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TEMA- EL JUICIO CIVIL SUMARIO Y LOS METODOS ALTERNOS DE JUSTICIA.


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  13.943 Palabras (56 Páginas)  •  308 Visitas

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INTRODUCCION

El derecho a la vivienda es uno de los derechos elementales del ser humano (Declaración Universal de los Derechos Humanos,  Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos etc.) que revisten mayor complicación para su plena satisfacción.

En efecto para poner a disposición de los diferentes niveles poblacionales de vivienda digna y acorde a sus posibilidades requiere que confluyan diversos factores económicos, políticos, técnicos, sociales etc. Por otra parte el ritmo de la construcción de vivienda contribuye al crecimiento de la actividad económica y a la creación de oportunidades de empleo.

Uno de los indicadores más tangibles del crecimiento económico de un país es el dinamismo de su mercado de vivienda y este rara vez puede mantener un desempeño dinámico sin una oferta competitiva de créditos hipotecarios (Valeria Mirafuentes, 2012).

La construcción de vivienda satisface como se señaló en el primer párrafo, una necesidad básica ya que para la inmensa mayoría de las familias el patrimonio más importante es la vivienda.

        El alto costo de la vivienda en relación con el ingreso familiar hace que el mercado de vivienda dependa más que cualquier otro bien o servicio de la disponibilidad de crédito.

        La adquisición de una vivienda suele ser también el principal contacto de muchas familias con los mercados financieros justamente a través del crédito hipotecario, En los hechos el crédito hipotecario es frecuentemente el principal y a veces único ahorro de las familias mexicanas.

        Tomando en cuenta lo anterior es entendible que el estado mexicano otorgue apoyos para que los trabajadores tengan acceso al crédito para vivienda, en particular los de menores ingresos..

        Pero para que exista una oferta competitiva de crédito hipotecario se requiere de un mercado dinámico y sano de créditos hipotecarios tanto por parte del sector público y privado. Dichas institución han hecho muchos esfuerzos para mejorar el número y calidad de los créditos hipotecarios que ponen a disposición del mercado nacional.

        Parte de esa “sanidad hipotecaria” la da el marco legal del que disponen las instituciones hipotecarias para lograr la recuperación de la cartera morosa. El estado mexicano ha puesto a disposición de las instituciones financieras ciertas herramientas procesales mediante las cuales los juicios para lograr la recuperación créditos hipotecarios de una manera más rápida y eficiente que permita que la disminución de los costos, tiempos y calidad de recuperación sea más eficiente de manera tal que el consto del crédito hipotecario pueda verse disminuido.

        Sin embargo, a la fecha, los resultados del uso del sistema judicial adversarial tradicional no han dado los resultados que las entidades gubernamentales, instituciones financieras y la población en general desearían.

        El aumento de la cartera vencida, la duración y costo de los juicios hipotecarios y el trauma social y económico que conlleva esta problemática ha obligado a buscar una “solución alterna” a dicha problemática.

        Los sistemas alternos y de solución de conflictos han sido propuestos en la reforma constitucional del 18 de junio del 2008. Tienen ese rango propositivo en el artículo 17 constitucional y nuestra legislación estatal integró esos medios como una de las alternativas más prometedoras para reformar y mejorar nuestros sistemas de tutela jurídica.

        La mejora que se pretende con la entrada en acción de la llamada justicia alterna no es solo cuantitativa sino cualitativa y va en concordancia con la nueva Cultura de la Paz que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamo para el periodo 2001 – 2010  que será llamado el “Decenio Internacional de una cultura de la paz y no violencia para los niños del mundo” en su resolución 53/243 (Organizacion de las Naciones Unidas, 2015)

        Sin embargo y pese a lo anterior y a su reconocimiento en su orden constitucional consideramos que debe haber cambios en las leyes secundarias y en este caso en específico en el Código de Procedimientos Civiles para el estado de Jalisco a efecto de atender la demanda de acreedores y acreditados en todo aquello relacionado con la recuperación judicial de los créditos hipotecarios a través del juicio sumario regulado en dicho cuerpo legal.

JUSTIFICACION

        El presente trabajo encuentra su justificación en las premisas que a continuación se detallan:

  1. La tendencia doctrinaria judicial insiste en la conveniencia de que los juicios dejen de ser tramitados en el sistema tradicional escrito y cada vez vayan siendo llevados en el nuevo sistema oral, incluyendo los juicios civiles para recuperación de créditos hipotecarios; por lo que los medios alternos de solución de conflictos deben ser el medio por el cual evitar que la mayoría de los conflictos relacionados con créditos hipotecarios lleguen a los tribunales, permitiendo con eso que a) A través de los medios alternos se logre dar solución real a dichos casos sin llegar a los tribunales ahorrando tiempo y dinero, y, b) Y aquellos casos en los cuales se haga necesario por cualquiera que sea la causa someterlo al sistema adversarial sean atendido de una manera rápida y expedita y con la mejor calidad jurídico-procesal posible,
  2. Nuestra legislación prevé ciertas “ventajas” para la parte actora, sobre todo a través de la figura de los juicios sumarios, y en especial de los hipotecarios, que tienen relación con nuestro tema. Dada ventaja procesal debe ser condicionada a que las instituciones financieras asi como particulares que pretendan hacer uso de ellas agoten previamente los medios alternos de solución de conflictos y que dicha condicionante deberá ser establecida claramente en nuestra legislación procesal estatal.
  3. Todo lo anterior llevara como consecuencia a mejorar (Valeria Mirafuentes, 2012) (wikipedia, 2016) de manera directamente proporcional los resultados de recuperación de cartera hipotecaria como los resultados de impartición de justicia.

OBJETIVOS

Objetivo General

        1.- Proponer un cambio en nuestra legislación subjetiva estatal a efecto de que se lleven a cabo modificaciones tendientes a establecer como requisito previo para intentar la vía civil sumaria hipotecaria que se agoten los medios alternativos de justicia y con ello se logren beneficios para el acreedor y acreditado hipotecario asi como a la sociedad en su conjunto al disminuir el número de conflictos y elevar de manera cuantitativa y cualitativa los arreglos en materia de cartera vencida hipotecaria

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