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Sujetos Del Proceso-baja De Expedientes


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  2.337 Palabras (10 Páginas)  •  328 Visitas

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Sujetos que participan en el procedimiento laboral:

“Las partes del proceso”.

En un sentido material, las partes en un proceso son las personas físicas o morales que intervienen en el mismo y sobre las cuales gravitan las consecuencias de todos los aspectos del proceso, desde el inicio hasta la conclusión definitiva.

De esta forma, podemos decir que en materia laboral considera que son partes del proceso las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones, es decir, dichas partes son susceptibles de adquirir derecho y contraer obligaciones. Es por ello que las partes en materia laboral por excelencia sean el trabajador y el patrón, pues la capacidad procesal que tienen cada una de las partes para obrar en juicio en nombre propio o en representación de otro, y ésta puede definirse como la facultad de intervenir activamente en el proceso, en resumen, solo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno goce y ejercicio de sus derechos.

A diferencia de las tercerías (excluyentes de dominio o de preferencia), que analizaremos que en materia laboral existe la figura del tercerista adhesivo, ésta se encuentra sustentada en el artículo 690 de la ley federal del trabajo. De tal suerte que, la junta a solicitud de cualquiera de las partes, podrá llamar a juicio, siempre que de las actuaciones se desprenda sus intereses en él; en la práctica se ve con frecuencia que basta que una de las partes lo pida, para que la autoridad, sin más, mande citar a esa tercera persona mencionada.

Es por ello que los requisitos que pueden configurar a un tercero pueden ser:

a) Que un tercero pueda o resulte perjudicado en el laudo.

b) Que al ser llamado, o intervenga porque así lo pida, en atención a un interés jurídico.

c) Que el interviniente no produzca una variación en la demanda es decir, debe prevalecer la unidad en el proceso.

d) Que cualquiera de las partes afectadas con el laudo definitivo, tenga un derecho de regresión en contra del tercero o a la inversa.

Así entonces, será necesario que se justifique la citación del tercero y se demuestre la necesidad de la medida, ya que es frecuente que la autoridad laboral ordene citarlos por la simple petición de los interesados directos, sin que ésta tenga algún interés y sin que el laudo pueda perjudicarle de modo alguno.

El vocablo jurisdicción se deriva de los términos jus Y dicere que significan: declarar, decir el derecho.

La función jurisdiccional es pues la actividad con que el Estado interviene a instancia de las partes a fin de procurar la realización de los intereses protegidos por el derecho, que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara, el objeto del acto jurisdiccional es algo concreto, preciso que coincide con el acto culminante de la resolución, para resolver con base en su soberanía y por conducto de sus órganos idóneos, las controversias surgidas en su territorio.

CONCEPTO DE COMPETENCIA:

Si bien la jurisdicción denota unidad, y en virtud de la división del trabajo será imposible que una autoridad conociera de toda clase de negocios, por tal motivo se ha dividido la jurisdicción por razón del territorio, de la cuantía, de la materia y grado, estos criterios por ejemplo de clasificación, son conocidos comúnmente con la denominación de competencia; esto es, que definida la jurisdicción como el poder de la autoridad para intervenir legítimamente en un conflicto, la competencia será la medida de ese poder, en otras palabras, la competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de ciertas clases de negocios, por ello la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolverlos.

LA JURISDICCIÓN DEL TRABAJO:

En ésta materia se dispone que la jurisdicción sea limitada en ciertas zonas geográficas en la república mexicana, para que la autoridad laboral lo ejerza en una cierta circunscripción territorial; de tal suerte que la jurisdicción del trabajo se rige por la equidad pues aplica, concilia y crea el derecho. Así mismo determina preferentemente por la naturaleza de los conflictos más que por la cuantía, es decir que el carácter predominante es que es de interés general.

Las características de la jurisdicción del trabajo:

a). Es formalmente administrativa, es decir los órganos encargados de encausarla dependen del poder ejecutivo, sin embargo desde el punto de vista material ejercita actos de la misma naturaleza que los ejecutados con el poder judicial, aunque son autónomos.

La competencia del trabajo podemos decir que……….. Son las juntas de conciliación y arbitraje que son eminentemente administrativas, son de orden público y a su vez dirimen conflictos, ya sean por su cuantía del territorio y que por obvias razones por la materia.

Así pues, podemos concluir que las aplicaciones de las leyes del trabajo corresponden a las autoridades de los estrados en sus respectivas jurisdicciones y en su ámbito de competencia para conocer de ciertos asuntos.

LEER ARTÍCULO 527

TAREA PARA VIERNES: Investigar la distancia en que se considera zona federal de los litorales de la república mexicana.

COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

En relación con la competencia de las juntas locales de conciliación y arbitraje, el artículo 698 determina: “será competencia de las juntas locales de conciliación y de conciliación y arbitraje, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción que no sean de la competencia de las juntas federales,” advirtiéndose que dicha competencia es fijada por exclusión.

Cuando en una demanda se ejercitan diversas acciones, dentro del área de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento de estas materias será de la competencia de la junta especial de la federal de conciliación y arbitraje, según su jurisdicción.

IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS.

La característica fundamental de todo juzgador es su absoluta independencia respecto al litigio planteado por las partes, en consecuencia, cuando por cualquier circunstancia tiene interés en el negocio o relación con alguno de los litigantes, debe dejar de conocer al respecto, toda vez que su actuación perdería el requisito esencial y básico

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