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Sociedades


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  236 Visitas

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Constitución de las sociedades

La constitución de sociedad es un paso básico para toda persona que desea formalizar su negocio y proteger su patrimonio personal.

Lo primero que debe hacer es definir que estructura jurídica que adoptará su empresa. La estructura más básica que contempla la legislación chilena es la sociedad, una forma de organizarse frente a una actividad empresarial a desarrollar, sea pequeña, mediana o grande.

Existen diversos tipos de sociedades comerciales, tales como:

- Sociedad Anónima

- Sociedad de Responsabilidad Limitada

- Sociedad Colectiva

- Sociedad Comanditaria

PASOS PARA CONSTITUIR LA SOCIEDAD:

Escritura de Constitución de Sociedad

Contactarse con un abogado u otro experto para redactar la Escritura de Constitución de Sociedad. Para realizar este trámite se requiere la presencia de todos los socios con su cédula de identidad y un abogado debe firmar la escritura.

Costo: Los abogados tienen cada uno sus propias tarifas. Sin embargo, pueden cobrar en promedio $200.000.

Legalizar la escritura

Tras obtener la escritura firmada por el abogado, todos los socios deben presentarse en notaría para legalizarla. Deben llevar sus cédulas de identidad y el borrador de la escritura para proceder a firmarla y obtener un extracto notarial de la misma para publicar en el Diario Oficial.

Sitios de interés

Costo: La ley establece un cobro de uno por mil del capital inicial. Por ejemplo si el capital del negocio son $5.000.000, el uno por mil serían $5.000. Sin embargo, las notarías incorporan otros gastos como el número de copias y los extractos que después se publican en el Diario Oficial por lo que el costo del trámite puede aumentar considerablemente, llegando en el caso del capital inicial de $5.000.000 a $50.000.

Publicación en el Diario Oficial

El siguiente paso, luego de obtener el extracto de la Escritura de Constitución de Sociedad, es publicarlo en el Diario Oficial, para lo cual existe un plazo de 45 días.

Costo: El Diario Oficial cobra $32 pesos por carácter, por lo que un extracto de 1.000 caracteres tendrá un costo de $32.000.

Inscripción en el Registro de Comercio

Con la finalidad de documentar la existencia de la sociedad, un extracto de la escritura debe inscribirse en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces) correspondiente al domicilio de la sociedad, en el plazo de 60 días corridos (que significa que se cuentan los días normales o hábiles, más los feriados o inhábiles) desde la fecha de constitución de la escritura.

Costo:El Conservador aplica una tasa de 0,2% del capital inicial. En general, el costo mínimo es de $6.000 y el máximo de $300.000.

ESCRITURA

El contenido de la Escritura de Constitución de Sociedad varía según el tipo de sociedad que se pretende formar.

El Código de Comercio establece en su artículo 352 que la escritura social debe expresar:

1- Los nombres, apellidos y domicilios de los socios

2- La razón o firma social

3- Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social

4- El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno

5- Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad

6- La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial

7- La época en que la sociedad debe principiar y disolverse

8- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares

9- La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social

10- Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento

11- El domicilio de la sociedad

12- Los demás pactos que acordaren los socios.

2- Por regla general, las sociedades se constituyen por escritura pública, la cual deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 110 del Código de Comercio, a saber:

• El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;

• La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;

• El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;

• El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;

• El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;

• La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;

• La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;

• Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;

• La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;

• La forma de hacer la liquidación, una vez

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