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Sociedades Carcelarias


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  8.940 Palabras (36 Páginas)  •  692 Visitas

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N D I C E

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

1.- ANTECEDENTES REMOTOS……………………………………………………

2.- DERECHO ROMANO……………………………………………………………..

3.- EDAD MEDIA……………………………………………………………………….

4.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN ESPAÑA: DESDE EL FUERO………………..

JUZGO AL REGLAMENTO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1.807

5.- LA CRÍTICA DE LA ILUSTRACIÓN………………………………………………

CAPÍTULO SEGUNDO: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE GRACIA

EN EL DERECHO COMPARADO

I.- LA PRERROGATIVA DE GRACIA EN LOS ORDENAMIENTOS

ANGLOSAJONES……………………………………………………………………

A) La gracia en EEUU……………………………………………………………….

B) La gracia en el Reino Unido e Irlanda………………………………………….

II.- LA PRERROGATIVA DEL ORDENAMIENTO FRANCÉS…………………….

III.- LA PRERROGATIVA DEL ORDENAMIENTO ITALIANO……………………..

IV.- LA PRERROGATIVA DEL ORDENAMIENTO ALEMÁN………………………

V.- LA PRERROGATIVA DEL ORDENAMIENTO ESPAÑA……………………...

VI.- LA PRERROGATIVA DEL ORDENAMIENTO PERUANO……………………

CAPÍTULO TERCERO:

I. ETIMOLOGIA Y DEFINICIONES…………………………………………………..

II. DIFERENCIA ENTRE INDULTO Y AMNISTIA…………………………………...

III. CLASES DE INDULTO……………………………………………………………..

A) En virtud de la individualidad o pluralidad de los sujetos……………………

B) Por su amplitud…………………………………………………………………..

C) Por la modalidad de su otorgamiento…………………………………………

D) Por el solicitante…………………………………………………………………

E) Por el momento de su concesión………………………………………………

CONCLUSIONES……………………………………………………………………….

BIBLIOGRÁFICO……………………………………………………………………….

I N T R O D U C C I Ó N

Etimológicamente, la palabra “indulto” deriva del latín “indultum”, forma sustantivada del verbo “indulgeo, indulsi, indultum”, cuya traducción es condescender, ser complaciente, ser indulgente con las faltas; también en dicha lengua materna nos hallamos con el sustantivo “indultor, indultoris”, que significa el que perdona, el que favorece.

Conforme al Diccionario de la Lengua Española, indulto es gracia o privilegio por el cual se perdona el todo o parte de una pena o se exime a uno de cualquier obligación. Analógicamente es indulgencia, perdón, remisión, condonación, olvido, rehabilitación, exculpación, venia, absolución, relevación, misericordia, clemencia, compasión, etc.

GIMENO GOMEZ, entiende el indulto como “manifestación del derecho de gracia en virtud del cual se perdona al penado el todo o parte de una pena o se le conmuta por otra más suave. En rigor, significa pues perdón de la pena, luego no puede ser aplicado sino a los condenados por sentencia firme; no obstante, en los indultos generales se hace en ocasiones extensivo el beneficio a los meramente procesados, originándose el llamado indulto anticipado”.

En el Capítulo Primero quedan expuestos los antecedentes y la evolución histórica de la prerrogativa de gracia, institución que resulta contemporánea a las más primigenias formas de civilización y de organización política. Da comienzo el Capítulo con las primeras manifestaciones realmente constatables de la gracia que se remontan a los Libros Sagrados de la India, para proseguir con el estudio de la prerrogativa de gracia ostentada por los reyes de Israel, sus manifestaciones en el Antiguo Egipto, en Grecia, sus reflejos en el Derecho Romano, en el derecho de los pueblos bárbaros.

Se pone especial hincapié en el Fuero Juzgo, en el que se pueden atisbar los primeros reflejos de la clemencia en el derecho positivo patrio; seguidamente el Fuero Real y las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, donde la gracia se concibe como un sentimiento de piedad espontáneo del Rey.

En el segundo de los apartados del Capítulo Primero se hace un recorrido histórico concretado a la regulación de la prerrogativa de gracia en las diferentes Constituciones.

En el Capítulo Segundo, dedicado al estudio de la gracia en el derecho comparado de nuestro entorno jurídico-cultural más próximo, he tratado de exponer someramente los aspectos que, desde mi consideración, resultan más relevantes de las diversas regulaciones, bien por su heterogeneidad respecto a nuestro sistema, bien por cobijar posibles cauces por los que acometer con satisfacción el inacabado proceso de adaptación de la gracia de indulto al Estado Constitucional de Derecho.

La prerrogativa de gracia en Francia, atribuida al Presidente de la República, se caracteriza por su escasa regulación, apenas algunas circulares y normas consuetudinarias nacidas de la costumbre conforman su régimen jurídico. Como notas de contraste con nuestro sistema de gracia, encontramos, entre otras, la indubitada indisponibilidad por el beneficiario al beneficio, quedando así descartada a priori cualquier posibilidad de renuncia al indulto por el indultado; así como la ausencia de cualquier atisbo de control jurídico, e incluso político, al acto de gracia presidencial.

El siguiente apartado tiene por objeto el estudio de las singularidades y rasgos definitorios de la prerrogativa de gracia en el ordenamiento italiano, facultad indubitadamente atribuida al Presidente de la República.

El tercero de los apartados nos acerca a un sistema de gracia en Alemania caracterizado por las peculiaridades propias de una República Federal, significándose así una prerrogativa de gracia atribuida al Presidente de la Federación, siendo susceptible de ser delegado su ejercicio en otras autoridades, y la previsión constitucional que estable la posibilidad de que los Länder puedan asumir la potestad de indulto en el ámbito de sus respectivas competencias, atendiendo en todo caso a los límites

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