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Teoria general del derecho


Enviado por   •  30 de Mayo de 2022  •  Exámen  •  1.716 Palabras (7 Páginas)  •  80 Visitas

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Evaluación Final 2021 - 10

Asignatura[pic 3]

Docente        :        Mag. Katia Scarlet Reyes Loaiza

Facultad        :        Derecho

Instrucciones:

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  1. Marcelo Linares desea iniciar un proceso de nulidad de acto jurídico a efectos de que se declare nula la escritura de compraventa donde su padre dona su casa a una 3ra persona. Marcelo les comenta que tiene un “as bajo de la manga” que es un documento con firma legalizada de su padre donde precisa que firmó la escritura siendo obligado, Marcelo les pide no presentar esta prueba juntamente con la demanda para que la parte demandada no se enteré del documento y guardar esta prueba para presentarla en la audiencia de pruebas ¿Es esto posible? Fundamente su respuesta (2 puntos)
  1. Muhammad Paredes (20) desea presentar una demanda de alimentos en contra de su padre, Muhammad está estudiando derecho en la Universidad Continental y les consulta que medios probatorios debería presentar, tome en cuenta que Muhammad fue reconocido por su padre hace 20 años (partida de nacimiento cuando este nació). Precise los medios probatorios que debería presentar y que acreditaría con estos. (MEDIO PROBATORIO + FUNDAMENTO) (3 puntos)
  1. Milena Guzmán ha iniciado un proceso por indemnización por daños y perjuicios (S/.18,000.00) a consecuencia de que su vecino (Pablo) en cuatrimoto ingresó a su domicilio (puerta trasera) y destruyó el jardín artificial que había construido. Sobre el caso redacte el petitorio que incluya acumulación (4 puntos)
  1. Precise la competencia (materia, cuantía y territorio) en el presente caso: (3 puntos)

Facundo desea iniciar un proceso de cumplimiento de contrato en contra de Jaime. El contrato establecía que Jaime tenia que proveer de maniquíes a la tienda de Facundo durante 1 año y que cada mes debía de pagarle la suma de S/4,000.00, el contrato sólo se cumplió por 5 meses, la tienda se encuentra en Tacna. En el contrato se estableció que Facundo vive en Moquegua y Jaime vive en Arequipa. ¿Si desea demandar cumplimiento de contrato cuál es el juez competente?

  1. Ud. es abogado y tiene las siguientes notificaciones, señala la fecha de vencimiento de cada plazo: (2 puntos)
  1. Cédula de notificación de fecha 15 de febrero del 2022 donde le conceden 30 días para contestar la demanda, el plazo vence el: _____________________________
  2. Notificación en casilla electrónica de fecha 18 de febrero del 2022 donde le otorgan 15 días para oponerse al peritaje de parte, el plazo vence el: _____________________________

  1. Realice el Auto Admisorio de la siguiente demanda (6 puntos)

EXPEDIENTE N°        :

SECRETARIO        .

CUADERNO        : PRINCIPAL

ESCRITO N°        :        1.

SUMILLA                       : INTERPONE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE PAUCARPATA

ALAN RIGOBERTO FALCÓN ZAMUDIO, Identificado con D.N.I. N° 43643903, con domicilio real en el Pasaje Islay N° 54 – Urbanización Municipal – distrito, provincia y región de Arequipa; señalando como domicilio procesal en la Urbanización Guardia Civil G-21 – distrito de Paucarpata, provincia y región Arequipa; y, Casilla Electrónica N° 62871; a usted, atentamente digo:

DE LOS DEMANDADOS Y SU DOMICILIO

Don Fernando Eddy VALDERRAMA SILVA, identificado con D.N.I. N° 70018054 y Doña Roddy Pluvia SILVA HUAMANTUMA, identificada Con D.N.I. N° 29334360, a quienes se deberá notificar en la Urbanización 15 de Enero Mza. S Lote 7 – distrito de Paucarpata , provincia y región de Arequipa,

  1. PETITORIO

Interpongo demanda de indemnización de daños y perjuicios derivado de accidente de tránsito, a fin que los demandados en su condición de propietario y conductora respectivamente, en forma solidaria abonen la suma de DOS MIL 00/100 SOLES, más los respectivos intereses de ley.

  1. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA EL PETITORIO

I.1.        El día 25 de junio del 2020, las 15:10 horas aproximadamente en la intersección en “T” formada por la Calle Camaná y la Calle Condesuyos del distrito de Arequipa, se produjo el choque entre el automóvil, de placa de rodaje N° V1V-409, marca Nissan, color  verde alpine, de propiedad del demandado Fernando Eddy VALDERRAMA SILVA y conducido por la codemandada Roddy Pluvia SILVA HUAMANTUMA, considerado en el Informe Policial instruido por la Sección Investigación de Accidentes de Tránsito de la Comisaría PNP Palacio Viejo como Unidad de Tránsito N° 1 (vehículo que impacta); y, el automóvil, de placa de rodaje N° V1O-260, marca Hyundai, color dorado, de propiedad y conducido por el demandante, considerado por el personal policial investigador como Unidad de Tránsito N° 2 (vehículo que es impactado).

I.2.        El vehículo de mi propiedad, circulaba por la Calle Condesuyos, es decir por la cabeza de la intersección en “T” que resulta ser vía preferencial, a una velocidad inferior a la máxima permitida para el cruce de intersecciones, cifrada por mi persona en 20 km/hr y no contradicha por el personal policial investigador.

I.3.        Los daños materiales de mi automóvil, se encuentran acreditados con el Peritaje Técnico de Constatación de Daños Materiales N° 1112 del 9 de julio del 2018, practicado por el Perito Técnico Mecánico de la UPIAT-PNP-Arequipa ST. PNP Héctor Huamán Alvarado.

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