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Sistema Nacional De Bachillerato

Dulce3020104 de Agosto de 2014

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INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO

• LO QUE SE DEBE CONOCER………………………..

ACUERDOS DE LA SEP

 Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad (D.O.F. del 26 de septiembre de 2008).

 Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato (D.O.F. del 21 de octubre de 2008).

 Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la educación media superior las opciones educativas en las diferentes modalidades (D.O.F. del 21 de octubre de 2008).

 Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada (D.O.F. del 29 de octubre de 2008).

 Acuerdo número 449 por el que se establecen las competencias que definen el perfil del director en los planteles que imparten educación media superior (D.O.F. del 2 de diciembre de 2008).

 Acuerdo número 450 por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior (D.O.F. del 16 de diciembre de 2008).

 Acuerdo número 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato (D.O.F. del 23 de enero de 2009).

 Acuerdo 484 por el que se establecen las bases para la creación y funcionamiento del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato (D.O.F. de 19 de marzo de 2009).

 Acuerdo número 486 por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del Bachillerato General (D.O.F. de 30 de abril de 2009).

 El Acuerdo número 488 por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, así como las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente (D.O.F. de 23 de junio de 2009).

INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO

Regla1.- Los planteles deberán cumplir los requisitos y asumir los compromisos siguientes:

REQUISITOS

• Solicitar formalmente su ingreso al SNB siguiendo los procedimientos que determine el Comité Directivo del SNB

• Adoptar el marco curricular común (MCC) y, consecuentemente, instaurar los mecanismos necesarios para fortalecer el desempeño académico de los alumnos y el logro de las competencias genéricas y disciplinares básicas, así como la inclusión de las competencias disciplinares extendidas y profesionales que correspondan en sus planes de estudio

• Garantizar la existencia de una planta docente suficiente y con las competencias que se determinan en el Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior

• Contar con las instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas adecuadas para los servicios que se ofrezcan

• Cumplir con los demás requisitos aplicables en función de la modalidad educativa en la que se imparta el servicio, en los planteles dependientes de la SEP y de sus órganos desconcentrados el director deberá contar con el perfil descrito.

COMPROMISOS

• Desarrollar en los alumnos las competencias genéricas y disciplinarias básicas establecidas dentro del MCC, así como las competencias disciplinares extendidas y profesionales que el plantel o el subsistema al que pertenece determinen

• Propiciar la reflexión académica y el trabajo colegiado al interior del plantel como método para lograr la formación de los estudiantes conforme al perfil del egresado

• Generar espacios de orientación y tutoría para la atención de las necesidades de los alumnos

• Participar en los procesos de evaluación que determine la SEP

• Llevar a cabo la gestión escolar con base en el establecimiento de metas, objetivos, priorización, transparencia y planes de mejora continua del SNB

• Adoptar el sistema de control escolar del SNB

• Facilitar el tránsito de alumnos de tal manera que sólo esté condicionado a la disponibilidad de espacios en los planteles

• Expedir la certificación complementaria que determine el Comité Directivo del SNB a la conclusión de los estudios

Regla 2: ADOPCIÓN DEL MCC

Los criterios para acreditar la adopción del MCC son los siguientes:

1. Identificar en el plan y programas de estudio las competencias: genéricas, disciplinares básicas, disciplinares extendidas y profesionales que garantizarán el desarrollo del perfil del egresado y en general del MCC.

2. Enunciar y explicar los procesos académicos internos con los que el plantel pretende asegurar el trabajo interdisciplinario para el logro de dichas competencias genéricas y las competencias disciplinares básicas

3. Identificar en los objetivos de cada asignatura su vinculación con el perfil de egreso

4. Señalar los métodos de evaluación de los estudiantes que apoyen su formación conforme al perfil del egresado

5. Describir los espacios de orientación y tutoría para la atención de las necesidades de los alumnos y explicar su funcionamiento

6. Precisar en el perfil de egreso las competencias que el alumno adquirirá al concluir sus estudios.

Regla 3: PLANTA DOCENTE

Para demostrar la existencia de una planta docente suficiente y con las competencias que se determinan, los planteles deberán:

1. Acreditar que por lo menos las dos terceras partes de la totalidad del plan y programas de estudio son impartidas por docentes que han concluido satisfactoriamente un programa de formación docente reconocido por el Comité.

2. Exhibir la certificación de los mencionados docentes, expedida por alguna de las instancias que determine el Comité.

Regla 4: INSTALACIONES

Los criterios para demostrar que las instalaciones satisfacen las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas adecuadas para los servicios que se ofrecen son los siguientes:

1. En el caso de los planteles públicos, se considerarán los indicadores establecidos en el Sistema de Gestión Escolar de la Educación Media Superior (SIGEEMS).

2. En el caso de los planteles privados con RVOE, se considerará la justificación técnica que el particular presente en términos de lo previsto por el Título II, Capítulo I, Sección Segunda del Acuerdo número 450, por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior.

3. Adicionalmente, para los planteles públicos y privados con RVOE se considerarán los criterios siguientes:

• Las instalaciones deben contar con los espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas y con el equipamiento necesario que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo. Asimismo se debe acreditar que se tiene instrumentado un programa de mantenimiento de las instalaciones y del equipo

• En cuanto a los datos generales del plantel, se deberá informar, por lo menos, lo siguiente: I. Domicilio que incluya calle, número exterior y en su caso número interior o piso, colonia, delegación o municipio, localidad, código postal y entidad federativa, así como cualquier otro dato que permita identificar con precisión su ubicación

II. Números de teléfono, fax y correo electrónico

III. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción

IV. Tipo de construcción

V. El número de aulas, su capacidad, dimensiones y si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial

VI. La población estudiantil que es atendida en el plantel

VII. La población estudiantil que es atendida por cada asignatura y docente

VIII. Los laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cada uno, si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial, así como el material y equipo para cumplir con los planes y programas de estudio correspondientes

IX. El equipamiento tecnológico para impartir el servicio educativo y las licencias del software respectivo

X. Los recursos bibliotecarios apropiados, el tipo de servicio que se brinda (préstamo, consulta o acceso a bases remotas), además de especificar el material didáctico y los títulos con que cuenta

XI. Si tienen auditorio o aula magna, sus dimensiones y si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial

XII. Los espacios para que los docentes puedan desarrollar actividades de asesorías o preparación de material

XIII. El plan de emergencia escolar para el caso de sismos, incendios e inundaciones y demás riesgos naturales, conforme a las normas de protección civil aplicables

XIV. El número de sanitarios y mingitorios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural o artificial.

XV. Las instalaciones para actividades deportivas, recreativas y culturales

XVI. Las áreas administrativas, así como su uso o destino

XVII. Las demás instalaciones de que disponga. En todo caso se deberá acreditar que lo descrito en las fracciones anteriores se encuentra en el plantel, en condiciones de funcionalidad y a disposición de los docentes y estudiantes, así como en cantidad suficiente conforme a la matrícula

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