Sociedades Anonimas
Irmax15 de Octubre de 2012
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5.7 Patente de Comercio de Sociedad Mercantil
Irene Beatriz Cisneros en su tesis de Implementación de la matrícula en el Ordenamiento Jurídico Mercantil Guatemalteco define el concepto de patente comercial así: “Patente es un título, documentos o despacho, librado por autoridad competente, que permite el desempeño de un empleo, el ejercicio de una profesión o el disfrute de un privilegio. Permiso gubernamental para ejercicio de cierto comercio mediante el pago de una cuota o derecho para ello señalado.”
El registrador expandirá sin costo alguno la patente de comercio a toda sociedad, comerciante individual, auxiliar de comercio, empresa o establecimiento que haya sido debidamente inscrito. Esta patente deberá colocarse en un lugar visible de toda empresa o establecimiento. (Artículo 344 Código de Comercio).
Para que la sociedad pueda operar legalmente es necesario que tenga la patente de comercio con lo cual la sociedad tendrá derecho realizar la actividad de comercio por la cual fue constituida.
La patente es la forma de hacer público que se ha cumplido con la inscripción a que obliga la ley y esto permite que cualquier persona que observe la patente pueda mediante los datos ahí consignados verificar la constitución de la sociedad anónima ante el Registro Mercantil General de la República.
Lily de Aguilar en su guía hace mención de: Los requisitos que se deben cumplir para la obtención de la patente de Comercio de Sociedad los cuales se detallan a continuación:
“Fotocopia del Nombramiento del Representante Legal, debidamente razonado por el Registro.
Testimonio o testimonios de la escritura de constitución y ampliación si lo tuviere.
Timbres fiscales de ley para adherir a la patente de Sociedad que el Registro emite, así como timbre o timbres fiscales que se adhieren a los testimonios.
Presentado estos documentos y habiéndose cumplido con los requisitos legales y que la sociedad no esté condicionada, previo a su inscripción definitiva con algún requisito pendiente, el operador encargado procede a inscribir definitivamente y a razonar el o los testimonios presentados y elabora la patente de sociedad que corresponde a la que previo a su entrega al interesado, deberá adherírsele los timbres de ley.”
La compra de timbre que se adhiere a la Patente de Comercio de Sociedades se encuentra regulado específicamente en el inciso b) numeral diez artículo 5. Estableciendo de forma clara, que los timbres para patentes de Sociedades Mercantiles que extiende el Registro Mercantil General de la Republica, tendrá una tarifa específica de Q. 200.00
Los desembolsos de dinero que a que se refieren los párrafos anteriores serán cubiertos por las personas que forman la sociedad.
5.8 Sanciones por falta de inscripción de la sociedad anónima
En relación a las sanciones por falta de inscripción de la sociedad anónima, en el artículo 356 del Código de Comercio regula lo siguiente: Sanción pecuniaria: Sin perjuicio de las demás sanciones que establece este Código la falta de inscripción y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el mismo para los comerciantes, se sancionará como multa de veinticinco a mil quetzales, la cual será impuesta por el registrador.
Así mismo regula también que Ninguna Cámara o Asociación Gremial podrá inscribir a comerciante alguno, en tanto no acredite su inscripción en el Registro Mercantil. (Artículo 357 Código de Comercio). Y que solo los comerciantes inscritos podrán desempeñar sindicaturas de quiebras y acogerse al beneficio de suspensión de pagos, (Artículo 358 Código de Comercio).
El hecho de estar inscrito en el Registro Mercantil General de la Republica conlleva a que los comerciantes puedan obtener en determinadas circunstancias ciertos beneficios tal y como lo menciona el artículo anterior.
Estar inscrito en el Registro Mercantil General de la República, evitará realizar desembolsos de dinero innecesarios al pagar multas derivadas del incumplimiento de la ley. El Código de Comercio es claro en determinar las sanciones a que están expuestas las personas que no obedecen sus lineamientos y en este caso la falta de Inscripción en el Registro Mercantil General de la República. Por lo consiguiente, todas las sociedades anónimas están obligadas a inscribirse en la institución antes mencionada.
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5.9 Modificaciones de Sociedad Anónima
En relación a las modificaciones en las sociedades anónimas, Lily de Aguilar en su libro menciona cuales son dichas modificaciones. A continuación se detalla lo siguiente:
“Por modificación se entiende cualquier cambio o variación que se introduzca a una escritura constitutiva de sociedad. Entre las diversas modificaciones las más frecuentes son:
-Modificación de la denominación o razón social.
-Modificación o ampliación del objeto social.
-Modificación del plazo o prórroga del mismo.
-Modificación del ejercicio social.
-Modificación del capital social autorizado, suscrito o pagado.
-Aumento o disminución de capital
-Modificación del valor de las acciones.”
La tesis de Silvia Eugenia Galicia en el tema Implementación de la Matricula en el Ordenamiento Jurídico Mercantil Guatemalteco menciona lo siguientes en cuanto a la modificación de la sociedad anónima: “Aquí se incluyen modificaciones a la denominación o razón social, de nombre comercial modificación o ampliación del objeto social, prórroga del plazo del valor nominal de acciones, de clases de acciones, del órgano, administrador del domicilio social, aumento de capital social, cambio de ejercicio fiscal.”
Requisitos:
Lily de Aguilar menciona en su guía los siguientes requisitos para la modificación de Sociedades Anónimas.
“Escrito o memorial solicitando la inscripción de la modificación de que se trate, debidamente firmado por el Representante Legal. En dicho memorial se debe consignar número de expediente, registro, folio y libro que corresponde e identifica a la sociedad, así como su denominación social.
Adjuntar fotocopia legalizada del testimonio de la escritura que contiene la modificación con su respectivo impuesto fiscal.
Comprobante de pago por derechos de inscripción de modificación.
Adjuntar copia del Acta de Asamblea Extraordinaria que acordó la modificación, la cual debe estar previamente razonada e inscrita en el Registro Mercantil.”
En la tesis de Silvia Eugenia Galicia en su tema Análisis crítico del funcionamiento del Registro Mercantil General de la República, menciona lo siguientes requisitos que se requieren para modificar una sociedad anónima:
“ Memorial de solicitud
Primer testimonio de la Escritura de modificación y una fotocopia autenticada.
Copia del Acta de la Asamblea General y Extraordinaria que acordó la modificación previamente inscrita en el Registro
Recibo de pago de acuerdo al caso, en caso de modificaciones indeterminado Q. 275.00 más 6 por millar máximo de Q. 25,000.00
Edicto Q. 15.00
Publicación en el Diario Oficial
Emisión de una nueva Patente timbre Q. 200.00
Certificación Q. 15.00.”
Las personas que por alguna circunstancia quieren realizar alguna modificación en la sociedad anónima deberán llenar todos los requisitos que especifica el Registro Mercantil General de la República sin objeción alguna, considerando que esta institución es regulada por el Código de Comercio.
Procedimiento y Trámite
Lili de Aguilar, en relación al procedimiento y trámite en la Escritura Constitutiva: menciona lo siguiente “El trámite para toda modificación es el mismo indicado para la constitución de las sociedad anónima, es decir, que ingresada la documentación en la Sección de Recepción de Documentos, la misma se adjunta previo a su calificación, al expediente original de la sociedad; luego sufre calificación por la Asesoría Jurídica del Registro mercantil General de la Republica, y con la autorización del Registrador, se ordena la inscripción provisional de la modificación, se ordena elaborar un edicto, el cual debe publicarse por cuenta del interesado en el Diario Oficial una sola vez. Concluida la publicación, ésta se presenta con un memorial al Registro Mercantil General de la Republica, siempre identificando el número de expediente, registro folio y libro que identifique a la sociedad. Ocho días después de su publicación, si no se presentara Oposición alguna, el Registrador autoriza la inscripción definitiva de la modificación. Se requiere al interesado el testimonio original que contiene la modificación para razonarlo, firmarlo y devolverlo al interesado.
Para los casos de las Modificaciones que se refieren a:
Cambio de Denominación Social, Ampliaciones o Modificaciones del Objeto Social, además de razonar el testimonio correspondiente, también se elabora nueva patente de sociedad introduciéndole a la misma las modificaciones operadas. A dicha nueva patente, el interesado deberá adherirle el timbre fiscal de ley. Concluido el trámite, el expediente se remite al archivo general.
De conformidad con el Artículo 341 del Código de Comercio cuando se solicita una modificación de una sociedad anónima, el Registrador con vista del testimonio respectivo, si la escritura llena los requisitos legales y no contiene
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