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SUJETOS DEL PROCESO.


Enviado por   •  23 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  5.195 Palabras (21 Páginas)  •  648 Visitas

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ENSAYO.

TEMA: SUJETOS DEL PROCESO.

        

I.- INTRODUCCION.

        Los sujetos procesales intervinientes del nuevo sistema penal acusatorio recae en los Tribunales quienes llevan a cabo la función jurídica (neutral), el Agente del Ministerio Publico, el policía, la victima u ofendido o querellante y el asesor jurídico, como parte pasiva y la parte activa es el imputado y el defensor, en base al rol que desempeñan cada uno por su lado, siendo la del Ministerio Publico como perseguidor del delito ante los tribunales, con el auxilio de la policía para llevar a cabo la investigación en el esclarecimiento de los hechos, así como el resguardo de los indicios, obtener datos de prueba suficientes que demuestren los elementos del tipo penal del delito que se investiga y la probable autoría o participación del imputado, que sirvan de prueba al Agente del Ministerio Publico al momento de formular acusación, con el objeto de proteger a la víctima en el sentido de que el delito no quede impune y se garantice la reparación del daño. Y el asesor jurídico, prácticamente con funciones similares a las del Agente del Ministerio Publico.

        El imputado como parte activa, sus derechos están establecidos en el artículo 20 apartado B y sus fracciones, así como, los artículos 1, 14, 16, 19, entre otros, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y la incorporación de los tratados internacionales a la legislación fundamental relacionados a los derechos del imputado. Tomando en cuenta las reglas del proceso establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

        En el entendido que desde mi punto de vista las partes en el proceso pugnan por intereses propios y contrarios a la contraparte, siendo el Tribunal neutral en la supervisión y sus decisiones. Pudiendo denominar como el acusador; el órgano de la jurisdicción; la parte acusada; y el órgano de la defensa.

II.- DESARROLLO.

        a) El Ministerio Público. Como sujeto del proceso el Ministerio Publico de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, representando los intereses de la parte pasiva, está a cargo de la investigación en coordinación con la policía y los servicios periciales para acreditar la existencia de un delito, la responsabilidad de quien lo cometió y coparticipes si los hay.

        La investigación debe ser objetiva al integrar en la carpeta de investigación los elementos de cargo y de descargo lo que le permitirá en su caso el no ejercicio de su facultad de investigar. Por ello, tiene a su alcance aplicar criterios de oportunidad, el criterio de la menor lesividad del hecho puede sugerir la aplicación de las distintas formas de los criterios de oportunidad; sin embargo, se debe tener en cuenta el respeto a los derechos de la víctima u ofendido por el delito. No obstante, en aquellos casos en los que se involucran bienes jurídicos de especial importancia, tales como la vida, la libertad personal de movimiento, la libertad e indemnidad sexuales, entre otros, no resultaría adecuado plantear soluciones que partan de la aplicación del principio de oportunidad.

        Los criterios de oportunidad traen consigo un buen número de alternativas para resolver de forma más ágil los conflictos sociales abarcables por el Derecho Penal, pero no pueden cobrar realidad por encima de los derechos de terceros afectados por la comisión del delito. Un buen filtro a través del cual deban pasarse los distintos supuestos es, además de la lesividad del hecho, el de los derechos de la víctima u ofendido.

        A la vez, tiene el Ministerio Publico la facultad del no ejercicio de la acción penal si existe una causa de sobreseimientos; el archivo temporal, así como el desistimiento de la acción penal, en este caso hasta antes de la resolución de la segunda instancia.

        En la investigación cuando se lleve a cabo levantamiento de indicios por los policías o peritos, es su responsabilidad verificar la correcta integración del embalaje, procurando que no se alteren, porque corre el riesgo de que pierdan eficacia.

        Cuando tiene suficientes datos solicita al Juez de control audiencia para formular imputación, la que debe ser fundada y motivada atendiendo al principio de legalidad, estableciendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, aclarando que previo a la imputación el Ministerio Publico puede proponer entre las partes una solución a la controversia a través de los mecanismos alternativos de solución, llegar a un acuerdo reparatorio.

        Procederán los mecanismos alternativos  de solución siempre y cuando se trate de delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la victima u ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, en acuerdos preparatorios de cumplimiento inmediato, aprobados por el Fiscal. Cuando los acuerdos preparatorios sean de cumplimiento diferido, deberán acudir ante el juez de control.

 

        De lo anterior, al no ser judicializados estos delitos, permiten orientar la judicialización de delitos que no admitan los acuerdos preparatorios y los de prisión oficiosa.  

        Al ser el Ministerio Publico el representante legal de la víctima, la que debe ser adecuada y defender sus intereses; le debe garantizar a la victima la reparación del daño donde la misma manifieste su conformidad; esto con el respeto de los derechos humanos del imputado.

        También, el Ministerio Publico puede proponer ante el Juez de Control la suspensión condicional del proceso, cuando así proceda, siendo un caso en el procedimiento abreviado, como objetivo de llevar únicamente al enjuiciamiento oral, los delitos de alto impacto.

        De la misma manera el Ministerio Publico debe acudir ante el Juez de Control para diligenciar en el sistema de audiencias los asuntos del proceso que generen actos de molestia al imputado, siendo a manera de ejemplo: cuando se requiera una muestra de sangre para estudios de ADN.

        Otra función muy importante del Ministerio Publico, consiste en que puede solicitar un procedimiento abreviado el cual podrá ser hasta antes de la apertura del juicio oral, cuando no exista oposición de la víctima, el imputado renuncie al juicio oral, admita su responsabilidad, aceptando ser sentenciado con las pruebas que expuso el Ministerio Publico.

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