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Sistema General De Seg Social En Colombia


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  1.066 Palabras (5 Páginas)  •  359 Visitas

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Junio de 2013

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo

la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de

eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley…

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo

contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el

reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley,

así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de

población no cubiertos con un sistema de pensiones.

 Régimen de prima media con prestación definida:

o Administrado por Colpensiones – anteriormente ( Instituto de seguro social

ISS)

o Pensiona por semanas y por edad

o Indemnización sustitutiva en caso de no cumplir con los requisitos para

acceder a pensión

 Régimen de ahorro individual con solidaridad

o Administrado por las administradoras de fondos de pensiones (AFP)

o Aportes voluntarios: Son aportes extras a la cotización obligatoria los cuales

se ven reflejados en la misma cuenta de la pensión obligatoria.

o Estos aportes tienen como fin incrementar el capital de pensión y ser un

ahorro.

o Devolución de saldos en caso de no cumplir con los requisitos para acceder

a pensión

 Régimen de excepción

Aquellos que cuentan con características especiales por lo cual no cotizan a ninguno

de los regímenes anteriores (FFMM, Ecopetrol, Magisterio)

Tarifas:

Tipo Tarifa Porcentaje

Normal 16%

Especial 26%

Funcionario público sin tope máximo de cotización 25.5%

Caxdac 21%

Madre comunitaria beneficiaria del consorcio prosperar 3.2%

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 1 0.8%

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 2 1.6%

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 3 4.8%

TABLA DEL FSP - Fondo de Solidaridad Pensional

Destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que,

por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los

sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores

independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.

Junio de 2013

Subcuenta solidaridad: por ser la subcuenta inicial, su objetivo fue ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.

Subcuenta subsistencia: destinado a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley. La edad para acceder a esta protección será en todo caso tres (3) años inferior a la que rija en el sistema general de pensiones para los afiliados.

Tarifa total F.S.P

Tarifa Subcuenta Solidaridad

Tarifa Subcuenta Subsistencia

Rangos en SMLMV

1%

0.5%

0.5%

4 – 16

1,2%

0.5%

0.7%

16 – 17

1,4%

0.5%

0.9%

17 – 18

1,6%

0.5%

1.1%

18 – 19

1,8%

0.5%

1.3%

19 – 20

2%

0.5%

1.5%

20 – 25

EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

 Régimen contributivo:

o Personas con capacidad de pago.

o Administrado por las entidades promotoras de salud (EPS)

o UPC (unidad de pago por capitación o per cápita) aplica para los beneficiarios que no se encuentren dentro del grupo familiar del cotizante, según el Decreto 806 de 1998, y los menores de 12 años sin parentesco que están afiliados bajo el amparo del cotizante y que dependan económicamente de él, deben pagar los valores mensuales de acuerdo con su rango de edad y sexo, según el Artículo 2, Numeral 5 del Decreto 047 de 2000 y el Decreto 1703 de 2002.

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