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Sociedad anonima articulos


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  1.373 Palabras (6 Páginas)  •  914 Visitas

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SOCIEDAD ANONIMA

ART. 90 Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación social, con un capital fundacional dividido en acciones en la cual los socios limitan su responsabilidad al pago de las que hubieren suscrito.

Art. 91 La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal, deberá ser distinta de la de cualquier otra sociedad e irá inmediatamente seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las siglas S.A.

Cualquier persona que haga figurar o permita que figure su nombre en la denominación de la sociedad responderá subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las operaciones sociales.

Art. 92 Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

  1. Que hayan dos socios mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
  2. Que el capital social no sea menor de lps. 25,000 y que esté íntegramente suscrito.
  3. Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el 25% del valor de cada acción pagadera en numerario y
  4. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en parte, con bienes distintos del dinero.

DE LAS ACCIONES

Art. 113 Las acciones representarán partes iguales del capital social y serán de un valor nominal de diez lempiras o de sus múltiplos.

Art. 114 Cada acción es indivisible, en consecuencia, cuando haya varios propietarios de una misma acción, nombrarán un representante común y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial.

FUNCIONES DE LAS ACCIONES

Función Probatoria: sirve para acreditar el vínculo jurídico entre la sociedad y el socio.

Función Constitutiva: la tenencia de la acción en forma legal faculta a su tenedor para ejecutar todos los derechos que en ella se incorporan.

Función dispositiva: su tenencia lo acredita como titular de la acción, al tiempo que lo legitima para disponer a la acción de la forma que lo estime conveniente.

CLASIFICACION DE LAS ACCIONES

Nominativas: la que expresamente consta en el título “el nombre del titular” y que solo se puede transmitir por endoso, entregar el documento y la anotación en el libro emisor que debe llevar la sociedad.

Al Portador: no consta la emisión a nombre de persona determinada, se transmite por la simple entrega del documento.

DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Art. 165 La asamblea general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia.

Art. 166 Las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias.

Art. 167 Son asambleas ordinarias las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el art. 169.

Art. 168 La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio social y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día, los siguientes:

  1. Discutir, aprobar o modificar el balance después de oído el informe de los comisarios y formar las medidas que juzgue oportuno.
  2. En su caso nombrar y revocar a los administradores y comisarios.
  3. Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios cuando hayan sido fijados en los estatutos.

Art. 169 son asambleas extraordinarias, las que se reúnen para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

  1. Modificación del contrato societario
  2. Emisión de obligaciones o bonos
  3. Autorización de transacciones entre partes vinculadas superior al 5% de los activos de la sociedad
  4. Las demás para los que la ley o el contrato societario lo exija

De la administración y representación de la sociedad

Órgano Administrativo: realiza actos y negocios con terceros, con la finalidad de dar cumplimiento para lo cual fue constituida la sociedad.

Art. 201 los estatutos fijarán si habrá un administrador o un consejo de administración.

Art. 202 El administrador y los consejeros pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad y desempeñar el cargo temporal y revocablemente.

Art. 208 La administración de la sociedad corresponderá al administrador único o al consejo de administración.

Art. 209 la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima corresponderá al administrador o al consejo de administración que actuará por medio de su presidente.

El uso de la firma social corresponderá al administrador, al consejero o consejeros que se determinen y a falta de asignación al presidente del consejo.

De la Vigilancia de la sociedad

Órgano de Vigilancia: se encarga de la fiscalización del cumplimiento de la ley y los estatutos.

Art. 231 La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios

De la disolución total de las sociedades

Disolución: es un estado jurídico especial en la que la persona moral pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el cual fue creada, su vitalidad queda limitada ha abandonado el objeto de vida, ahora persigue su objeto de muerte piensa en liquidarse.

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