Sociología jurídica. El Estado Moderno
jopfer26Ensayo17 de Noviembre de 2018
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Introducción
El Estado Moderno se sustenta sobre la relación triangular existente entre fuerza, poder y Derecho; entendida esta como una relación dinámica en el proceso de transformación del poder en Derecho y del Derecho como respaldo de la fuerza.
Esta relación dinámica, obedece a una lógica jurídica, que implica la codependencia triangular entre la fuerza, el poder y el Derecho. Es decir, que el Estado ejerce el monopolio de la fuerza; esa fuerza, esta regulada a su vez, por el Derecho; este conjunto de normas otorga a su vez la facultad de ejercer el poder; manifestado a través de la autoridad legal y la fuerza pública. Por lo antes descrito, intenta aproximarse a una estructura teórica de la relación triangular del Estado Moderno que implica los conceptos de fuerza, poder y Derecho a través de los comentarios que la filosofía política realiza de estas definiciones.
Las sociedades humanas, como es sabido se encuentran en constante evolución, esta evolución, es siempre motivada por la necesidad de aunar esfuerzos para lograr objetivos convenidos, que no serían realizables de manera individual. La constante transformación de las sociedades, es asimilada e integrada a un entramado cultural, integrado por hilos invisibles que unifican la vida humana como la memoria colectiva, las tradiciones, los mitos, las artes e historia, entre otros; que hace posible las innovaciones en armonía con un orden social establecido.
Esta organización de la vida humana en sociedad, es tarea de individuos o grupos de individuos encargados de asignar valores a una comunidad determinada, investidos de autoridad. Desde la antigüedad, estos individuos asociados, constituyeron instituciones conformadas por grupos de personas con roles específicos, que han impuesto autoritariamente principios y decisiones destinadas al bien común.
Para zanjar los conflictos entre humanos, establecer reglas de convivencia y protegerse de amenazas externas, los ciudadanos se someten a la autoridad de un gobernante o a grupos de individuos que gobiernan a otros. Este es el principio que originó, la noción de comunidad, Ciudad y más tarde, de Estado.
Desarrollo
Existen muchas definiciones de control social aunado a muchos autores, esta misma se podría definir ya leído y analizados varios conceptos como el derecho y el deber Constitucional y legal que tienen los ciudadanos, para ejercer el seguimiento, monitoreo y control de la administración pública; así como para prevenir y combatir la corrupción, asegurar la transparencia y proteger el Patrimonio Público.
Se puede establecer que el orden social como propuesta con capacidad pacificadora de las relaciones sociales siempre estuvo y estará ligado a las relaciones de fuerza existente en una sociedad y a la amenaza o el ejercicio de la violencia para hacer cumplir las leyes que emergen del propio orden social. Ahora bien, el control social responde a la pregunta de cuáles son los elementos, positivos y negativos, que mantienen una sociedad y en su acepción estricta, supone la definición de la desviación y la reacción a la misma.
Ahora bien bajo cualquier punto de vista, se puede instituir que el control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público, es decir, sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular; entonces el conocimiento de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos, para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos donde la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social las cuales se pueden identificar como instancias formales e instancias informales.
Se debe tener siempre presente las responsabilidades del ciudadano las cuales son: la obediencia a las leyes e instituciones legítimas, el ejercicio de su soberanía, exigir el respeto de sus derechos, el cumplimiento de sus deberes, entre los cuales destaca el ejercicio del control social, en donde este se perfila como un tema novedoso en la agenda social las política del Estado venezolano en virtud de que los ciudadanos actualmente se interesan por vigilar, fiscalizar y supervisar el manejo de los recursos que se asignan a las comunidades, así como también la ejecución de los proyectos en los cuales se benefician.
Por cuanto la participación es un derecho que tienen los ciudadanos de incluirse en los asuntos públicos, es decir, que la participación le proporciona a cada individuo la potestad de opinar acerca del cumplimiento de la normativa legal existente, entonces en este caso se pudiese afirmar que la participación ciudadana es la que da paso al ejercicio del control social, para que el ciudadano al ejercer su derecho de participación puede observar, vigilar, y realizar seguimiento al desempeño que ejercen las instituciones en la prestación de servicios públicos.
A lo largo de la producción de Bourdieu, las clases sociales ocupan un papel fundamental, analizando en base a ellas los distintos estilos de vida. Para diferenciar las clases sociales, parte de la existencia de un espacio social formado por distintos campos (económico, cultural, social, simbólico) a los que corresponden respectivos capitales. Las clases sociales resultan de la posición ocupada en el espacio social según los capitales que se posean en el presente y la herencia social, dicha posición en el espacio social constituye las condiciones sociales de existencia, que dan lugar a distintos hábitos, gustos, prácticas y estilos de vida. la ubicación en el espacio no viene dada fundamentalmente por las "valías" de las personas, sino por la trayectoria seguida por su familia, no siendo partidario el autor de las teorías de la movilidad social funcionalistas, que sirven como teorías legitimadoras del poder, frente a ellas defiende la existencia de unas trayectorias de clase de las que resulta difícil escaparse, aunque acepta la existencia de desclasamientos.
La realidad social de la persona jurídica se encuentra en la colectividad: la auto descripción socialmente vinculante de un sistema de acción organizado como un vínculo cíclico de identidad y acción. Resulta obvio que las colectividades no actúan, sino sólo los individuos, y que no son sino las acciones de éstos las que se agregan en la acción colectiva.
Un ejemplo muy notable es la novedad de la construcción la cual recae en las siguientes cuestiones, las mismas difieren punto por punto de las visiones tradicionales que evoca el lenguaje ordinario: como primero tenemos que las organizaciones no están compuestas por seres humanos como miembros, sino por comunicaciones; concretamente por decisiones, que son sus elementos auto-constitutivos.
En segundo término se puede ver que las organizaciones “conocen”. A través de la comunicación interna construyen sus propias realidades sociales, las cuales difieren considerablemente de las construcciones de la realidad de sus miembros individuales. En pocas palabras: las organizaciones son sujetos epistémicos. En tercer lugar citamos que las organizaciones no son capaces per se de acción colectiva. Se transforman a sí mismas en actores colectivos mediante la constitución comunicativa de su identidad. Y por último se establece que la capacidad de acción colectiva surge cuando las organizaciones, en su identidad colectiva, producen acciones y, viceversa, la acción organizativa produce su identidad colectiva.
Evidentemente, estas cuatro cuestiones sugieren una realidad social de la persona jurídica que se encuentra más allá de los territorios sobradamente conocidos de las teorías de la ficción, de la agrupación o de la entidad de la persona jurídica
Este ejemplo debería haber puesto de manifiesto que el problema ya mencionado de la comunicación no se debe tanto a la oscuridad del lenguaje sino a la limitada capacidad de nuestro lenguaje para expresar la construcción de realidades sociales cuando éstas son percibidas de manera novedosa. Al menos esto es lo que tienen en común las siguientes teorías del Derecho: post-estructuralismo, teoría crítica y autopoiesis.
La norma fundamental, según KELSEN, es el principio y el cierre de la unidad y coherencia del ordenamiento, actuando como fuente originante de su carácter sistemático, siendo este autor acusado de que al explicar el carácter sistemático del ordenamiento, se ha fijado solamente en la dimensión puramente formal o procesal de su existencia, por lo que su doctrina carecería de solidez suficiente, ya que parece difícil hablar de sistema cuando sólo existe entre las normas unidad en cuanto al modo en que han sido creadas, pero no en el contenido regulativo.
En la actualidad ha adquirido plena solidez el punto de vista que explica el Derecho como una realidad normativa constitutivamente sistemática, es decir que es un conjunto de normas que funciona unitariamente, de tal modo que entre las múltiples disposiciones contenidas en esa norma no se dan nunca contradicciones.
El uso de la locución “sistema jurídico” tiene otras dos significaciones: el primero es el que puede tener como “sistema deductivo” que es igual que afirmar que todas las normas que lo integran son derivables lógicamente de algún principio jurídico fundamental. Un segundo sentido es el de “sistema científico” refiriéndose a que es un material científico susceptible de ser explicado mediante una construcción lógica unitaria y coherente en la que quedan ordenadamente integrados todos los elementos conceptuales que lo representan.
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