TEMA 1 LA SOCIEDAD INTERANCIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURIDICO
EsDerechoApuntes22 de Septiembre de 2016
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TEMA 1 LA SOCIEDAD INTERANCIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURIDICO
1. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL
El derecho internacional público es el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional, la cual podemos definir como una sociedad de estados soberanos e independientes en situación de yuxtaposición. Se trata de una sociedad horizontal (todos al mismo nivel), poco institucionalizada que persigue su coexistencia y la que eventualmente articula una cooperación entre dichos miembros para satisfacer intereses comunes.
La sociedad internacional no es igual que la nacional y ello se refleja en tres cuestiones:
- El aspecto legislativo
- La prevención y sanción de violaciones internacionales
- La solución de las controversias internacionales
1. Aspecto legislativo. No existe un poder legislativo claro como en los estados. Se hace necesario un sistema de celebración de tratados. Los países deciden si adherirse a ellos, por lo que lo que es norma para uno no tiene porque serlo para otro.
Creación de la ONU. Su órgano principal es la Asamblea General de la ONU, como funciones adopta puntos de vista jurídicos, criterios acerca del comportamiento de los estados y resoluciones que no son obligatorias ni de igual función que las leyes en los ordenamientos internos. Dentro de la Asamblea General está la CDI (Comisión de Derecho Internacional) encargada de la codificación y desarrollo progresivo de del Derecho Internacional. A pesar de ellos no hay en la sociedad internacional un órgano normativo centralizado.
Los que crean el derecho internacional son los propios Estados quienes también son los principales destinatarios de ese ordenamiento internacional. Estamos ante el desdoblamiento funcional del Estado que es el encargado tanto de crear normas como de cumplirlas.
La creación del ordenamiento internacional de produce a través de un doble cauce: la norma NO escrita o la costumbre y la norma escrita y reflejada en tratados internacionales o convenciones.
2. Prevención y sanción de violaciones internacionales. Es también particular. En el seno de la ONU hay un órgano que es el Consejo de Seguridad, compuesto por 5 miembros permanentes y 10 miembros no permanentes, al que la carta de la ONU le confiere la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacional. Aquí las decisiones que se adoptan son obligatorias para todos los estados que lo componen y para ratificar los acuerdos más importantes se necesita la unanimidad de los 5 miembros permanentes: China, Francia, Rusia, Reino Unido con Irlanda del Norte y Estados Unidos.
Con lo que respecta a las violaciones menos importantes, el derecho internacional establece sanciones de carácter descentralizado y son los Estados quienes adoptan medidas de autoprotección que a veces pueden llegar a ser peligrosas por agravar el conflicto.
3. Solución de controversias internacionales. No existe un mecanismo equiparable al de resolución de conflictos internos. Se acude a la vía judicial pero no se puede hablar de un juez internacional.
Hay obligación de llegar a un arreglo pacífico de la controversia (carta de la ONU) pero también de la libertad de elección de los medios. Se trata de una obligación de comportamiento pero no de resultado.
En la resolución de conflictos tenemos 2 opciones:
- Acudir a medios políticos: conciliación, buenos oficios…
- Vía jurisdiccional: recurso de arbitraje o recurso al Tribunal Internacional de Justicia (La Haya).
Los Estados miembros de la controversia deben estar de acuerdo en el medio adoptado y aceptar la resolución en el caso de haber acudido a la vía jurisdiccional. Tan sólo tienen acceso a este tribunal los Estados, dictando este órgano la sentencia correspondiente, en el caso que fue una O.I. quien acudiese a él, el tribunal hace dictámenes.
A) EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El D.I. surge desde que se establecen relaciones internacionales de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de determinación. Podemos distinguir 2 etapas:
- Sociedad Internacional Clásica. Tiene sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI y perduró hasta 1945 aprox. En esta época la S.I. se reducía a los Estados occidentales y el D.I. de esta época se caracterizaba por ser: liberal, descentralizado y oligárquico.
- Liberal porque sus normas atendían a la distribución de competencias entre Estados y a la regulación de relaciones entre ellos; siempre bajo el respeto absoluto a la soberanía nacional lo que explicaba que no se prohibiese la guerra como mecanismo de resolución.
- Descentralizado por la ausencia de instituciones u organismos internacionales que sirviesen como instancias de moderación del poder de los Estados.
- Oligocrático porque se trataba de un ordenamiento concedido para satisfacer los intereses de un grupo reducido de Estados, los occidentales.
- Sociedad Internacional Contemporánea. Su principio vertebrador es la prohibición de la amenaza para la resolución de conflictos.
- El D.I. Clásico entró en crisis tras la II Guerra Mundial dando lugar a un nuevo modelo histórico: el Derecho Internacional Contemporáneo.
- Esta crisis tuvo lugar por cinco factores principales como fueron:
- La revolución soviética de 1917: origen de del antiguo bloque socialista formado sobre todo por Estados del Este de Europa. Fue este fenómeno lo que cuestionó los principios políticos y económicos en los que se fundaba el D.I. Clásico, anclado en el cristianismo y liberalismo económico. Además la antigua Unión Soviética representaba un nuevo bloque de poder en las relaciones internacionales y también en el O.J. Internacional.
- La revolución colonial: tras finalizar la II G.M. se produce la expansión de la S.I. lo que la lleva a convertirse en una sociedad universal o mundial pues los 193 estados actuales de la ONU acceden a la independencia en gran número tras 1945. Esto acarrea 2 consecuencias:
- La ampliación del número de sujetos de la S.I.
- Situación de los Estados en crisis casi permanente debido al gran número de conflictos internos y a que tienen ahora una mala situación económica porque antes dependían de otros Estados.
Aparece aquí una nueva rama del derecho, derecho interno de desarrollo fundamentado en el principio de soberanía permanente del Estado sobre sus recursos naturales.
- La prohibición de recurrir al uso de la fuerza armada para solucionar conflictos: Este principio vertebrador es el punto de inflexión y marca el nacimiento del D.I. Contemporáneo porque en el anterior se permitía la fuerza como medio de resolución de conflictos entre Estados desarrollando incluso un conjunto de normas específicas. Durante el S.XX se produce una evolución que se plasmará en la Carta de las Naciones Unidas que en su disposición 2.4 consagra con carácter general el principio de prohibición del eso de la fuerza. Disposición 2. 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
- La revolución científica técnica: en la que aún estamos inmersos y que gracias a ella se ha extendido el campo de actuación de los Estados lo que conlleva la expansión material del D.I. pues ha puesto sobre la mesa diferentes ámbitos en los que podría actuar, por ejemplo la biomedicina, el trasplante de órganos o el crimen organizado que ya ha pasado de un nivel nacional a internacional.
- La explosión demográfica, agotamiento de las fuentes de energía y degradación del medio ambiente: Ha dado lugar a que los Estados sean conscientes de que es necesario un sistema de cooperación entre ellos con la finalidad de resolver problemas que trasciendan las fronteras de un Estado. Esta también genera una nueva rema del D.I. como D.I. del medio ambiente.
En este D.I. Contemporáneo surgido tras la II G.M. destacan 2 rasgos fundamentales que influyen en la S.I.:
- La prohibición de amenaza o uso de la fuerza.
- La prohibición de intervención en los asuntos internos de los demás Estados.
Propugna una serie de valores que todos los estados deben acatar, como el respeto a los derechos y dignidad humanas, el necesario desarrollo económico de todos los estados, protección del medio ambiente…
Esa S.I. y por tanto el D.I. fueron evolucionando, por eso ahora podemos hablar de un derecho dinámico. En este proceso influyeron también dos factores:
- El fin de la guerra fría y la desaparición de los dos grandes bloques. El desmoronamiento del bloque socialista influirá en la configuración de la S.I. así, el fin de la guerra intentará superarse a través de los diferentes medios. Como consecuencia de esto EEUU se configura como la única superpotencia y frente a ello la S.I. va a intentar reforzar sus estructuras regionales y fomentar el multilateralismo en la gestión de intereses colectivos con una finalidad fundamental: paliar el poder de EEUU. Lo hará reforzando otros centros de poder como la UE (27 Estados), también lo ha intentado con instituciones como el Tribunal Internacional Penal, la OMC o la ONU.
- El proceso de globalización o mundialización. Tiene origen en el ámbito económico que después se trasladará a otros ámbitos: social, cultural… este proceso no es completo ni horizontalmente (sujetos participantes) ni verticalmente (materias globalizadas). Horizontalmente hay Estados que se quedan fuera por escaso nivel económico y factores estratégicos. Verticalmente, la protección del medioambiente o los derechos humanos NO están totalmente globalizados porque no existen O.I. de ámbito universal que garanticen su cumplimiento o tribunales que controlen su aplicación.
B) CARACTERES BÁSICOS
- UNIVERSAL. Consecuencia de la revolución Colonial que les proporcionó el acceso a la independencia a aquellos Estados sometidos a otros. Forman ahora parte de la S.I. y están ligados por el Ordenamiento Internacional General al igual que prácticamente todos los Estados de la Tierra. También la desintegración de la Unión Soviética ha dado lugar a la aparición de nuevos Estados. Otros países surgieron de conflictos internos como los ocurridos en Yugoslavia.
- COMPLEJA. Distinguimos varios problemas a los que también hay que enfrentarse y que aún están pendientes de resolución como la pobreza extrema o el deterioro y la contaminación del medio ambiente. Compleja también en el frente político destacando la rápida e inesperada desintegración del bloque socialista que corrió paralela a la desintegración de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y dio lugar a 12 repúblicas independientes.
- HETEROGÉNEA por factores referentes a la desigualdad económica entre Estados desarrollados y Estados en desarrollo; también por la evidente desigualdad de poder político entre los Estados.
- FRAGMENTADA o poco institucionalizada, ello a pesar de que existe un gran número de asociaciones internacionales que buscan la cooperación de los Estados entre muy diversos ámbitos. A pesar de todo esto hay ámbitos para los que no existe cooperación y en otros en que aun existiendo, no funciona porque los estados no delegan suficiente poder a la organización.
- INTERDEPENDIENTE. Los Estados nunca fueron autosuficientes lo que los obliga a una necesaria complementariedad entre ellos.
- DE RIESGOS GLOBALES como consecuencia del proceso de globalización y como consecuencia de la necesaria interdependencia entre los Estados. Las barreras desaparecidas con este proceso de mundialización han permitido un sistema más rápido de libre circulación de criminales, el terrorismo internacional etc. y se ha reforzado la idea de que existen intereses colectivos ante los que es necesario adoptar una solución internacional.
2. EL DERECHO INTERNACIONAL COMO ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL
A) CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL
Denominación: En un 1er momento se refería a la expresión jurídica que regulaba relaciones internacionales entre Estados, sujetos jurídicos. La aparición en la S.I. de otros sujetos distintos a los Estados provocan que la expresión no refleje exactamente la realidad internacional objeto de su regulación.
La expresión “derecho internacional” fue tomada de su correspondiente inglesa international law en 1780 por un jurista británico para contraponerlo al derecho nacional o municipal.
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