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TITULOS DE CRÉDITO, TEORÍA


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2014  •  2.724 Palabras (11 Páginas)  •  201 Visitas

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CARRERA

LICENCIATURA EN DERECHO

TEMA

CONTRATO DE SEGURO

ALUMNOS

MARIBEL CORONA

JUAN CARLOS ZAMORANO CHAVARIN

31 DE MAYO DEL 2013

EL CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro: es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños

La Empresa Aseguradora: El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar.

Riesgo: Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene a ser un elemento esencial del contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realización, o respecto a la cuantía del efecto. El riesgo, según expone Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial.

La Prima: es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el precio del seguro o contraprestación, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora. Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato. También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es de carácter obligatorio para el tomador o contratante según las condiciones establecidas en la póliza de seguros.

Interés Asegurable: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.

Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Elementos reales: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

Elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera. En el caso de la forma escrita, el documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o considerandos, declaraciones y cláusulas.

Obligaciones y Derecho de las Partes: Asegurador: indemnizar a otra persona de las perdidas o darlos que sufran por consecuencias de ciertos acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor. Asegurado: pagar la prima y el contrato. Beneficiario: no esta obligado a satisfacer las primas a la compañía. DERECHOS: Asegurador: percibir una retribución (prima) en el plazo establecido en el contrato. Asegurado: exigir indemnización en caso de ocurra acontecimientos fortuitos (parte proporcional de daños y las perdidas salvo pacto en contrario). Beneficiario: recibir el importe de la suma asegurada.

CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS

1.- INCENDIO: Corresponde a todas aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daño o pérdida de los bienes asegurados, a causa de incendio.

2.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR INCENDIO: Comprende todas aquellas coberturas de seguros que protegen contra la pérdida de beneficios económicos a causa de incendios de los bienes asegurados u otros riesgos adicionales de incendio, excepto sismo o incendio a consecuencia de sismo.

3.- TERREMOTO: Corresponde a todas aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daño o pérdida a los bienes asegurados, causadas por sismo o incendio a consecuencia de sismo.

4.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR TERREMOTO: Comprende todas aquellas coberturas de seguros que protegen contra la pérdida de beneficios económicos en caso de daño o pérdida a los bienes asegurados, causadas por sismo o incendio a consecuencia de sismo.

5.- RIESGOS DE LA NATURALEZA: Comprende aquellas coberturas de seguro que garantizan una indemnización por daño o perdida de los bienes asegurados, a consecuencia de riesgos de la naturaleza, excepto sismo; y que constituyan adicionales a la cobertura de incendio. Se excluyen de este ramo las coberturas señaladas en el ramo 3.

6.- TERRORISMO: Incluye todas aquellas coberturas que otorguen una indemnización al asegurado, por daño o perdida de los bienes asegurados, a consecuencia de huelga, desorden popular, actos terroristas y otros similares.

7.- OTROS RIESGOS ADICIONALES A INCENDIO: Deberán incluirse todas aquellas coberturas de seguro, no señaladas anteriormente, que garantizan al asegurado una indemnización, en caso de daños o perdidas de los bienes asegurados, a causa de los riesgos señalados en cada caso, y que constituyan adicionales a la cobertura de incendio.

8.- ROBO: Corresponde a todas aquellas coberturas de seguro que indemnizan al asegurado por daño o pérdida de los bienes asegurados, derivados de la sustracción ilegítima o de su tentativa por parte de terceros.

9.- Daños FÍSICOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS G 1: Corresponde incluir aquellas coberturas de seguro que indemnizan al asegurado por daños o pérdidas causados a los vehículos motorizados de uso particular, excluido el riesgo de responsabilidad civil.

Incluye todo vehículo (autos, camionetas, furgones, s. wagons, jeeps, buses, camiones, etc.), cuyo uso es particular, inclusive aquellos vehículos cuyo asegurado es una empresa.

10.- DAÑOS FÍSICOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS G2: Corresponde incluir aquellas coberturas de seguro que indemnizan al asegurado por daños o pérdidas causados a los vehículos motorizados de transporte y de uso comercial, excluido el riesgo de responsabilidad civil. Se entiende por aquéllos a todo vehículo (autos, camionetas, furgones, s. wagons, jeeps, buses, camiones, etc.), de transporte de personas o de bienes y cuyo uso es comercial, como taxis y vehículos de turismo.

11.- CASCO MARÍTIMO: Corresponde a las coberturas de seguros que garantizan una indemnización al asegurado en caso de pérdida o daños a la nave, embarcación o artefacto flotante asegurado, por cualquier riesgo marítimo, fluvial o lacustre, distinto del de transporte; Incluyendo la cobertura de responsabilidad civil.

12.- CASCO AÉREO: Corresponde a las coberturas de seguros que garantizan una

Indemnización al asegurado en caso de pérdida o daños a la aeronave asegurada, por cualquier riesgo distinto del de transporte; incluyendo la cobertura de responsabilidad civil.

13.- TRANSPORTE TERRESTRE: Comprende aquellas coberturas de seguros que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daños o pérdidas que afecten a la carga o mercadería transportada por vía terrestre, dentro y fuera del país, excluido el riesgo de responsabilidad civil.

14.- TRANSPORTE MARÍTIMO: Comprende todos aquellos seguros que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daños o pérdidas que afecten a la carga o mercadería transportada por vía marítima, fluvial o lacustre, dentro y fuera del país, excluido el riesgo de responsabilidad civil.

15.- TRANSPORTE AÉREO: Comprende aquellas coberturas de seguros que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daños o pérdidas que afecten a la carga o mercadería transportada por vía aérea, dentro y fuera del país, excluyéndose el riesgo de responsabilidad civil.

16.- EQUIPO CONTRATISTA: Deberán incluirse todas aquellas coberturas de seguro que garantizan una indemnización por pérdida o daños a los equipos de contratista, incluyéndose el agrícola, y la responsabilidad civil consecuencia 1 relativa a esta cobertura.

17.- TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE: Corresponde incluir aquellas coberturas de seguros que garantizan al asegurado una indemnización por los riesgos derivados de trabajos de construcción e ingeniería civil, y la responsabilidad civil consecuencial a dicha cobertura.

18.- AVERÍA DE MAQUINARIA: Se incluyen aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización, por daños o pérdidas a las maquinarias o instalaciones aseguradas.

19.- EQUIPOS ELECTRÓNICOS: Se incluyen aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización, por daños o pérdidas a los equipos electrónicos destinados al procesamiento de datos o de información, o las instalaciones aseguradas.

RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS MOTORIZADOS: Incluye aquellas coberturas de seguro que garantizan la responsabilidad que le puede caber al propietario o conductor de un vehículo, por daños causados a terceros.

21.- RESPONSABILIDAD CIVIL: Corresponde a aquellas coberturas de seguro, en que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado del perjuicio patrimonial derivado de su obligación de reparar los daños y perjuicios causados a terceros, por hechos de los que sea civilmente responsable. Sin embargo, no deberá incluirse la responsabilidad civil consecuencial de aquellos ramos en que expresamente se señala que dicha responsabilidad civil forma parte de ellos.

22.- MULTI RIESGOS: Deberán incluirse sólo aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización por daños o pérdidas a causa de diversos riesgos, y respecto de las cuales no sea posible subdividir la prima en los ramos cubiertos, se trate de seguros personales o de empresa.

23.- ACCIDENTES PERSONALES: Corresponde incluir todos aquellos seguros que garantizan una indemnización u otros beneficios, en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad, como asimismo aquellas coberturas complementarias a éstos, con excepción del “S.O.A.P.” que trata el número siguiente. Comprende la cobertura de “Asiento de Pasajeros”, independientemente del medio de transporte de que se trate.

24.- S.O.A.P: Incluye las coberturas relacionadas con el seguro establecido mediante la Ley Nº 18.490 (S.O.A.P.).

25.- GARANTÍA: Corresponde incluir aquellas coberturas, en que el asegurador se obliga para con el asegurado a indemnizarle por los daños patrimoniales que un tercero le causare con ocasión del incumplimiento de las obligaciones contraídas.

26.- FIDELIDAD: Corresponde a aquellos seguros que garantizan al asegurado una indemnización por las pérdidas ocurridas a consecuencia de actos incorrectos o dolosos cometidos por uno o más empleados en el desempeño de sus cargos, o por los daños causados directamente por aquéllos o que fueren de su responsabilidad. También deberá incluirse en este ramo aquellas coberturas en que el asegurador garantiza al asegurado la permanencia del afianzado en la escuela, institución o empresa.

27.- SEGURO DE CRÉDITO POR VENTAS A PLAZO: Corresponde a aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización, ante el riesgo de no pago del crédito otorgado, por ventas realizadas a compradores nacionales.

28.- SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN: Incluye aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización ante el riesgo de no pago del crédito otorgado a una persona, natural o jurídica, por una operación de exportación.

29.- OTROS SEGUROS DE CRÉDITO: Comprende aquellas coberturas de seguro de crédito no señalada en los ramos anteriores.

30.- SEGURO AGRÍCOLA: Corresponde a aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización ante el riesgo de pérdidas o daños causados por eventos climáticos a producciones agrícolas.

31.- SEGURO SALUD: Corresponde incluir en este ramo las pólizas de seguros que cubran los riesgos de enfermedades de cualquier tipo, incluidas las oncológicas y tratamientos dentales.

32.- OTROS: Se debe incluir cualquier otra cobertura de seguro no señalada anteriormente.

DEFINICIÓN DE SEGURO DE DAÑOS: lo podemos definir como aquel contrato de seguro que pretende el resarcimiento de un daño patrimonial sufrido por el asegurado. Daño que puede producirse por una destrucción o deterioro de un bien concreto (seguro de daños en las cosas), por frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas (seguro de lucro cesante) y por una disminución del patrimonio (seguro de patrimonio).

El principio general de estos seguros de daños consiste en que el seguro no puede situar al asegurado en mejor posición de la que tiene en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro. El principio indemnizatorio viene definido por su conexión con el principio de enriquecimiento injusto (art. 26 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). La ratio del principio indemnizatorio se encuentra en la propia función social del seguro de daños dirigido a la conservación de la riqueza.

• el de incendio

• el de robo

• el de transporte terrestre

• el de lucro cesante

• el de caución

• el de crédito

• el de responsabilidad civil

• el reaseguro

SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE: En España el art. 54 de la Ley del contrato de seguro lo define como aquel contrato por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados. En caso de transporte combinado se aplica la Ley del contrato de seguro si el trayecto terrestre es el principal. En otro caso se aplica la disciplina del transporte marítimo o aéreo. La legitimación para la contratación del seguro se extiende al comisionista y a las agencias de transporte.

La cobertura comienza salvo pacto en contrario, desde que se entregan las mercancías al porteador y termina cuando se entregan al destinatario en el punto de destino. Se puede pactar la extensión del seguro a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o del domicilio de cargador hasta que entran en el almacén o domicilio del destinatario, e incluso cubrir el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje por incidencias propias del transporte.

SEGURO DE PROVECHOS ESPERADOS: La posibilidad de que ocurra un daño o calamidad es una amenaza permanente cernida desde siempre sobre el ser humano, por lo cual estamos constantemente en riesgo de que algo malo ocurra, entendiendo dicho peligro como un acontecimiento futuro e incierto de índole dañosa.

DEFINICIÓN DE SEGURO AGRÍCOLA: El seguro agrícola es un mecanismo diseñado a reducir el riesgo financiero derivado de factores que no son controlables por el agricultor, tal como el clima, plagas y enfermedades. Aseguramos cultivos anuales y perennes; así como especies en invernaderos y forestales.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD: El seguro de responsabilidad civil otorga protección al asegurado si un tercero le exigiere indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de un acontecimiento que, produciéndose durante la vigencia del seguro, ocasione la muerte, lesión o menoscabo de la salud de la persona (daños personales) o el deterioro o destrucción de sus bienes (daños materiales). El seguro comprende la protección sobre la responsabilidad civil legal, producto de la propiedad o arrendamiento de terreno edificios o locales y de las actividades normales inherentes al giro del asegurado.

El Seguro de Vida: actúa como resguardo frente a una posible situación de apremios económicos y el beneficiario recibirá una suma de dinero en caso de su fallecimiento. Dando tranquilidad a su familia. Usted mediante la firma de un contrato con la aseguradora, ésta se compromete a entregar a las personas que usted haya designado como beneficiarios una suma de dinero en el momento de su fallecimiento. Su obligación en este contrato es el pago de las primas, en la forma estipulada de antemano. Algunas póliza pueden beneficiar al asegurado en vida. Estas pólizas acumulan ahorros que pueden ser utilizados en el futuro como por ejemplo para complementar su jubilación o para lo que usted desee destinarlo.

Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Elementos reales: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

Elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato.

Reaseguro: es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible.

Coaseguro: es un contrato de seguros suscrito de una parte por el asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda. En definitiva se trata de un reparto del riesgo y primas de seguros entre compañías de seguros y estas a su vez lo pueden ceder a través de sus contratos automáticos o programas especiales de reaseguro.

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