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Tema: Contrato de trabajo.


Enviado por   •  16 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  781 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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Contrato de trabajo

En Santiago, a 17 DE MARZO DE 2016 entre ROJAS Y CIA. LTDA, representada por JUAN ANTONIO ROJA DIAZ, cedula de identidad Nº 9.233.456-K, ambos domicilios en ALAMADEDA DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS Nº1320, comuna y cuidad de SANTIAGO, en adelante EL EMPLEADOR, por una parte, y el señor (a): PAOLA ANDREA GOMEZ PARRA, cedula de identidad Nº 12.606.347-1 nacionalidad CHILENA, nacida el 16 DICIEMBRE DE 1981, domicilio en ARTURO PRAT Nº 981, comuna de MAIPU, estado civil CASADA y procedente de SANTIAGO, en adelante LA TRABAJADORA, se ha convenido en el siguiente CONTRATO DE TRABAJO.

  1. OCUPACION

LA TRABAJADORA se le obliga ejecutar la siguiente ocupación de trabajo: REPONEDORA DE VESTUARIO, su trabajo consistirá en reponer las prendas faltantes en la tienda, en los mostradores o vitrinas correspondientes ; en la sección de VENTAS  de establecimiento de propiedad  del EL EMPLEADOR ubicado en la cuidad de SANTIAGO.

Sin embargo, y según lo  previsto por el ART.12 de D.F.L. Nº1, EL EMPLEADOR estará expresamente facultada para modificar la naturaleza de los servicios que ha prestar LA TRABAJADORA en lo términos estipulados por el citado articulo de dicho cuerpo legal .

  1. JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo será de 42 horas semanales y se bistribuira de LUNES a SABADO de 13:00 horas a 19:00  CONTINUAMENTE.

  1. REMUNERACIONES

LA TRABAJADORA recibirá una remuneración mensual de $300.000 (TRECIENTO MIL PESOS.) con sueldo fijo bruto, que será cancelada en efectivo, moneda nacional y del monto de ella EL EMPLEADOR hara las deducciones legales y convencionales que correspondan.

  1. GRATIFICACIONES

EL EMPLEADOR  pagara mensualmente a LA TRABAJADORA  por concepto de GRATIFICACION  LEGAL el 25%  del sueldo base, suma que asciende a $ 75.000 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS )

  1. ASIGNACION NO IMPONIBLES
  1. ASIGNACION DE  LOCOMOCION. Mensualmente y como asignación no imponible EL EMPLEADOR  pagara a LA TRABAJADORA la  suma de 20.000 ( veinte mil pesos )

  1. OBLIGACIONES DE LA TRABAJADORA

Queda prohibido a LA TRABAJADORA prestar servicios a terceros durante la jornada de trabajo y realizar negociaciones que estén comprometidas dentro del  giro de la empresa, ya sea que las realice directamente o por interpósita persona . queda prohibido igualmente a LA TRABAJADORA proporcionar a terceros cualquier información relacionada con la Empresa, que no cuente con la autorización previa de EL EMPLEADOR. Atendido el Giro de la Empresa y a la confianza depositada en LA TRABAJADORA las infracciones al  presente numeral constituirán un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y como tal, causa suficiente de término de contrato de trabajo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 160 del código de comercio.

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