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SALARIO O SUELDO


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  1.959 Palabras (8 Páginas)  •  154 Visitas

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SALARIO O SUELDO

Etimológicamente esta palabra proviene del vocablo salarium, porque la costumbre antigua el pago de un servicio era una cantidad fija de su producto.

Para la técnica laboral el salario es la retribución del trabajador, o sea lo que el hombre percibe por su trabajo.

Para el autor Ihiering salario es en sentido amplio no solo el precio del trabajo, sino también el precio de la venta.

Para el autor Mithoff el salario lo constituye la retribución obtenida por una empresa en justa correspondencia del uso cedido por ella de su fuerza de trabajo hacia el patrono.

Para Colotti el salario es la contraprestación total que el trabajador recibe obligatoriamente por la prestación de su fuerza de trabajo a la empresa ya sea en metálico o en especie.

Para el código de trabajo en su artículo 88 salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo escrito o de relación verbal de trabajo vigente entre ambos.

El calculo del salario para el efecto de su pago puede pactarse:

Por unidad de tiempo (mes, semana, quincena, día, hora).

Por unidad de obra (pieza, tarea, a destajo).

Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.

¿Cómo se fija el monto del salario?

Debe ser determinado por parte de los patronos y trabajadores, pero no puede ser menor al salario mínimo; puesto que existe un principio fundamental en la fijación de los salarios, este principio es el de igualdad: a trabajo desempeñado en puesto similar, y condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la misma empresa, también corresponde iguales salarios; éste principio regulado en el artículo 89, segundo párrafo del código de trabajo; así como también en el artículo 102 inciso c) de la constitución de la república.

En lo que se refiere a otro principio fundamental de los salarios, es que los mismos gozan de inembargabilidad de conformidad con el artículo 102 inciso e) de la constitución política, para la protección de los trabajadores y su familia.

LIQUIDACIÓN DEL SALARIO

Patronos y trabajadores deben de fijar el plazo para el pago del salario sin que dicho plazo sea mayor de una quincena para trabajadores manuales ni de un mes para los trabajadores intelectuales (Art. 92 C.T.).

El salario debe pagarse exclusivamente al trabajador o a la persona de su familia que indique por escrito o por acta levantada por autoridad de trabajo (Art. 94 C.T.).

Debe pagarse exclusivamente en moneda del curso legal.

Salvo pacto contrario, el salario debe pagarse en el lugar donde se prestan los servicios y durante las horas de trabajo o inmediatamente a que estas concluyan.

TIPOS DE SALARIOS

Salario en dinero: es el que se abona íntegramente con moneda de curso legal.

Salario en especie: es el que paga en valores que no son moneda, principalmente con productos, o bien proporcionándole al trabajador vivienda y alimentación. El salario en especie puede pagarse a los campesinos hasta un máximo de un 30% de su salario en alimentos o artículos de consumo personal.

SALARIO MINIMO

Es el límite retribuido y que no puede disminuirse sobre la cantidad fijada por las autoridades de trabajo para determinadas actividades económicas, agrícolas y de servicios.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SALARIO MINIMO

En Nueva Zelanda y Perú fueron los primeros países que legislaron sobre esta materia y la Organización Internacional de Trabajo en su XVI convención en 1,928 la instituyo para los demás países.

El salario mínimo debe fijarse periódicamente como lo estipula el Código de Trabajo atendiendo a las diferentes modalidades de cada actividad y las posibilidades patronales en cada una de las diferentes actividades.

En Guatemala la Comisión nacional del Salario del Ministerio de Trabajo es el órgano Técnico Consultivo de las comisiones paritarias, las cuales se conforman o se integran por dos patronos, dos trabajadores y un inspector de trabajo, los cuales son nombrados por acuerdo gubernativo del Ministerio de Trabajo.

En Guatemala la Comisión Nacional del Salario es el órgano Técnico del Ministerio de Trabajo que conoce los estudios presentados por las comisiones paritarias de los salarios mínimos discutidos y está conformada por dos representantes del Instituto Nacional de Estadística, dos del IGSS, 2 del Ministerio de Economía, 2 representantes patronales designados por el CACIF, dos representantes laborales designados por los sindicatos, dos representantes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y dos de la Junta Monetaria.

ATRIBUCIONES DE LA COMISION NACIONAL DEL SALARIO

Asesorar al Ministerio de Trabajo en la política de salarios

Actuar como organismo técnico y consultivo de las comisiones paritarias del salario mínimo.

Dictaminar sobre los informes de las comisiones paritarias del salario mínimo.

Proponer al Ministerio de Trabajo la implementación de los salarios mínimos y su publicación en el diario oficial.

Conocer las revisiones que se formulan durante la vigencia del acuerdo de salarios mínimos.

Evacuar las consultas que sean de su competencia.

EL AGUINALDO

La palabra “Aguinaldo” se deriva del idioma Celta de la palabra “Giman” la que quiere decir “regalo de año nuevo”. El aguinaldo ha sido llevado de la costumbre a la ley en donde la disposición legal constituye una obligatoriedad para el patrono, en Guatemala el aguinaldo se encuentra regulado en el Decreto 76-78 del Congreso de la República que contiene la ley reguladora del aguinaldo para los trabajadores del sector privado, el cual estipula que todo patrono debe otorgar obligadamente a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo el 100% del sueldo o

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