Sueldos Y Salarios
meles21 de Mayo de 2015
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INTRODUCCION
FIJACION DE SALARIOS MINIMOS
La figura del salario mínimo se establece con la promulgación de la Constitución General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917, específicamente en el artículo 123, fracción VI bajo el principio de que el salario mínimo deberá ser suficiente “ para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia”. Se determina, asimismo, en la fracción VIII, que el salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, compensación o descuento alguno. Procedimiento ante la comisión nacional de los salarios mínimos (CONASAMI) del título XI de la ley federal del trabajo.
DESARROLLO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 mayo 1928 en su undécima reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los métodos para la fijación de salarios mínimos, cuestión que constituye el primer punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha dieciséis de junio de mil novecientos veintiocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928, y que será sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
*Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria (especialmente en las industrias a domicilio) en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos.
*Todo Miembro que ratifique el presente Convenio quedará en libertad para decidir, previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan en la industria o partes de la industria en cuestión, a qué industrias o partes de industria, y especialmente a qué industrias a domicilio o partes de estas industrias, se aplicarán los métodos para la fijación de salarios; la regulación de los salarios mínimos se realiza a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, que está integrado por un representante de los empleadores, un representante de los trabajadores y un representante del Estado; el representante del Estado es el Director del Trabajo quien preside el Consejo.
• Las facultades del Consejo Nacional de Salarios Mínimos son: recabar de las reparticiones del Estado, la Municipalidad, entes autónomos, empresas privadas o mixtas todos los datos, informes o dictámenes para el desempeño de sus tareas, debe conceder audiencias públicas a los interesados y disponer de medidas de investigación.
• El consejo Nacional de Salarios Mínimos sobre la base de las investigaciones realizadas propone la escala de salario mínimo, la que es elevada al Poder Ejecutivo a los efectos de su consideración.
• El salario mínimo tiene una vigencia de dos años, y de prorroga automáticamente por un período igual a no ser que la autoridad administrativa de Trabajo o las partes interesadas soliciten su modificación.
• El salario mínimo podrá ser modificado antes de vencer el plazo de su vigencia por los siguientes hechos, según lo establece al artículo 495 del Código del Trabajo.
a) Profunda alteración de las condiciones
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