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Sociedad

edward.padrinoTesis8 de Mayo de 2014

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Índice

Introducción…………….…………………………………………………pág. 03

Sociedad………………………………………..…………………………pág. 04

Características y Sociedades Mercantiles……….…………………....pág. 05

Tipos de Sociedades Mercantiles…………………………………..pág. 06-09

Personalidad Jurídica, Domicilio y Nacionalidad de las Sociedades Mercantiles………………..……………………………………….….pág. 09-10

Sociedades Civiles……………………………………..…..……………pág. 10

Cuadro Comparativo…………………...……………………………..….pág.11

Sociedades a Titulo Universal y Particular……….……………………pág.12

Diferencia entre sociedad y algunas instituciones Jurídicas. Constitución, Comienzo y Duración de la sociedad……………………………...pág. 12-13

Derechos y Obligaciones de la Sociedad…………………..…………pág. 14

Responsabilidad de los Socios……………………………………..pág. 14-15

Obligación y Medida de Responsabilidad de los Socios frente a terceros………………………………………………………………..…..pág. 16

Retiro y Exclusión de los Socios. Extinción de la Sociedad…….pág. 17-18

Conclusión………………………………………………….………… pág.19-20

Bibliografía………………………………………………………….….….pág.21

Introducción

Dentro de la sociedad Venezolana uno de los aspectos que no se aborda con cuidado o pareciera que se da por sabido en muchos aspectos, es lo referido a las sociedades vistas como un colectivo. Se tiene la creencia de que al momento de crear una sociedad sea familiar, comercial, o de cualquier otra índole se adquieren beneficios para quienes integran la sociedad, pero no existe una conciencia del grado de responsabilidad que se adquieren tanto con el estado con terceros y con la misma sociedad.

Una de las grandes debilidades en nuestro país es la falta o la necesidad de conciencia en todo lo que se aborda y en el caso de la creación y consolidación de las sociedades colectivas; no existe conciencia ni siquiera de las leyes que rigen la formación, la organización y funcionamiento de las sociedades. Muchas de las sociedades formadas no tienen claro ni siquiera el fundamento o razón de ser de su creación y algunas ni siquiera saben que deben registrarse y consolidarse como elementos jurídicos.

El desarrollo de este informe tienen como finalidad clara realizar una descripción de lo que es una sociedad como ente colectivo, su diferenciación de otro tipo de sociedades e instituciones Jurídicas, de igual manera se pretende describir la constitución el comienzo y la duración de la sociedad, de igual forma la responsabilidad de la sociedad con terceros y con ella misma.

Sociedad

Para conceptualizar el término sociedad se debe iniciar teniendo como referencia lo que expresa el código Civil en su artículo 1.649 del capítulo X referido a la sociedad, en el que se afirma que:

“El contrato en sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.”

Con esta previa definición, se podría conceptualizar la sociedad como el contrato que realizan dos o más personas en el cual cada uno aporta capital y tienen derecho legal sobre cada elemento que integra la sociedad con lo que esperan un beneficio económico para cada una de las partes. Desde el criterio de Garay J y Garay M (Código Civil comentado pág. 97) la sociedad es aquella que asume “Responsabilidad individual por las deudas” es decir responden a deudas de tipo social con sus propios bienes, algo que se distancia de las sociedad anónimas que en ningún momento responden con sus bienes individuales.

La sociedad también puede ser comprendida como un grupo de asociados que cumplen una diversidad de variedades y que gozan de personalidad jurídica. Para Gorrondona (pg. 500, Capítulo XXXVI) afirma que muchos autores afirman que la sociedad no puede ser comprendida como un contrato, sino que por el contrario es un acuerdo o acto colectivo ya que para que sea un contrato debe existir una oposición de intereses, y por el contrario cuando ocurre un acuerdo los intereses pueden ser paralelos y similares y no siempre es necesario llegar a la unanimidad. En muchas ocasiones puede darse el caso en que los intereses de los socios no necesariamente sean paralelos sino opuestos pero lo que marca la diferencia es que n estas sociedades se resaltan el criterio de unanimidad.

Características

Siguiendo el criterio de Gorrondona (Capitulo XXXVIII, pág. 502) la sociedad presenta una serie de características que hacen posible su entendimiento en relación a los contratos:

a) La sociedad es un contrato Consensual: es un contrato hecho y asumido por todos quienes integran la sociedad.

b) Es un contrato bilateral o en otros casos plurilateral.

c) Es un contrato a “título oneroso”, es decir este tipo de contrato, por lo general, supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos, con un sacrificio equivalente de ambas partes.

d) También es entendido como un contrato conmutativo, en el que todos los socios reciben participación de los beneficios que genera la sociedad.

e) La sociedad es un contrato de “Tracto Sucesivo”, que consiste en un encadenamiento de las sucesivas transmisiones del dominio de la sociedad, de tal manera que las acciones que emprenda la sociedad están apoyadas en acciones anteriores.

f) La sociedad es un contrato de “Intuitus Personae”, que está pensado en función de la persona o personas.

g) Es un contrato que engendra obligaciones principales.

Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles

2.1 Sociedades Mercantiles

Según el artículo 200 del código de comercio, se consideran Sociedades Mercantiles aquellas que tienen uno o más actos de comercio. Para poder reconocer o diferenciar las sociedades mercantiles de las civiles, se proponen dos sistemas claros y bien definidos.

1. El criterio fundamental es el objeto social: es decir las sociedades mercantiles son las que tienen por objeto una o más actos de comercio, no las de índole civil.

2. Se toma en cuenta la forma de la sociedad: es decir se considera como está formada la sociedad como es el caso de la sociedad anónima y las de responsabilidad limitada que son sociedades mercantiles, exceptuando algunas como las leyes del estado como la de Hidrocarburos, minas o de agricultura.

Tipos de Sociedades Mercantiles

Según Sandoval López (1994): Las sociedades Mercantiles según el artículo 201 del código de comercio son de las especies siguientes:

1. La compañía en nombre colectivo: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. Un ejemplo claro de una sociedad en colectivo es la formada por familias por ejemplo “Alfonso Rivas & Cía.”, “Pérez Hilton and Company”. Desde el criterio de Goldschmidt Roberto (Curso de Derecho Mercantil, Capitulo XIX, Pág. 443) existen varios procedimientos que van a hacer posible la constitución de una sociedad, a saber serían los siguientes:

1. La sociedad debe realizarse en el registro mercantil, el cual publicará en periódico o carteles el cual contendrá el nombre y domicilio de los socios, la razón y objetos sociales, se hará saber el nombre de los socios que representaran a la sociedad y la duración de la sociedad, según el artículo 212.

2. La sociedad queda constituida desde el mismo momento del contrato social aún antes de que adquiera personalidad jurídica.

3. El artículo 1.652 del Código civil reza de la siguiente manera: “La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, sino se ha pactado otra Cosa”. Esto quiere decir que lo que se entiende como giro social o acción plena de la sociedad se da desde el momento en que adquiere personalidad jurídica.

4. Por otra parte cuando se constituye la sociedad queda descrito el tiempo de la sociedad, es decir el artículo 1.653 del código ya mencionado afirma que:

“Si no hay convención sobre la duración de la sociedad, se entiende contraída por tiempo ilimitado sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.677. Si se trata de un negocio que no debe durar sino por un tiempo determinado, la sociedad presume contraída por todo el tiempo que debe durar este negocio”

2. La compañía en comandita: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

La obligación del socio comanditario se circunscribe en entregar la totalidad de su aporte al patrimonio social. De manera que, si ha cumplido su cometido, ningún sentido tiene que se publique su identidad mediante el registro y publicidad del extracto del documento constitutivo.

En el acta constitutiva debe aparecer los datos de los socios, pero de igual forma debe aparecer la identificación de

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