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Sujetos Que Intervienen En El Proceso


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  4.245 Palabras (17 Páginas)  •  672 Visitas

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INTRODUCCION

La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantía de rango constitucional vulnerados o amenazados, el cual constituye una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos. Ha sido criterio pacifico del tribunal supremo de justicia el considerar impertinente el empleo de la acción de amparo para el logro de un propósito que puede ser alcanzado mediante la implementación de otros recursos procesales, por cuanto tal proceder implica la subversión del orden legal establecido y la consecuente esterilidad del resto de herramienta procedimiento prevista en ley para tales efectos.

Los sujetos de toda relación procesal son, por una parte, el órgano jurisdiccional y, por el otro, las partes o sujetos del conflicto, conformadas estas últimas por el sujeto activo o demandante y el sujeto pasivo o demandado.

En el procedimiento de amparo, al sujeto activo se le denomina de diversos modos: “accionante”, “solicitante”, “presunto agraviado”, “quejoso”, etc. Y al sujeto pasivo: “accionado”, “presunto agraviante”, “imputado”, “causante del agravio” etc. Nosotros, por razones de mantener la coherencia y simplicidad de los términos podemos adoptar las expresiones: “agraviado” y “agraviante” para identificar al sujeto activo y de pasivo de la relación; sin perjuicio de que, en algunos casos utilicemos también algunos de los vocablos anteriormente mencionados.

LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO.

Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. Toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad e interés para hacerlo valer en juicio (cualidad activa) y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva).

Legitimación Activa. Accionante O Presunto Agraviado

El término legitimación, atiende a la calidad de los sujetos procesales, determinando si reúnen los requisitos que los habilitan para desempeñar la función de parte dentro dela relación procesal. La legitimación en el proceso de amparo es la situación en que se encuentran las partes (postulante y autoridad reclamada), respecto de la pretensión que se discute en el proceso, la que los hace aptos o habilitados para comparecer procesalmente, ya sea para promover el acogimiento de la pretensión o para clarificarla u oponerse a ella, y para responder de los efectos de la sentencia. La legitimación es una condición ineludible delas partes que se concretiza, incluso, antes del ejercicio de la acción de amparo y está determinada por la relación con el acto vulnerativo o acto de autoridad. Según esa relación, alguien tendrá legitimidad para ser postulante de un amparo o legitimidad activa, y la autoridad tendrá legitimidad pasiva para responder válidamente de los efectos de un amparo.

Se infiere que hay dos clases de legitimación: la activa y la pasiva.

Cuando la legitimación se aprecia en la persona que promueve el amparo o persona postulante, nos referimos a la legitimación activa. Cuando tal requisito procesal se aprecia en la persona o entidad pública contra la que se promueve el amparo, nos referimos ala legitimación pasiva

Legitimación activa: Es la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo válidamente a otra persona.

Por legitimación se entiende la aptitud para ser parte en un determinado proceso o la relación que existe entre quien pide y acerca de lo que pide, es decir, el nexo que vincula a la persona con el derecho. Y, en este sentido, se puede afirmar que la legitimación para ejercer una acción de amparo constitucional la tiene todo aquel que se vea lesionado o amenazado de violación en sus derechos o garantías constitucionales, con la finalidad que se restablezca la situación jurídica infringida, o la situación que más se asemeje.

La nueva Constitución de 1999 acabó con cualquier controversia al sustituir el término habitante por “toda persona”, con lo cual se elimina la duda, si es que existía de la legitimación de las personas jurídicas.

En todo caso, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Amparo, la jurisprudencia había entendido el término “habitante” utilizado por la Constitución de 1961, en el sentido no sólo de aceptar como capacitados para el ejercicio de las acciones de amparo a las físicas sino también a las personas jurídicas, de allí que la Ley Orgánica de Amparo y ahora la Constitución se vieron en la necesidad de asumir esta doctrina jurisprudencial y de esta forma ampliar el campo de la legitimación.

De acuerdo al texto constitucional, puede usar la vía del amparo, toda persona que estime es amenazada de violación a sus derechos o que la violación se haya consumado. La inferencia es que está legitimada para promover amparo toda persona, natural o moral, que pueda ser titular de derechos y que invoque un interés directo y personal.

Hay dos aspectos en la legitimación activa: a.) La capacidad de ser parte en el proceso, condición que tienen todas las personas que tengan la posibilidad de ser titulares de derechos; b.) Que el titular de derechos fundamentales, invoque un interés directo, personal y legítimo, con lo cual, la acción de amparo la debe intentar la persona directamente afectada en sus derechos por un acto agraviante.

Para promover amparo, no se acepta legalmente la acción popular. Es una acción personal, una gestión procesal de la persona afectada en forma directa, lo que no excluye la comparecencia por medio de representante legal con las formalidades respectivas. También se excluyen de la regla general, las instituciones que defienden intereses colectivos o difusos como el Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio Público.

En síntesis, de acuerdo a nuestro ordenamiento normativo, tienen la potestad de promover amparo como titulares de derechos y siempre que ostenten un interés directo, personal y legítimo: las personas físicas, nacionales o extranjeras y las personas jurídicas o morales, nacionales o extranjeras. También están legitimados para hacerlo, el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos, cuando se trate de proteger los intereses que les han sido encomendados, en cuyo caso no es exigible el requisito de

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