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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  3.832 Palabras (16 Páginas)  •  180 Visitas

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1.-Marco histórico

Ya desde la edad media, la aparición de la agricultura, surge el comercio en forma de exceso de producción, ya sea excedentes alimenticios, ropajes o utensilios y herramientas varias. Por supuesto, este tipo de comercio se basaba fundamentalmente en el llamado Trueque, con el que las personas intercambiaban objetos que no utilizaban por otros de mayor necesidad.

Destacan tres siglos antes de Cristo un conjunto de leyes a modo de legislación marina, perteneciente al pueblo de los Rodios, pueblo que mantenía excelentes relaciones con el pueblo romano, y se cree por tanto que influyó positivamente en el famoso y posterior decreto denominado el "Derecho romano";

Fue durante la edad media que se separó de forma identificativa lo que venía a ser el derecho mercantil del anterior derecho civil romano. Por primera vez, y sirviendo de precedente, se le otorgaba al comercio su justo valor, derivado, no obstante, por el crecimiento exponencial de las relaciones comerciales entre todos los pueblos medievales. Distintos productos, distintas monedas, y distintas formas de comerciar merecían su justo estudio y regulación en una parte indivisa ajena al antiguo derecho civil romano.

Se cree que el derecho mercantil nació dentro de las asociaciones de gremios y mercaderes que inundaban las ciudades medievales. De esta forman defendían de una mejor manera sus intereses y ayudaban a una mejor integración de los futuros participantes al mundo del comercio. Tanto los compradores como los vendedores estaban interesados en llegar al precio justo, tanto vale, tanto pago. La justicia por tanto era la virtud por excelencia que caracterizaba el comercio. Surgen por tanto diferentes tribunales de mercaderes y diferentes estatutos que mediaban y resolvían las diferencias que podrían ocasionarse. Surge en Francia en el siglo XVII lo que viene a ser el nacimiento del llamado derecho mercantil moderno tal y como lo conocemos. Se redactaron numerosos edictos y legislaciones que por primera vez y sirviendo de precedente, comprendían y sentían las necesidades reclamadas por las actividades comerciales.

En la Nueva España, como era natural, se imitaron las instituciones jurídico mercantiles de la metrópolis, y así hacia el año de 1581, los mercaderes de la ciudad de México constituyeron su Universidad, que fue autorizada por real cédula de Felipe II, fechada en 1592, y confirmada por otra real cédula del propio monarca, dada en 1594, confirmación que fue necesaria debido a la oposición que la primera suscitó por parte de los escribanos de cámara.

Las Ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España fueron aprobadas por Felipe III en el año de 1604; tenían, en derecho, el carácter de supletorias de ellas, las de Burgos y las de Sevilla, no obstante lo cual en la práctica se aplicaron siempre las de Bilbao.

16 de octubre de 1824, se suprimieron los Consulados y se dispuso que los juicios mercantiles se fallaran por el juez

1.- Marco histórico

Fue promulgado por Fernando VII en el año de 1829 el código español Sáenz de andino.

En 7 de mayo de 1832 se dio una ley sobre Derechos de Propiedad de los Inventores a Perfeccionadores de algún Ramo de la Industria.

Por decreto de 15 de noviembre de 1841, que fue reformado el 1º., de julio del siguiente año, se organizaron tribunales especiales para conocer de las causas mercantiles, y se proveyó también a la creación de juntas de Fomento, para velar por los intereses del comercio.

En el mismo año de 1842, se dictó un Reglamento de Corredores, que vino a ser derogado por el de 13 de julio de 1854, cuyo arancel consideraba aún aplicable Jacinto Pallares, al escribir su Derecho Mercantil Mejicano, en el año de 1891.

16 de mayo de 1854 el Código Lares, como suele llamarse en justo homenaje a su autor, consta de 1091 artículos, regula de manera sistemática, inspirado en buenos modelos europeos, la materia mercantil.

A efecto de precisar cuáles preceptos del Código Lares eran contrarios a la Constitución, y señalaba como tales, entre otros, los referentes a quiebras, en cuanto las quitas y esperas son incompatibles con el estricto cumplimiento de los contratos.

En virtud de esta reforma se elaboró, con carácter federal, un nuevo Código de Comercio, que comenzó a regir el 20 de julio de 1884.

El Código de 1889 aún no ha sido abogado, aunque sí se han derogado muchos preceptos por las siguientes leyes, actualmente en vigor: Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, de 26 de agosto de 1932; Ley de Sociedades Mercantiles, de 28 de julio de 1934; Ley sobre el Contrato de Seguro, de 26 de agosto de 1935, y Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, de 31 de diciembre de 1942.

Conclusión: lo que más debemos resaltar es que no siempre se manejaba el comercio como lo conocemos inclusive ni si quiera existía la moneda y no se comerciaba por fines de lucro si no por necesidad esto por el “sistema” u organización llamado truque y que nace a partir de estados de necesidad como hambre, etc. Pudimos darnos cuenta de cómo evoluciono el comercio “rápidamente” desde ahí con la creación de asociaciones de mercaderes empezaron también las leyes de comercio ya más avanzados en la edad media, también observamos un poco el sistema de organización de la nueva España que era prácticamente igual al de España y un poco rustico (el código de Bilbao) pero a medida que México se fue independizando se creó el código de Lares por orden de Santa Anna y así el comercio adquiere un carácter federal que estaba bien documentado y vimos que aun existen decretos del código más antiguo como la ley de contrato seguro o la de Sociedades Mercantiles y si maestra esta conclusión la hice yo con mis palabras jaja.

2.- Los Actos De Comercio

El acto de comercio en el sistema de derecho mercantil: La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como actos mixtos o de doble carácter, Según el sistema subjetivo, “un acto será mercantil, esto es, acto de comercio, cuando lo ejecute

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