TEORIA GENERAL DEL DERECHO
abisantiagoInforme15 de Abril de 2019
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NOMBRE DEL ALUMNO(A): SUEMY ABIGAIL SANTIAGO CALDERÓN
ID: 00292684
CUATRIMESTRE: SEGUNDO
LICENCIATURA: DERECHO
ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL DERECHO
SESION: 1
TRABAJO: INFORME
DOCENTE: GRISELDA RAMIREZ NARVAEZ
INTRODUCCIÓN:
En este informe el tema central es: Conceptos jurídicos fundamentales.
- Los subtemas son:
- Fuentes del Derecho
- Realismo y formalismo jurídico
- Iusnaturalismo
- Derecho positivo y derecho vigente
- Garantías individuales
DESARROLLO
- Conceptos jurídicos fundamentales: son elementos que intervienen de manera constante y necesaria en toda relación jurídica, es decir; en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.
- Fuentes del derecho: Son los procesos y hechos de donde surgen o se inspiran las normas jurídicas. Es importante considerar que las fuentes son posibilidades para mejorar nuestro sistema jurídico y que por lo tanto su conocimiento es fundamental. Las fuentes del Derecho dan origen a las normas jurídicas, estas fuentes en nuestro país se clasifican en fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas. En nuestro derecho, las fuentes formales son las que adquieren mayor trascendencia y es por ello que ser hará mayor énfasis en éstas.
- Fuentes Formales •Consisten en los procesos de creación de las normas jurídicas. Se refiere a la legislación, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho.
- Fuentes Reales •Factores económicos, sociales, políticos, culturales, etc., que determinan el contenido de las normas.
- Fuentes Históricas •Son los documentos como papiros, inscripciones, tablas, libros, etc. que encierran el texto de una ley y que son inspiración o raíz de nuestro sistema.
- Realismo y formalismo jurídico
- Realismo jurídico: Es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
- Formalismo jurídico: Es una visión en la Jurisprudencia y la Filosofía del Derecho. Los Formalistas legales sostienen que los jueces y otros funcionarios públicos deben ser limitados en su interpretación de los textos legales por su sentido corriente y / o las intenciones de sus autores
Iusnaturalismo
El iusnaturalismo y el positivismo: También conocido como derecho natural, es el conjunto de principios éticos, muy generales, de los cuales el legislador humano debe tomar su inspiración para la formulación de las reglas de Derecho positivo; este último, según la conocida exposición de Santo Tomás, procede de lo que es natural.
Derecho positivo y derecho vigente
- El Derecho vigente: es el conjunto de normas impero-atributivas que en un período y lugar determinado la autoridad política declara obligatorias. La vigencia depende siempre de ciertos supuestos, lo cual convierte a la vigencia en un atributo puramente formal.
- El Derecho positivo: por su parte, es aquel cuya observancia no depende de la vigencia. Es decir, puede existir un derecho dotado de vigencia pero desprovisto de eficacia porque los gobernados no lo obedecen, desde luego, esto no le resta valor al derecho vigente, puesto que no es un requisito para su existencia, tal cuestión está prevista en la legislación.
Garantías individuales
La palabra garantía proviene del latín garantii; que entre sus definiciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”. Es decir, es correcto aseverar que el concepto garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la república que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo”.
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