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Solicitud Única Comercio Exterior


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  Síntesis  •  2.343 Palabras (10 Páginas)  •  170 Visitas

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Solicitud Única Comercio Exterior

Es un formato de solicitud con expediente iniciado, que da inicio al procedimiento administrativo para la obtención del permiso, certificación, licencia, registro y demás autorizaciones exigidas por las entidades competentes para el ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas. Cuando las Órdenes son validadas por la Entidad y en caso fuera con pago, se haya efectuado el pago, el Sistema VUCE genera la SUCE. Mientras no se transmita y pague la tasa por el trámite, como ésta no es visualizada por la Entidad, se le conocerá sólo como Solicitud.

Cada Entidad tiene TUPA o formatos diferentes, la relación que presenta el Sistema VUCE depende de la Entidad seleccionada. En la relación se presentan los TUPAs/Formatos incorporados mediante Resoluciones Ministeriales del MINCETUR, a través de éstas se irán incorporando progresivamente nuevos procedimientos administrativos.

Seleccionamos una Entidad para luego dar clic en nueva solicitud.

Al ingresar al TUPA/Formato se mostrará activa la pestaña Datos del Solicitante, que presenta la información de la persona natural o jurídica cuyo RUC se consignó al momento de la Autenticación. Esta información no puede ser modificada (a menos que lo realice siguiendo los procedimientos establecidos por la SUNAT).

El Sistema VUCE incorpora las reglas del negocio proporcionadas por cada Entidad, por lo que dependerá de la autenticación (Persona Natural o Jurídica) para que el Formato presente algunos campos y solicite determinados adjuntos. Asimismo, los datos que presenten las tablas de ayuda corresponden a las alcanzadas por cada Entidad.

Al darle clic en guardar el formato el Sistema VUCE genera una Solicitud, activándose los campos: Número de Solicitud (A), correlativo para cualquier entidad y formato, la Fecha de Registro (B) en que se crea la Solicitud y la Fecha de Actualización (C) que corresponde a la última vez en que se guardaron cambios para esa Solicitud.

Asimismo, se activan las Pestañas (D) con la información requerida por el Formato (la cantidad de pestaña y el contenido de ellas dependerá de la Entidad y el Formato) y en el área de Mensajes (E) se encuentran avisos respecto a la información obligatoria que debe ser llenada, caso contrario el Sistema VUCE no permitirá que se transmita.

Continuando con el llenado de información, para este Formato se ingresará a la pestaña Establecimiento. La pestaña Establecimiento se encuentra dividida en tres áreas: fabricación, almacenamiento y datos del representante legal del almacenamiento.

Productos.- Pasando a la pestaña Productos, se ingresará en detalle los datos requeridos por la Entidad para el(los) producto(s), dependerá de la Entidad y el Formato para que se muestren ciertos campos.

Sin embargo, para aquéllos Formatos que se presentan al Despacho Aduanero se solicita la Subpartida Nacional así como la Cantidad Física y la Unidad de Medida Física. Estos datos deben coincidir con los consignados en la Declaración Única de Aduanas-DUA.

Existen dos (2) maneras para registrar los productos, la primera es registrando uno a uno el producto y su detalle y la otra es exportándolo desde un archivo en Excel.

Para el ingreso del Producto dar clic en el botón nuevo producto.

Datos Generales, a continuación, se muestra la pantalla Producto con la pestaña Datos Generales activa, se observará que casi todos los campos son obligatorios.

7.2.2. Componente de servicios portuarios

El componente de servicios portuarios, usualmente conocido como Ventanilla Única Portuaria – VUP es un sistema integrado de procesos optimizados que permite, a través de medios electrónicos, asegurar la facilitación, el cumplimiento y el control eficiente de los procesos relacionados con la obtención de licencias, permisos y autorizaciones de servicios portuarios; y con los procesos vinculados a los servicios prestados a las naves y a su carga, que se desarrollan previo a la llegada, durante su estadía y previo a la salida.

El objetivo general de este componente es la facilitación de los procesos transaccionales a realizar por los actores que conforman las Comunidades Portuarias del Perú (Comunidades Portuarias de los puertos marítimos con tráfico internacional) frente a las entidades del Estado relativas a la entrada y salida de naves en los puertos, así como a la tramitación de las licencias de operación que requieren estos actores.

De forma general, soportará los procesos, que a nivel nacional, los agentes marítimos, administradores portuarios y los prestadores de servicios portuarios deban seguir con el propósito de:

• Obtener licencias, autorizaciones, permisos y otras certificaciones emitidas por las entidades públicas, para quedar habilitados para prestar servicios a las naves y a la carga.

• Cumplir con las obligaciones previas a la llegada de la nave, tales como: anuncio de la nave, solicitud de arribo, declaración general, remisión de información para el cumplimiento del código PBIP, entrega de manifiesto de descarga, declaración de mercancías peligrosas, etc.

• Cumplir con las obligaciones previas al zarpado de la nave tales como: despacho de salida, solicitud de maniobra de zarpe, entrega de manifiesto de carga, entre otros.

Asimismo, el componente de servicios portuarios – VUP deberá gestionar los procesos que le permitan contar con mecanismos para intercambiar información con agentes marítimos, administradores portuarios, prestadores de servicios portuarios y Entidades Públicas, posibilitando gestionar la trazabilidad de la carga, facilitar consultas de información y proporcionar las estadísticas correspondientes.

7.2.2.1 Creación de la Ventanilla Única Portuaria

La Ventanilla Única Portuaria, en adelante denominada VUP, fue creada por la Trigésima Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022. El Decreto Supremo Nº 009-2008-MINCETUR aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. El artículo Nº 12 del Reglamento en mención da a conocer los alcances de la VUP, considerándose las operaciones vinculadas a la recepción, estadía y despacho de naves por vía marítima. La VUP, permite el intercambio electrónico de información

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