ordenamiento jurídico –político que:

• Pueda ser querido por todos.

• Exprese y respete las exigencias de dignidad de los seres humanos en cuanto personas iguales y libres.

• Impida que los miembros de una comunidad política estén sometidos al poder ilegitimo de los gobiernos.

Como ideal: modelo que sirve para orientar desde la idea de perfección determinados aspectos del orden real. La justicia aparece como tarea tal vez siempre pendiente de seres humanos libres e iguales.

El fin de la justicia es hacer al hombre bueno conforme a la regla de la razón para, en su caso, rectificar o corregir los actos humanos. Sto. Tomás indica que la justicia no se ordena a dirigir algún acto cognoscitivo. No basta saber o conocer que es lo recto o debido, se requiere de la voluntad para realizarlo: "Por eso la justicia no puede radicar en lo irascible o en lo concupiscible, sino solamente en la voluntad; de ahí que Aristóteles defina la justicia por el acto de la voluntad, según lo dicho".

3. cuáles son las bases, principios o fundamentos del sentido amigoniano de justicia?

La visión de Justicia que los amigonianos desarrollamos está claramente sustentada en los argumentos de la Doctrina Social de la Iglesia, la cual entiende la Justicia como parte del destino que le toca a cada persona y expresa dos aspiraciones de la humanidad: que las leyes se constituyan desde la igualdad de todos los seres humanos y que se apliquen con equidad y sin privilegios discriminatorios.

Desde el punto de vista de la doctrina social de la Iglesia, la justicia cumple tres funciones fundamentales:

-La justicia es un ideal utópico de igualdad. La moral social tiene sentido en la medida en que contribuye a buscar la igualdad y a hacerla efectiva.

-La justicia como “cuestionamiento” anterior al orden establecido. Cuando la justicia sirve al orden establecido, se convierte en justificación de él y en apoyo de estructuras injustas. Es necesario tomar la noción de justicia como <<cuestionamiento<< moral anterior a todo sistema legal porque la justicia trasciende con su capacidad crítica el orden establecido, corrige y rectifica las situaciones sociales que envuelven una injusticia previa.

-La justicia como categoría dinamizadora del cambio. Se convierte en motor de la historia en la medida que promueve todos aquellos cambios que nos hacen avanzar hacia la realización histórica del reino de Dios.

Principios y Valores de la Doctrina Social de la Iglesia

Con el ánimo de responder de una forma concreta a los problemas derivados de la cuestión social surgió la doctrina social de la iglesia, que pretende actualizar y dar vigencia en el siglo XIX a los valores evangélicos celosamente guardados desde los primeros siglos de la Iglesia. Para ello, la doctrina social de la Iglesia se inspira de nuevo en los valores y los principios que se desprenden del Evangelio de Jesús y sistematiza sus puntos de partida, resaltando la importancia de ciertos criterios doctrinales que fundan una visión cristiana sobre el ser humano y la sociedad. Estos principios son los siguientes:

*La dignidad de la persona. Se asienta sobre el hecho de que ha sido creada a imagen y semejanza de Dios y elevada a un fin sobrenatural que trasciende esta vida. La persona, sujeto de derechos y deberes, es la base de la doctrina social de la iglesia que parte de un acuerdo general: todos los bienes de la tierra deben ordenarse al ser humano, centro y cima de todos ellos.

Del reconocimiento de la dignidad de la persona y de su valor fundamental se derivan los valores comunes que ordenan la vida y la actividad de todos los ciudadanos: la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo, la solidaridad, la paz y el bien de todos sin discriminación alguna.

Mientras que la cultura grecorromana no tuvo sensibilidad para reconocer la dignidad de la persona, la llegada del cristianismo supuso una novedad importante en su reconocimiento y en las consecuencias que de ella se desprenden: la igualdad y la fraternidad de todas las personas predicada por Jesús y recogida por los Padres de la Iglesia.

La dimensión social de la dignidad de la persona se pone de manifiesto en el reconocimiento de los derechos fundamentales que, a su vez, implican unos deberes. Los derechos humanos pertenecen a toda persona por el mero hecho de serlo, sin diferencias religiosas, sociales, culturales o políticas. <<Los derechos humanos son una exigencia del reconocimiento de la dignidad y el valor de la persona, por eso, lejos de nacer de una concepción de la sociedad política y de los poderes públicos, han de ser protegidos y garantizados por éstos>> (Juan XXIII, Pacem in terris, 9-34).

En definitiva, para la doctrina social de la Iglesia la persona es el primer principio, el corazón y el alma de su enseñanza.

*La comunidad humana. La persona, causa y fin de todas las instituciones sociales, es un ser social por naturaleza. La vida social en comunidad permite a la persona consolidar y desarrollar sus cualidades, garantizar sus derechos, realizar la solidaridad humana y favorecer sus actividades materiales y espirituales.

La convivencia humana obliga a todos a participar en los esfuerzos comunes de la vida social.

Esta participación debe tender a formar una comunidad que favorezca la convivencia de todos sus miembros y en la que la amplia forma de funciones y obligaciones pueda cumplirse en paz.

La participación de la persona en la comunidad humana comienza en la familia en cuyo seno se aprende a convivir en libertad y a buscar el bien, para pasar a formar parte de la gran familia humana de la que todos somos miembros, participando de forma activa en distintas instituciones sociales: en la cultura, la economía, la política, etc.

*El bien común. Trasciende los intereses particulares y privados, afecta a los organismos y a las asociaciones privadas creando una <<trabazón de la convivencia entre las personas, que es absolutamente necesaria para satisfacer los derechos y las obligaciones de la vida social.

El bien común limita el poder de cualquier función pública en la medida que recuerda su obligación de servir a la comunidad defendiendo y respetando los derechos humanos y promoviendo el cumplimiento de los respectivos deberes. Cualquier institución y organización social ha de considerar a la persona como el criterio clave de toda organización nacional e internacional, ya que sólo cuando se da primacía a las personas, se busca el bien común para la comunidad.

*La caridad. Engloba todo el compromiso social cristianismo. La justicia y el bien común son medios para alcanzar la caridad, exigencia máxima de compromiso evangélico, puesto que en ella se resume toda la Ley.

La caridad impide que la actitud religiosa desemboque en una piedad cultural, sin compromiso alguno en el mundo, y hace también que la actitud moral no degenere en moralismo legalista y autosuficiente.

La sintonía jurídica en la que se mueve la misión específica de los amigonianos con los nuevos paradigmas jurídicos para atender a los niños, niñas, y adolescentes objetores sociales y de la ley, ha hecho que en la dinámica de las instituciones y programas el terreno esté generosamente abonado para desarrollar el ejercicio de la justicia restaurativa y encuentra una disposición constante entre educadores y muchachos para estudiarla, entenderla y adoptarla.

En efecto nuestros programas y prácticas reflejan los propósitos restauradores porque logran la identificación de las causas y las consecuencias de las faltas y dan pasos a fin de reparar el daño causado, buscan por todos los medios involucrar a todas las partes interesadas y a través de las relaciones interinstitucionales trabajamos por transformar la relación tradicional entre las

Comunidades y los Gobiernos. De la misma manera los procesos reeducativos que ofrecemos a los chicos, chicas y sus familias insisten permanentemente en trabajar a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquellos que se han visto perjudicados, ofrecen la posibilidad del desarrollo a aquellos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito, para que tengan la oportunidad de participar de lleno en la respuesta y entendemos que es un servicio a toda la sociedad con el que contribuimos a fortalecer el rol de los Gobiernos; consistente en preservar el justo orden público y a que la Comunidad asuma su responsabilidad de construir y mantener una justa paz.

La experiencia nos está aportando elementos para incentivar los valores claves que deben tener los programas restaurativos evidenciados en una práctica cotidiana de encuentro a través del cual se crean oportunidades con el propósito de que víctimas, victimarios y miembros de las comunidades que deseen hacerlo se reúnan a conversar acerca del delito y sus consecuencias,

4. En que consiste la justicia restaurativa?

Una definición generalmente aceptada de justicia restaurativa es aquélla proporcionada por Tony Marshall: "la justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro"

Justicia restaurativa es una teoría de justicia que enfatiza en la reparación del daño causado o presentado por una conducta delictiva. Se alcanza mejor a través de procesos cooperativos que incluyen a todos los interesados.

Moviliza un creciente interés en nuestras Instituciones y Programas por formar a todos los miembros de las comunidades formativas en lo que ella implica como una respuesta sistemática frente al delito, en la que se enfatiza en la sanación de las heridas causadas o reveladas por el mismo a víctimas, victimarios y comunidades, dando a conocer los propósitos, los principios y los valores que sustentan este modelo de justicia, con lo cual se logra evidenciar la propensión de nuestra propuesta pedagógica como camino expedito a la consecución de los resultados que en general identifican la aplicación de la Justicia Restaurativa.

Es claro que el procedimiento de la Justicia Restaurativa es la participación de la víctima, el ofensor y la comunidad en la resolución del daño.

Los programas y prácticas que reflejan propósitos restauradores logran:

- Identificar y dar pasos a fin de reparar el daño causado.

- Involucrar a todas las partes interesadas.

- Transformar la relación tradicional entre las comunidades y sus gobiernos.

Algunos de los programas y resultados que en general se identifican con la justicia restaurativa incluyen:

- Mediación entre víctima y delincuente.

- Reuniones de restauración.

- Círculos.

- Asistencia a la víctima.

- Asistencia a ex delincuentes.

- Restitución.

- Servicio a la comunidad.

Los tres principios que sientan las bases para la justicia restaurativa son:

- La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquellos que se han visto perjudicados.

- De desarrollo, aquellos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno en la respuesta.

- El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público; la comunidad debe construir y mantener una justa paz.

Los programas restaurativos se caracterizan por cuatro valores claves:

1. Encuentro: se crean oportunidades con el propósito de que víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad (que deseen hacerlo) se reúnan a conversar acerca del delito y sus consecuencias.

2. Reparación: se espera que los delincuentes tomen medidas a fin de reparar el daño

3. Reintegración: se intenta devolver a víctimas y delincuentes a la sociedad como miembros completos de la misma, capaces de contribuir a esta.

4. Inclusión: se ofrece la posibilidad de que las partes interesadas en un delito e s p e c í f i c o participen en su resolución.

Los propósitos de la Justicia Restaurativa son:

- Alcanzar la transdisciplinariedad.

- Lograr la ruptura de paradigmas.

- Buscar la justa paz pública.

Los Postulados de la Justicia Restaurativa son:

- Garantizar el ejercicio y el respeto de los Derechos Humanos y las Garantías

Sociales.

- Aplicación en los sistemas comunitarios, judiciales y penitenciarios.

- Brindar plena y previa información sobre las prácticas restaurativas a todos los participantes.

- Fortalecer la autonomía y la voluntad de las personas.

- Lograr el respeto mutuo.

- Buscar la co-responsabilidad activa de los participantes.

- Atender integralmente a la persona que sufrió el daño en sus necesidades.

- Promover la participación de la comunidad.

- Atención a las peculiaridades socioculturales, locales y al pluralismo cultural.

- Promoción de relaciones ecuánimes y no jerárquicas.

- Expresión participativa, bajo la observación de mediadores preparados.

- Tener facilitadores debidamente capacitados.

- El uso del principio de legalidad en cuanto al Derecho Material.

- Garantizar el derecho a la confidencialidad de todo lo actuado en el procedimiento.

- Integración con la red de asistencia social de cada País.

- Integración con el sistema de justicia.

• Reintegración: Se intenta devolver a víctimas y delincuentes a la sociedad como miembros completos de la misma, capaces de contribuir a ésta.

• Inclusión: Se ofrece la posibilidad de que las partes interesadas en un delito específico participen en su resolución.

5. Quienes están involucrados y cuál es el proceso a seguir?

Los Amigonianos involucrados directamente como hemos estado desde la fundación de nuestra Congregación en los temas que atañen a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley entendemos que la Justicia Restaurativa se tiene que aplicar porque con ella se logra garantizar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos, se garantiza el respeto a la Dignidad de todas las personas, se sensibiliza a todos los actores, se fortalece la ética pública y se reivindica la existencia de las personas por encima de estructuras de cualquier tipo.

La Justicia Restaurativa desarrolla una gran cantidad de estrategias de implementación entre ellas pueden contarse las siguientes:

- Concientización y educación sobre Justicia Restaurativa.

- Abrir el diálogo sobre la Justicia Restaurativa en todos los espacios.

- Promover metodologías de la Justicia Restaurativa en la resolución de conflictos.

- Promover el cambio cultural en las comunidades.

- Aplicar la Justicia Restaurativa en el sistema penal.

- Derivar casos judiciales a programas de Justicia Restaurativa.

- Aplicar la Justicia Restaurativa en el sistema penitenciario.

- Usar la prisión como último recurso.

- Asegurar la protección de los derechos de las víctimas, los ofensores y los miembros de la comunidad que participen en programas de Justicia Restaurativa.

...

Descargar como  txt (40.7 Kb)  
Leer 28 páginas más »
txt