Sistema General De Seg Social En Colombia
angeldaian4 de Junio de 2014
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Junio de 2013
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo
la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley…
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo
contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el
reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley,
así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de
población no cubiertos con un sistema de pensiones.
Régimen de prima media con prestación definida:
o Administrado por Colpensiones – anteriormente ( Instituto de seguro social
ISS)
o Pensiona por semanas y por edad
o Indemnización sustitutiva en caso de no cumplir con los requisitos para
acceder a pensión
Régimen de ahorro individual con solidaridad
o Administrado por las administradoras de fondos de pensiones (AFP)
o Aportes voluntarios: Son aportes extras a la cotización obligatoria los cuales
se ven reflejados en la misma cuenta de la pensión obligatoria.
o Estos aportes tienen como fin incrementar el capital de pensión y ser un
ahorro.
o Devolución de saldos en caso de no cumplir con los requisitos para acceder
a pensión
Régimen de excepción
Aquellos que cuentan con características especiales por lo cual no cotizan a ninguno
de los regímenes anteriores (FFMM, Ecopetrol, Magisterio)
Tarifas:
Tipo Tarifa Porcentaje
Normal 16%
Especial 26%
Funcionario público sin tope máximo de cotización 25.5%
Caxdac 21%
Madre comunitaria beneficiaria del consorcio prosperar 3.2%
Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 1 0.8%
Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 2 1.6%
Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 3 4.8%
TABLA DEL FSP - Fondo de Solidaridad Pensional
Destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que,
por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los
sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores
independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.
Junio de 2013
Subcuenta solidaridad: por ser la subcuenta inicial, su objetivo fue ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.
Subcuenta subsistencia: destinado a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley. La edad para acceder a esta protección será en todo caso tres (3) años inferior a la que rija en el sistema general de pensiones para los afiliados.
Tarifa total F.S.P
Tarifa Subcuenta Solidaridad
Tarifa Subcuenta Subsistencia
Rangos en SMLMV
1%
0.5%
0.5%
4 – 16
1,2%
0.5%
0.7%
16 – 17
1,4%
0.5%
0.9%
17 – 18
1,6%
0.5%
1.1%
18 – 19
1,8%
0.5%
1.3%
19 – 20
2%
0.5%
1.5%
20 – 25
EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.
Régimen contributivo:
o Personas con capacidad de pago.
o Administrado por las entidades promotoras de salud (EPS)
o UPC (unidad de pago por capitación o per cápita) aplica para los beneficiarios que no se encuentren dentro del grupo familiar del cotizante, según el Decreto 806 de 1998, y los menores de 12 años sin parentesco que están afiliados bajo el amparo del cotizante y que dependan económicamente de él, deben pagar los valores mensuales de acuerdo con su rango de edad y sexo, según el Artículo 2, Numeral 5 del Decreto 047 de 2000 y el Decreto 1703 de 2002.
Régimen subsidiado:
o Personas sin capacidad de pago.
o Administrado por el sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales
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