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Sociedades Anonimas


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Viernes 7 de octube de 2011

CORRESPONDE TESTIMONIO No. 410/2011

26 de agosto de 2.011.- DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y CONSIGUIENTE LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANONIMA, QUE SUSCRIBEN LOS ACCIONISTAS DE "ETERNIT BOLIVIA SERVICIOS E INVERSIONES S.A. POR CONTRACCIÓN "ETERNIT BOLIVIA S.A." SEÑORES: RODOLFO PEDRO ACEVEDO SCHOERPFER, Y ENRIQUE PASTRANA DÁVILA POR SÍ Y POR COMISIÓN DEL ACCIONISTA RAUL GIOVANNI ZAMBRANO GONZALES.

En esta ciudad de Cochabamba, a horas quince del día de hoy veintiséis de agosto del año dos mil once, ante mi Dra. MARIA ESTHER LOPEZ VARGAS, Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 41 de este Distrito Judicial, con residencia fija en la Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecieron los Sres.: RODOLFO PEDRO ACEVEDO SCHOERPFER, mayor de edad, hábil por ley, casado, con C.I. 986005 Cbba. y ENRIQUE PASTRANA DÁVILA mayor de edad, hábil por ley, casado, con C.I. 994668 Cbba., por sí y por comisión del accionista RAUL GIOVANNI ZAMBRANO GONZALES mayor de edad, hábil por ley, casado, con C.E.OO13802 Cbba., conforme a la comisión o mandato que contiene el Acta de la Junta de Accionistas de fecha 01 de agosto de 2011, a quienes de identificarles en oficina doy fe y dijeron: Que, se registre y se convierta a escritura pública una minuta relativa a una DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y CONSIGUIENTE LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANONIMA, y sea en conformidad a términos y condiciones que consta en el mencionado documento que para convertirlo en instrumento público me han entregado el mismo que trascrito literalmente como base fundamental del contrato y en cumplimiento al Artículo Veintitrés de la Ley del Notariado en actual vigencia es del tenor que sigue:--- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.-- Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo dígnese insertar una de DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y CONSIGUIENTE LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:--- PRIMERA. (ANTECEDENTES).- Dirá Ud. que "ETERNIT BOLIVIA SERVICIOS E INVERSIONES S.A. por contracción "ETERNIT BOLIVIA S.A.", es una sociedad existente y legalmente constituida bajo las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, cuyos actos constitutivos se encuentran inmersos en la Escritura Pública No. 037/2008, de fecha 15 de enero de 2008, la misma que fue otorgada por ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 41 del Distrito Judicial de Cochabamba Dra. María Esther López y también en la Escritura de Complementación N° 149/2008 otorgada en fecha 26 de febrero de 2008, ante la misma Notario precedentemente nombrada. El Registro de Comercio reconoció la personalidad jurídica de la sociedad en virtud a la Matrícula de Comercio N° 00136536 otorgada en fecha 03 de marzo de 2009. La sociedad se constituyó con un capital autorizado de Bs. 100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) y un capital suscrito y pagado de Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), divididos 500 acciones nominativas, con un valor nominal de Bs. 100 cada una, distribuido entre los accionistas de la siguiente manera:

ACCIONISTAS CAPITAL (Bs.) ACCIONES PORCENTAJE

Raúl G. Zambrano Gonzales 23.500 235 47%

Rodolfo P. Acevedo Schoerpfer 20.000 200 40%

Enrique Pastrana Dávila 6.500 65 13%

TOTALES 50.000 500 100%

SEGUNDA. (DISOLUCIÓN).- Los accionistas de la sociedad, manifestando su libre y mutuo consentimiento, mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 30 de junio de 2011, resolvieron la disolución y consiguiente liquidación de la sociedad, por acuerdo voluntario de accionistas, de conformidad con el Art. 378, inc) 1 del Código de Comercio.--- TERCERA. (RAZON SOCIAL).- Dando cumplimiento con el Art. 390 del Código de Comercio, la Sociedad, para los efectos de su liquidación mantiene su personalidad jurídica y razón social, debiendo aditamentarse al mismo la frase "En Liquidación".--- CUARTA.- (DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA).- A los efectos de proceder a la disolución y consiguiente liquidación de la sociedad, los accionistas designaron a las señoras Golda Neysa Flores López y Rilia Vanesa Vallejos Herbas, como miembros de la Comisión Liquidadora, en conformidad a lo establecido en el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de junio de 2011 anteriormente mencionada.--- QUINTA. (FACULTADES DE LA COMISION LIQUIDADORA).- En cumplimiento a las previsiones contenidas en el Código de Comercio y los Estatutos de la Sociedad, el plazo para realizar el balance de cierre y liquidación de esta sociedad, y las facultades de la Comisión Liquidadora fueron otorgados en la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de junio de 2011. El Acta correspondiente dicha Junta formará parte integrante e indivisible del presente documento.--- SEXTA. (BALANCE DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACION Y CIERRE).- Se aprueba el Balance de Disolución, Liquidación y Cierre elaborado al 30 de julio de 2011, que contiene los siguientes datos:

Balance de Disolución, Liquidación y Cierre.

ACTIVO

TOTAL ACTIVO Bs. 0

PASIVO

TOTAL PASIVO Bs. 0.-

PATRIMONIO

TOTAL PATRIMONIO Bs.0.-

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO Bs. 0.-

SEPTIMA. (DEL PATRIMONIO).- Una vez que se proceda a la devolución de sus aportes a cada uno de los accionistas, el patrimonio neto emergente de la liquidación quedará en Bs. 0.- conforme al proyecto de distribución de patrimonio aprobado por acta de fecha 01 de agosto de 2011.--- OCTAVA. (LIQUIDACIÓN, CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA).- De conformidad con las Juntas Extraordinarias de Accionistas de fechas 30 de junio de 2011 y 01 de agosto de 2011, las mismas que formarán parte integrante e indivisible de la presente minuta, los accionistas acordaron disolver y liquidar la sociedad. Consiguientemente, se acuerda LIQUIDAR DEFINITIVAMENTE la Sociedad Anónima "ETERNIT BOLIVIA SERVICIOS E INVERSIONES S.A." por contracción "ETERNIT BOLIVIA S.A."; en consecuencia se dispone por el presente documento que los miembros de la Comisión Liquidadora de manera indistinta procedan a tramitar la cancelación del Registro de Comercio y la respectiva baja del NIT, para tal efecto quedan plenamente facultados para ejercer las facultades otorgadas en el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas

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