Teoría De Los Derechos Humanos
99340041729 de Abril de 2013
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Escrito Nº 01
Sumilla: Presenta Denuncia Penal
por Delito de Difamación
Agravada.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA:
JORGE YAMIL MUFARECH NEMY, identificado con DNI Nº 07857780, con
domicilio real en Av. Circunvalación El Golf Nº 815, distrito de Santiago de Surco,
señalando domicilio procesal para estos efectos, en la Casilla Judicial Nº 940 del
Colegio de Abogados de Lima; a usted con el debido respeto me presento y digo:
I. PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 132º del Código Penal,
concordante con los artículos 2º, 302º y 314º del Código de Procedimientos
Penales; y al amparo de lo establecido por el Inciso 7º del artículo 2º de la
Constitución Política del Estado
1
; el artículo 12º de la Declaración Universal de
Derechos Humanos
2
; el artículo 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
3
; el artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre
4
; y, el artículo 11º de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos
5
; que consagran el Derecho Humano al Honor; en vía de proceso
1
Constitución Política del Perú.
Artículo 2º Toda persona tiene Derecho: Inciso 7º “Al Honor y la buena reputación, a la intimidad personal y
familiar, así como a la voz y a la imagen propias”.
2
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Articulo 12º “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de
la Ley contra tales injerencias o ataques”.
3
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Articulo 17º Inciso 1º “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”.
4
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Artículo V “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su
reputación y a su vida privada y familiar”.
5
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 11º Inciso 1º “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”. 2
penal especial de sumaria investigación – querella, formulo denuncia penal por
delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, contra la señora CECILIA DEL PILAR
VALENZUELA VALENCIA, por haber lesionado mi honor, al haberme ofendido de
manera continuada a través de los medios de comunicación.
La denuncia penal deberá ser notificada a la querellada en su domicilio ubicado en
Calle Santa Margarita Nº 260, Departamento Nº 103, distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1 La querellada es una persona cuya actividad esta vinculada al periodismo, en
los últimos años se ha desempeñado como:
a) Directora del programa dominical “La Ventana Indiscreta” que se propalaba
a través de Frecuencia Latina, Canal 2, en el horario de 10.00 p.m., y que
ahora se difunde de lunes a viernes a las 11.00 pm., en el mismo canal.
b) Directora del programa dominical “Entre Líneas” que se transmitía por
Canal 8, Canal de circuito cerrado, conocido como “Canal N”.
c) Principal accionista y apoderada de la empresa AGENCIAPERU.COM
S.A.C. la misma que se encuentra dedicada a la investigación, realización,
elaboración, edición, publicación, distribución y venta de reportajes,
artículos, documentales, entrevistas, libros y publicaciones de todo tipo;
asesorías y consultorías en general, para radio, cine y televisión, prensa
digital, prensa escrita, productoras, empresas privadas y publicas, personas
naturales y jurídicas, asociaciones, instituciones, organismos
internacionales y organismos no gubernamentales, en el ámbito nacional e
internacional. (Anexo 1-A)3
2.2 La querellada Cecilia Valenzuela Valencia, a través de los programas de
televisión referidos, producidos por la agencia de noticias de su propiedad, ha
elaborado y propalado reportajes, informes y comentarios cuyo contenido
evidencian el propósito sistemático de lesionar mi honor y reputación, sin
comprobar la veracidad de sus afirmaciones; siendo, por tanto, consciente de
las consecuencias que implica el delito de difamación.
2.3 Los atentados contra mi honor, que configuran el delito de difamación
agravada se pueden verificar en los programas periodísticos propalados en las
fechas que se detallan a continuación, cuyos vídeos (Anexo 1-B) y
transcripciones (Anexos 1-C) se adjuntan como prueba:
2.3.1. Programa “Entre Líneas” emitido por Canal N (Canal 8) de fecha 30 de
marzo de 2003.
En este programa, me acusa de hacerle juego a la mafia, de hacer una
campaña a favor del montesinismo, y de haber intentado deslegitimar y anular
los procesos anticorrupción.
Valenzuela: “El Congresista Jorge Mufarech encontró doble tribuna para
iniciar su campaña a favor de la mafia montesinista (...) Mufarech quiso
deslegitimar y anular todos y cada uno de los procesos anticorrupción. (...)
Mientras le hacía el juego a la mafia, aprovechó para insultar a esta
conductora (...)” (El subrayado es nuestro)
Al final, tendenciosamente hace una comparación de mi persona, con la del ex
asesor cabecilla de un gobierno corrupto que operó en la década anterior, en
los siguientes términos: 4
Valenzuela: “Montesinos me insultaba de igual forma y Montesinos gozaba
entonces, de la misma impunidad que goza ahora Mufarech. A Montesinos
lo protegía Fujimori, a Mufarech lo protege Carlos Ferrero y al parecer el
Presidente Alejandro Toledo”. (el subrayado es nuestro)
2.3.2. Programa “La Ventana Indiscreta” emitido por Canal 2, Frecuencia
Latina, de fecha 27 de junio de 2004.
Trata sobre la aplicación de las salvaguardias a las importaciones chinas,
aspecto por el que los empresarios textiles, particularmente del rubro
confecciones (al cual no pertenezco) han luchado con justicia, y cuya causa he
apoyado con el único fin de defender la industria nacional y el empleo de
cientos de miles de peruanos, debido a mis 45 años de vinculación y
compromiso con este sector productivo.
Sin embargo, una vez mas, la señora Valenzuela, realiza un comentario con el
propósito insano de perjudicar mi honor. Como es de notar en el vídeo que se
presenta como prueba, me atribuye ante la Opinión Pública un interés personal
en la aplicación de las salvaguardas, medida que favoreció a los
confeccionistas nacionales y no a las empresas donde tengo participación
accionarial; no informando asimismo, que ésta es una medida legal permitida
por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que en mi calidad de
Congresista y representante del sector empresarial (sean micros, pequeñas,
medianas o grandes empresas), tengo la obligación de defender la aplicación
de esta medida, como efectivamente sucedió, en beneficio del país, la
producción y el empleo nacional. 5
La querellada trata de atribuirme una conducta interesada respecto a este
tema, como se aprecia en la siguiente transcripción:
Valenzuela:“(...)Nuestra opinión es que aquí hay jaguar encerrado ¿Qué
defiende realmente el Congresista Jorge Mufarech, los intereses del país o
su bolsillo?..” (el subrayado es nuestro)
Esta opinión se complementa con las afirmaciones que hace su reportero, de
las cuales ella, en su condición de Directora del Programa, también es
responsable:
Reportero: “(...) En los últimos 35 días, Indecopi y el Congreso también han
favorecido a este empresario (...) que desde hace dos gobiernos se sirve de
la política”, “(...) lo que vemos en estos días es un congresista defendiendo
sus bolsillos”. (el subrayado es nuestro)
2.3.3. Programa “La Ventana Indiscreta” emitido por Canal 2, Frecuencia
Latina, de fecha 22 de agosto de 2004.
La querellada entrevista al doctor Antero Flores-Aráoz, Presidente del
Congreso de la República, y pese a que el tema trataba sobre pugnas surgidas
por la presidencia de las Comisiones Congresales, la periodista no
desaprovecha la oportunidad para lanzar sus ácidos comentarios con claro
contenido difamatorio, al preguntarle:
Valenzuela: “¿Cómo va a evitar usted que gente como Mufarech, por
ejemplo, haga lo mismo que Olaechea y utilice el Congreso en beneficio
propio?” (el subrayado es nuestro) 6
Estas expresiones no solamente demuestran la animadversión de la querellada
...