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Superintendencia De Bienes Nacionales De Los Registros Públicos


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  3.839 Palabras (16 Páginas)  •  523 Visitas

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SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP

ANTECEDENTES

Mediante la ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, el que esta integrado, entre otros, por el Registro de Propiedad Inmueble.

Es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es dictar las normas técnico – registrales de los registros públicos estando encargada además de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos.

CONCEPTO

La SUNARP es un organismo descentralizado autónomo de Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico - registrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema.

Tiene por finalidad dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos. Inscripción y Registro de muebles e inmuebles. Registro de Personas Naturales y Jurídicas.

Misión

Otorgar seguridad ciudadana al ciudadano a través del registro y publicidad de derechos y titularidades, brindando servicios eficientes, transparentes y oportunos.

Visión

Ser una institución modelo que brinde los servicios registrales de calidad a satisfacción del ciudadano, con un personal altamente capacitado y motivado

BASE LEGAL

Mediante Ley 26366, se crea el Sistema de Nacional de Registros Públicos, y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, se aprueba el Estatuto de la SUNARP.

La Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333.

El decreto Ley Nº 25556.

El Decreto Ley Nº 25738.

El decreto de urgencia Nº 071-2001.

El Decreto Supremo Nº 131-2001-EF.

La ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General.

Contenido

Los Registradores no pueden observar y/o tachar, invocando el control difuso administrativo, los títulos que contienen las solicitudes de inscripción de las Resoluciones que emita la Superintendencia de Bienes Nacionales SBN, en aplicación de los dispuesto por la primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333.

RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los jefes de los Órganos Desconcentrados, los Gerentes Registrales y los Registradores de las Zonas Registrales y del Registro Predial Urbano de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

OBJETO

Establecer la norma que permita la inscripción de las Resoluciones que emita la Superintendencia de Bienes Nacionales SBN, en aplicación del dispuesto por la Primera disposición complementaria de la Ley Nº 27333.

DIFERENCIAS ENTRE SUNARP ZONAS REGISTRALES Y OFICINAS REGISTRALES

LA SUNARP es el ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, las Zonas Registrales son los órganos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomía registral y económica dentro de los limites del estatuto y la ley, en ellas se encuentran las Oficinas Registrales que son las encargadas de prestar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles.

REGISTROS QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

El artículo 2º de la ley 26366, señala los Registros que conforman dicho sistema son:

 Registro de Personas Naturales, que unifica los siguientes registros: el Registro de Mandatos y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro de Sucesión Intestada, el Registro Personal y Registro de Comerciantes

 Registro de Personas Jurídicas, que unifica los siguientes registros: el Registro de Personas Jurídicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades de Registro Público de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

 Registro de Propiedad Inmueble, que unifica los siguientes registros: el Registro de Predios, el Registro de Buques, el Registro Embarcaciones Pesqueras, el Registro de Aeronaves, el Registro de Naves, el Registro de Derechos Mineros y el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos.

 El Registro de Bienes Muebles, que unifica los siguientes registros : el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, el Registro de Prenda Industrial, el Registro de Prenda Agrícola, el Registro de Prenda Minera, el Registro de Prenda Minera, el Registro de Prenda Vehicular y de Prenda Global y Flotante.

Asimismo por normas especiales se han creado los siguientes Registros: Registro Público de Gestión de Intereses (a cargo del Registro de Personas Naturales), Registro de Rondas Campesinas (a cargo del Registro de Personas Jurídicas).

¿PUEDO PRESENTAR UN TÍTULO EN UNA OFICINA REGISTRAL DISTINTA DE LA QUE SE PRETENDE INSCRIBIR?

Si, se podrán presentar a través de las oficinas receptoras las solicitudes de inscripción o publicidad en sedes distintas a las competentes para otorgarlas; de esta forma se facilita al público usuario la presentación de las solicitudes en oficina distinta a su domicilio.

ALCANCE

Todos los Órganos Desconcentrados que integran la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Los títulos son inscritos en las 58 Oficinas registrales, de su competencia.

¿QUÉ BENEFICIOS SE PRODUCIRÁN EN EL SISTEMA REGISTRAL CON LA INTERCONEXIÓN?

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