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UNA TEORIA INTEGRADORA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA.


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  1.057 Palabras (5 Páginas)  •  730 Visitas

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         UNA TEORIA INTEGRADORA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA.

LEYLA DANIELLA LINARES AGUDELO

CÓDIGO: 1125109

SEMESTRE: 4

 GRUPO: 1

UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA- CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO- DIURNO.

SANTIAGO DE CALI, MARZO 28 DE  2014

Neil MacCormick desarrolla la teoría integradora de la argumentación jurídica basado en la nueva retórica de Perelman y Toulmin, precursores de las teorías de la argumentación jurídica, para nuestro Neil las teorías de estos autores fueron insuficientes o les falto desarrollo.

Para MacCormick la argumentación es una forma de justificación que debe estar acorde con los hechos y con las normas, por tanto la argumentación jurídica seria “Dar razones que muestran que las decisiones en cuestión aseguran la justicia de acuerdo con el Derecho”[1] las decisiones jurídicas deben estar justificadas interna y externamente,  la interna es independiente, es decir que no depende de la externa para existir, mientras que la “justificación interna es una condición necesaria pero no suficiente para que exista la externa”[2]

La teoría de Neil no solo busca mostrar bajo qué condiciones puede considerarse justificada una decisión jurídica, sino que busca que las decisiones jurídicas de hecho se justifiquen de acuerdo con un modelo (Teoría prescriptiva y descriptiva).

Las expresiones lógicas, tienen dos sentidos uno técnico (lógica deductiva), que necesariamente tiene que ser lógico y uno justo que puede no llegar a ser lógico, la argumentación jurídica debe ser una justificación deductiva, tanto en casos fáciles como en difíciles, en tal caso “el juez debe aplicar las reglas del Derecho valido” e “identificar las reglas válidas”[3]

Los casos fáciles son aquellos en los que el juez no tiene ningún problema a la hora de establecer los hechos, saber qué normas ha de aplicar, etc. La decisión consiste en pasar de las premisas a la conclusión. Pero en los procesos jurídicos a menudo se presentan casos más difíciles. El problema se suele dar en el establecimiento de premisas”[4]

Los casos difíciles (aquí no basta la justificación deductiva) fueron divididos en cuatro partes, los cuales son:

  • Problemas de interpretación: afectan la premisa normativa, es cuando no se tiene duda sobre la norma aplicable, pero si se tiene duda sobre su interpretación, ya que esta admite más de una lectura.
  • Problemas de relevancia: también afecta la premisa normativa, aquí el problema no es como se interpreta la norma, sino si existe una norma que sea aplicable al caso. Es una cuestión previa a la interpretación.
  • Problemas de pruebas: se refiere al establecimiento de la premisa menor.
  • Problemas de calificación: es cuando no hay dudas de los hechos primarios, sino de si estos integran o no un caso que pueda subsumirse en el supuesto de hecho de la norma.

Para poder justificar los casos difíciles MacCormick plantea varios requisitos.

  1. Requisito de universalidad: requiere que para justificar se cuente al menos con una premisa que sea expresión de una norma general o de un principio. Es decir explicar porque se  justifica cierta decisión, sustentarse en una norma general que permita establecer que cada que se den las mismas circunstancias del caso tratado debe tomarse esa decisión.

Este requisito viene siendo equivalente al esquema de argumentación de Toulmin, donde es necesario que a favor de una conclusión hay que dar razones concretas y garantías que permitan las razones de la conclusión. La diferencia entre estos dos es que MacCormick llama a este esquema exigencia de justicia formal, igual a la regla de justicia formal de Perelman.

  1. Que la relación tenga sentido en relación con el sistema (1) es decir que cumpla con los requisitos del sistema (consistencia y coherencia) y con el mundo (2) (argumento consecuencialista).

La consistencia es cuando se basa en premisas normativas que no entran en contradicción con normas válidamente establecidas. La consistencia no siempre es condición para la coherencia.

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