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Los sujetos que intervienen en el proceso


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  Trabajos  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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6.- LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO.

Toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad e interés para hacerlo valer en juicio (cualidad activa) y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva).

LEGITIMACIÓN ACTIVA:

Por legitimación se entiende la aptitud para ser parte en un determinado proceso o la relación que existe entre quien pide y acerca de lo que pide, es decir, el nexo que vincula a la persona con el derecho. Y, en este sentido, se puede afirmar que la legitimación para ejercer una acción de amparo constitucional la tiene todo aquel que se vea lesionado o amenazado de violación en sus derechos o garantías constitucionales, con la finalidad que se restablezca la situación jurídica infringida, o la situación que más se asemeje.

La nueva Constitución de 1999 acabó con cualquier controversia al sustituir el término habitante por “toda persona”, con lo cual se elimina la duda, si es que existía de la legitimación de las personas jurídicas.

En todo caso, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Amparo, la jurisprudencia había entendido el término “habitante” utilizado por la Constitución de 1961, en el sentido no sólo de aceptar como capacitados para el ejercicio de las acciones de amparo a las físicas sino también a las personas jurídicas, de allí que la Ley Orgánica de Amparo y ahora la Constitución se vieron en la necesidad de asumir esta doctrina jurisprudencial y de esta forma ampliar el campo de la legitimación.

La disposición contenida en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo, fue desaplicada, mediante el control difuso de constitucional de las normas por la Sala Político- Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de fecha 13 de diciembre de 1994, caso: Jackroo Marine Limited, a los efectos de atender legitimados para el proceso de amparo a las personas no domiciliadas (extranjeros) y a los nacionales que no habitan en el país o que no se encuentran físicamente en él.

Con base a esta sentencia la legitimación activa en materia constitucional es sencillamente la titularidad de derechos constitucionales dentro de la jurisdicción de nuestros tribunales, independientemente de que se trate de extranjeros, transeúntes o personas jurídicas no domiciliadas en el país.

Es importante destacar que la Ley Orgánica de Amparo no establece como causal de inadmisibilidad la falta de legitimación del accionante, lo que da entender que la oportunidad procesal para que el juez disponga sobre la falta de legitimación del accionante es al momento de producirse la sentencia de fondo, pero es indudable que si una persona o un grupo de personas que no tienen legitimación alguna ejercen una acción de amparo constitucional, no tiene sentido un pronunciamiento de fondo que pueda causar cosa juzgada sobre el asunto debatido, además siempre es una pérdida de tiempo y dinero el tener que obligar a que las partes acudan y participen en un litigio donde la parte principal no reúne los requisitos de capacidad procesal.

La protección de los derechos colectivos.

La protección de los intereses difusos.

LEGITIMACIÓN PASIVA:

La legitimación para comparecer en el proceso de amparo constitucional como parte demandada corresponde a la persona u órgano del Estado que se señale como presunto agraviante, el cual debe estar perfectamente identificado en el escrito de solicitud de tutela (artículo 18, ordinales 2° y 3°). De esta forma, en el caso de los amparos intentados contra algún ente de la administración pública deberá indicarse el órgano respectivo y el titular del despacho para el momento de la interposición de la acción de amparo, mientras que en los casos de amparos ejercidos contra decisiones judiciales, el sujeto agraviante será el Tribunal que profirió la sentencia cuestionada.

7.- LOS LEGITIMADOS ACTIVOS EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Defensoría del Pueblo, en cualquiera de sus ámbitos nacional, estadal o municipal puede proteger a las personas en materia de intereses colectivos o difusos, en consecuencia es la legitimada activa para la protección de dichos derechos.

El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en sentencia dictada el 30 de junio

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