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Sociedades


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  2.239 Palabras (9 Páginas)  •  179 Visitas

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CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y CARACTERISTICAS DE SOCIEDADES MERCANTILES

CONCEPTO:

Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta."

CARACTERISTICAS:

1. Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser:

a. Personas Físicas.

b. Personas morales, o bien.

c. Personas físicas y morales.

Persona: "Ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones".

Persona Física: "Llamada también natural, es el ser humano hombre o mujer, capaz de derechos y obligaciones."

Persona Moral: "Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones".

1. Ahora bien, para que la sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la LGSM.

2. Asimismo, las personas que se unen de acuerdo con la ley, deberán aportar algo en común, por ejemplo:

a. Efectivo.

b. Especie.

c. Conocimientos.

d. Trabajo, etc.

1. El fin determinado, preponderantemente económico, deberá ser lícito, es decir, el fin que persiga la sociedad mercantil, deberá estar dentro de la ley, o en otras palabras, no estar contra la ley.

2. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma dentro de los ejercicios sociales.

El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1o. de enero al 31 de diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de enero, en cuyo caso se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

CLASIFICACIÓN:

Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin embargo, tomando como base el concepto enunciado en los párrafos anteriores, podemos clasificarlas como sigue:

Atendiendo a la doctrina jurídica:

• Sociedades Personalistas.

• Sociedades Capitalistas.

• Sociedades Mixtas.

Atendiendo a su forma de constitución:

• Sociedades Regulares o de Derecho

• Sociedades Irregulares o de Hecho

Atendiendo a la responsabilidad de los socios:

• Sociedades de Responsabilidad Limitada.

• Sociedades de Responsabilidad Ilimitada

• Sociedades de Responsabilidad Mixta.

Atendiendo a la variabilidad del capital social:

• Sociedades de Capital Fijo

• Sociedades de Capital Variable

Atendiendo a su nacionalidad:

• Sociedades Mexicanas.

• Sociedades Extranjeras.

Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles:

• Sociedad en Nombre Colectivo

• Sociedad en Comandita Simple.

• Sociedad de Responsabilidad Limitada

• Sociedad Anónima

• Sociedad en Comandita por Acciones

• Sociedad Cooperativa

Atendiendo al nombre que se le asigna a las sociedades:

• Sociedades con Razón Social

Sociedad en Nombre Colectivo

Sociedad en Comandita Simple

• Sociedades con Denominación Social

Determinadas por el objeto de la sociedad

• Sociedades con Razón o Denominación Social

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad en Comandita por Acciones

Atendiendo el nombre con el que se designan las personas que integran una sociedad:

• Socios

Sociedad en Nombre Colectivo

Sociedad en Comandita Simple

Sociedad de Responsabilidad Limitada

• Accionistas

Sociedad Anónima

Sociedad en Comandita por Acciones

• Cooperativistas

ASPECTO LEGAL

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO:

La ley general de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 25, dice: Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

La LGSM dice que la razón social deberá formarse con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren lo de todos se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.

En el artículo 31 se establece que los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás y, sin él, tampoco puede admitirse otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que bastara con el consentimiento de la mayoría.

En caso de que se

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