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TALLER PROCESAL LABORA 2013


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  2.901 Palabras (12 Páginas)  •  258 Visitas

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1. QUIENES PUEDEN HACER PARTE EN EL PROCESO LABORAL Y QUE PAPEL JUEGA CADA UNA DE ELLAS:

2. EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE ACCION Y COMO SE EJERCE:

 Determina el campo sobre el cual se moverán tanto las partes como el juez, pues señala los cargos de los cuales debe defenderse el demandado y el camino que habrá de seguirse en el proceso hasta que se profiera la decisión que le ponga fin.

 “Facultad que tiene toda persona de formar las múltiples relaciones jurídicas”. Jorge Valencia Arango.

 Facultad que tiene todas las personas para acudir al Estado para que se les garantice sus derechos (derechos subjetivos).

 Requisitos:

• Relación entre el hecho y la norma.

• Legitimación para obrar o contradecir.

• Interés procesal.

 LA DEMANDA es la forma como inicia el proceso, como se ejercita el derecho de acción, el medio idóneo de formular la pretensión o solicitar la tutela del órgano jurisdiccional. Es el acto procesal más importante dentro del proceso, pues determina el campo sobre el cual se moverán tanto las partes como el juez, pues señala los cargos de los cuales debe defenderse el demandado y el camino que habrá de seguirse en el proceso hasta que se profiera la decisión que le ponga fin.

2. EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN Y COMO SE EJERCE? CUALES EXCEPCIONES EN LABORAL PUEDE INTERPONER EL DEMANDADO, DESARROLLELAS EN UN MAPA CONCEPTUAL

 Es el derecho que tiene el demandado para intervenir en la actuación procesal para ejercer su garantía constitucional a la defensa, en un proceso laboral el demandado puede asumir una actitud pasiva, esto es, no contestar la demanda, lo que acarrea un indicio grave en su contra, según el parágrafo segundo del artículo 31 del CPL y SS, modificado por el artículo 18 de la ley 712 de 2001.

Asimismo puede ALLANARSE a la demanda que consiste en el reconocimiento expreso tanto de los hechos como de las pretensiones incoadas en la demanda, sin embargo cuando el juez advierta fraude (se busca engañar al juez) o colusión (actuar con temeridad o mala fe), podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio, el artículo 94 del CPC señala taxativamente los demás casos en que el allanamiento a la demanda resulta ineficaz

 Principio que refiere a cuál de los sujetos del proceso le corresponde darle curso al proceso hasta ponerlo en estado de proferir sentencia. Se diferencia del principio inquisitivo y el dispositivo porque estos miran a la iniciación del proceso, mientras que el impulso se refiere a la actuación posterior.

 Titularidad: el impulso procesal, en general, esto es, sin consideración al sistema que rija, reside en el juez, con la colaboración del secretario, ya que a éste le corresponde velar por el control de los términos. Sin embargo, hay procesos regidos por el principio dispositivo en los cuales la actuación no puede surtirse de oficio y, por ello, es necesario que medie la correspondiente solicitud de la parte interesada, ejemplo: en el ejecutivo con el avalúo de los bienes o en la sucesión con la partición.

Según Francisco Carnelutti, las excepciones son “una razón especial de la oposición del demandado a la pretensión del demandante, manifestada en forma activa, y por tanto, una contra-razón frente a la razón de la pretensión del demandante.

4. UN INCAPAZ PRODRIA DEMANDAR DIRECTAMENTE Y COMPARECER ANTE LA JURISDICCIN LABORAL, EN CASO DE SER CIERTO QUE REQUISITOS TENDRIA QUE CUMPLIR PARA PODER HACERLO?

Inciso 2º del artículo 44 del CPC, tienen capacidad para comparecer por sí mismos al proceso, las personas que puedan disponer de sus derechos, los demás, deberán comparecer por intermedio de sus representantes, o debidamente autorizados por éstos con sujeción a las normas sustanciales.

Artículo 1503 del CC, “toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”, entendida la capacidad legal como la “facultad de poderse obligar por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra” (artículo 1502 del CC).

Entonces, tiene capacidad procesal, toda persona que sea apta para derivadas de esa relación laboral, pero no tienen capacidad procesal por su incapacidad absoluta, por lo tanto solo podrán acudir al proceso por intermedio de un representante.

Celebrar cualquier acto jurídico y no la tienen los menores, los interdictos y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

En materia laboral, por regla general, son personas naturales capaces, los mayores de 18 años, quienes pueden comparecer al proceso por sí mismas sin ninguna restricción, no obstante existen excepciones a esa regla:

 Según el artículo 29 del CST, si se permite que un menor entre los 12 y los 18 años trabaje, bajo algunas condiciones especiales relacionadas con la jornada, la actividad, etc., con la autorización del inspector de trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres o del defensor de familia si los primeros faltan, en virtud del inciso 3º del artículo 4º de la ley 20 de 1982, ese menor trabajador, adquiere capacidad procesal, es decir que puede “ejercitar las acciones legales pertinentes”, sin representación alguna.

 Por el contrario, si el menor de 18 años laboró sin la autorización requerida, no puede comparecer al proceso directamente sino por intermedio de su representante legal, del defensor de familia, quien está facultado para iniciar las acciones pertinentes a su nombre, o de un curador que le designe el juez laboral, en defecto de los

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