ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sustitucion Fideicomisaria


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  217 Visitas

Página 1 de 6

Fideicomiso del latín fideicommissum es la disposición por la cual el testador deja todos o parte de sus bienes encomendados a la buena fe de alguien, para que, en caso y tiempo determinados, los transmita a otra persona o los invierta del modo que se señala.

SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA

Las sustituciones fideicomisarias son aquellas por las que se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero todo o parte de la herencia.

INTERVINIENTES

Las personas que intervienen en una sustitución fideicomisaria son las siguientes:

Fideicomitente, es el testador que ordena la sustitución.

Fiduciario, es el heredero encargado de transmitir la herencia, estando obligado a entregarla sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa. También tiene el deber, salvo que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario, de responder de las deudas del causante.

Fideicomisario, es aquel a quien ha de ser entregada la herencia adquiriendo derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. Su derecho pasará a sus herederos.

LA SUSTITUCIÓN DE HEREDERO

La sustitución de heredero se presenta cuando el testador nombra en lugar del heredero a una o más personas para recibir su parte alícuota de la herencia para el caso en que éste muera antes que el de cujus o que no pueda o no quiera aceptar la herencia.

Los sustitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente. El sustituto del sustituto, falleciendo éste, lo es del heredero sustituido. Los sustitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones impuestos a los herederos, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa expresamente, o que los gravámenes o condiciones fueran meramente personales del heredero.

Los herederos nombrados se pueden sustituir recíprocamente, en este caso heredarán la parte correspondiente a su nombramiento y, en su caso, se sumará la del sustituido.

Existe el impedimento para la sustitución de herederos cuando se trata de la denominada sustitución fideicomisaria, que en caso de establecerse por ignorancia o desconocimiento del testador, no afectará el nombramiento de herederos, el legado o el testamento o la sustitución, excepto respecto de la cláusula fideicomisaria, que para este caso se tendrá por no puesta.

No se considera fideicomisaria la disposición en la que el testador deja la propiedad, en todo o en parte, de sus bienes a una persona y a otra el usufructo, salvo que en la disposición se obligue al propietario o al usufructuario a transferir la propiedad o el usufructo a un tercero, a la muerte de éstos.

Por último, el testador puede dejar la totalidad o parte de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos a sus hijos, es decir, los nietos del testador, hasta la muerte del testador, caso en el cual el heredero se considera usufructuario. Esta disposición será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados a los antes señalados, es decir, a descendientes después de los nietos.

En resumen, se consideran fideicomisarias, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que queda de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.

PROHIBICIÓN DE LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA

Respecto del fideicomiso sucesorio, cabe destacar que en nuestro derecho está prohibida la sustitución que utilizaban los romanos, y que consiste en donar los bienes a una persona que debe conservarlos toda su vida para luego trasmitirlos a su muerte a una segunda persona designada por el instituyente.

En el Derecho inglés el trust es el derecho de dominio de bienes muebles e inmuebles que una persona tiene en favor de otras. Mediante el trust una persona denominada settlor, confía la propiedad a otro, trustee, para que se encargue de ella en beneficio de otra persona beneficiary.

El trustee tiene el control y la administración de la propiedad y entrega las ganancias que produce la misma al beneficiario.

A diferencia de lo que sucedía en el Derecho Romano, el trust es una institución del derecho de propiedad y no de los contratos o sucesiones; y surgen acá dos tipos de propiedad: el propietario legal (trustee) y el propietario en equidad (beneficiary).

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.6 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com