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La Sucesión Testamentaria.


Enviado por   •  1 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  896 Visitas

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CORPORATIVO INTERNACIONAL UNIVERSITARIO

        

DERECHO ROMANO

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Profesora:

ELIZABETH SANDOVAL VELÁZQUEZ

Alumna:

ROCIO LOPEZ BRAVO

Maravatio, Michoacán septiembre 2016

        INDICE

Introducción    ………………………………………………………………...3

Sucesión testamentaria……………………………………………………....4

Testamenti Facti Activa o Pasiva…………………………………………....5

Formas de Testamento Romano……………………………………….…..6-7

Modalidades y Sustituciones en el Testamento…………………………….8

Como era Antes y como es en la actualidad..……………………………....9

Conclusión…………………………………………………………………….10

Bibliografía……………………………………………………………………11

INTRODUCCIÓN

El patrimonio que uno adquiere en vida puede ser de diferentes formas como la compra-venta, donación etc.; pero que ocurre cuando uno muere, eso se preguntaban los hombres cuando el Derecho iba naciendo, es por ellos que el derecho romano es uno de los más importantes que aportaron en el ordenamiento civil.

En resumidas palabras el testamento era la última voluntad del testador para que se cumpliera lo que el testamento dictaba.

En la actualidad pasa lo mismo ya que cuando alguien muere es necesario dejar un testamento en el que incluye heredero o herederos, es decir dejar a ellos  sus propiedades, sean casas, carros, terrenos etc., u obligaciones como deudas que el difunto tenia, pero esta voluntad del testador se somete a ciertas formalidades y limitaciones que lleva consigo el testamento.

A continuación se explicara las formas de testamentos, el contenido del testamento, sus modalidades, sustituciones, también así como es en la actualidad y como era en la época de los romanos.

La Sucesión  Testamentaria.

La palabra sucesión proviene del latín sucederé que significa suceder o reemplazar.

La sucesión testamentaria es aquel acto por el cual el testador voluntariamente, dispone  de sus bienes ya sea de una manera total o parcial, para que después de su muerte se ordene su propia sucesión.

El testador tiene la facultad de imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede ampliar el número de personas que serán beneficiados, estas personas no necesariamente deberán ser herederos legales.

El  testamento romano fue en una época el negocio más importante de la vida social y jurídica de Roma, tanto en el campo privado como en el público. Podemos definir el testamento como el acto solemne de última voluntad en el que se instituye heredero o herederos.

Para poder llevar a cabo la sucesión testamentaria se tenían que tener varias características como:

  • La muerte de una persona
  • La capacidad del difunto para tener herederos, tenia que ser libre, ciudadano romano y sui iuris,
  • La aceptación de la herencia.

Es decir tenía que morir una persona para que se pudiese llevar a cabo la sucesión testamentaria pero este tenía que ser sui iuris y ciudadano romano

Testamenti Facti Activa o Pasiva

La capacidad para hacer testamentos y para ser denominado heredero testamentario se denomina testamenti factio; activa la del testador, pasiva la del  heres es decir heredero.

El testador expresa su deseo de quiénes recibirán sus bienes, derechos u obligaciones en el momento de su muerte y el heredero es aquella persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.

Testamenti Facti Activa

La capacidad para testar era limitada ya que solo la ejercía el ciudadano romano que tuviera carácter de pater familias. Justiniano en las institutas estableció que no era permitido para todos el hacer testamento, tenían incapacidad para testar quienes se encontraban sometidos a la protesta del otro, los impúberes, los locos, los pródigos y los enteramente sordos o mudos, las mujeres, los esclavos y los extranjeros.

Para llevarse a cabo la testamenti facti activa debía tenerse en el momento de hacer el testamento y en el momento de su apertura.

Las excepciones a los casos expuestos anteriormente son los siguientes:

-Los esclavos podían heredar, siempre y cuando en el testamento se les otorgara su libertad.

-los esclavos publicus populi romani podían disponer la mitad de su patrimonio.

-los latinos podían testar, siempre que no fueran latinus iunuanus.

-el testamento hecho por el captivus que moria en prisión era válido.

-las mujeres que tenían el ius liberorum tenían plena capacidad de testar.

Testamenti factio pasiva.

La capacidad para heredar debía tenerse en el momento de hacer el testamento, en el momento de ofrecer la sucesión al heredero y en el momento que aceptara, es decir se realizaba en tres momentos en la confesión del testamento, a la muerte del testador y al adquirir la herencia. Carecían de la testamenti factio pasiva: los peregrinos, los latini iuniani, los junianos, los dedicticios, las personas inciertas, las mujeres esto era solo hasta el derecho justinianeo, las personas morales o jurídicas hasta Constantino, los herejes y apostatas esto fue a partir de Justiniano.

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