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Sujetos de la pretensión


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2017  •  Resúmenes  •  1.610 Palabras (7 Páginas)  •  316 Visitas

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Doctor

Juan Carlos Mosquera Cardona

Juez Promiscuo Municipal

Zaragoza, Antioquia

PROCESO:                Verbal Especial de Declaración de Pertenencia        

DEMANDANTE:        Gustavo Alberto Palma Moreno                

DEMANDADA:        Mery Amparo Marín Ospina                             

FREDY SALAZAR MONSALVE, mayor de edad, residenciado y domiciliado en el Municipio de Zaragoza, abogado en ejercicio, con facultades para ejercer el derecho, de conformidad con la Tarjeta Profesional Nro. 213.541, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, acudo a su despacho con la finalidad de impetrar Demanda Verbal Especial de Declaración de Pertenencia, teniendo en cuenta los hechos y las pretensiones que narraré y pediré en el acápite de las peticiones con fundamento en lo siguiente:

TITULO PRIMERO

Sujetos de la pretensión

PARTE DEMANDANTE: Está conformada por:

1º. GUSTAVO ALBERTO PALMA MORENO, mayor de edad, con domicilio y residencia en el municipio de Zaragoza, Antioquia, identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.673.077

PARTE DEMANDADA: Está conformada por:

1º. MERY AMPARO MARÍN OSPINA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 32.404.355, de quien  se desconoce su lugar de residencia y  domicilio, se encuentra ausente y no se conoce su paradero, por lo tanto solicito que sea emplazada en los términos del artículo 318 del Estatuto de Procedimiento Civil.

TÍTULO SEGUNDO

Sustentos Fácticos de la Pretensión

PRIMERO: La señora MERY AMPARO MARIN OSPINA, es titular de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en el Municipio de Zaragoza, el cual se encuentra delimitado en la forma y contenido de la escritura pública Nro. 17 del 12 de marzo de 1970, de La Notaría Única de Zaragoza Antioquia y el cual se encuentra identificado con la matrícula Inmobiliaria Nro. 027-1386, de la oficina de Instrumentos públicos de Segovia (ver anotación Nº 4).

SEGUNDO: Es un hecho notorio, que hace más de treinta (30) años, en el predio relacionado en el hecho anterior, por medio de invasión, se inició la construcción de un barrio al que le dio por nombre San Gregorio y que hoy cuenta con más de mil (1.000) viviendas que se encuentran con todos los servicios públicos domiciliarios y además con cancha, escuela y parque municipal, tiempo durante el cual la titular inscrita, no ha realizado ningún acto tendiente a recuperar el bien.

TERCERO: El predio sobre el cual recaerán las pretensiones de ésta demanda, se encuentra dentro del predio de la señora Marín Ospina y lo declaró la señora Aureliana Moreno De Palma, mediante la Escritura Pública Nº 337 de Julio 10 de 1987 de La Notaría Única de Zaragoza,  el cual consiste en:  

Un lote de terreno con casa de habitación construida en techo de zinc, piso de cemento y paredes de material ubicada en el Barrio San Gregorio del Municipio de Zaragoza y cuyos linderos generales y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE, con la carretera que de Zaragoza conduce a El Bagre y a Caucasia en extensión de 8 metros lineales; POR EL COSTADO DERECHO, con predio del señor Alberto Hernández, en longitud de 40 metros lineales; POR EL COSTADO IZQUIERDO, con predio de Jose Feliciano Moreno, en extensión de 40 metros lineales y POR LA PARTE DE ATRÁS, con terrenos de la finca San Gregorio, en extensión de 8 metros lineales, encerrando así un área de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320M2).

CUARTO: La señora Aureliana Moreno De Palma, mediante documento privado de  compraventa de octubre 02 de 2015, transfirió los derechos que le correspondían sobre el predio mencionado en el numeral anterior, a GUSTAVO ALBERTO PALMA MORENO, quien funge como demandante.

QUINTO: Sumadas las posesiones, de conformidad con los artículos 2521 y 778 del C.C, se sobrepasa con creces el tiempo estipulado por la Ley para la Prescripción extraordinaria de dominio.

SEXTO: El señor GUSTAVO ALBERTO PALMA MORENO, identificado con la cédula 3.673.077 de Zaragoza, ha residido en el predio mencionado en el numeral anterior y se ha considerado único dueño en calidad de  poseedor de dicho lote, situación ésta que es reconocida por todos los habitantes del barrio, quienes siempre lo han visto como su propietario, desconociendo a cualquiera otra persona con mejor derecho.

SEPTIMO: Los actos de señor y dueño que se han ejercido por parte de los poseedores del predio, han sido hasta la fecha de esta demanda los siguientes:

  • Mejoras de adecuación internas y externas.
  • Transferencia del derecho.
  • Todos los demás inherentes a su derecho.

 

OCTAVO: En cumplimiento de lo estipulado en los numerales a y b del artículo 10 de la Ley 1561 de 2012, manifiesto bajo la gravedad de juramento, lo siguiente:

  1. El bien sometido a éste proceso, el descrito en el numeral QUINTO de los hechos de ésta demanda, NO se encuentra en las circunstancias de exclusión previstas en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 del artículo 6 de la Ley 1561 de 2012.

  1. Mi representado es de estado civil soltero.

NOVENO: El avalúo del bien inmueble objeto de ésta demanda es de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($16.829.836)  y por ende no supera los 250 s.m.m.l.v. establecidos en el artículo 4° de la Ley 1561 de 2012.

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