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TERMINOS PROCESALES - PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA PANAMA


Enviado por   •  21 de Mayo de 2019  •  Trabajos  •  925 Palabras (4 Páginas)  •  2.205 Visitas

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ISAE UNIVERSIDAD

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO CIVIL I

PROFESORA

DANIA BROCE

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TERMINOS QUE SE TOMAN EN CONSIDERACION EN UN PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA

PAMELA RAIZA OJITO REYES

10 de mayo de 2019

TERMINOS PROCESALES DEL QUE SEBEN TOMAR EN CUANTA EN UN PROCESO ORDINARIO D EMAYOR CUANTIA

El proceso ordinario se le asigna todo asunto que no tenga tratamiento especial para otro proceso, en Panamá existen distintas clases de Procesos Ordinarios, siendo el que nos ocupa en este trabajo El Proceso Ordinario de Mayor Cuantía, o sea por valores que exceden los B/.5,000.00.

El Proceso Ordinario de Mayor Cuantía, lo podemos encontrar regulado en el Derecho Procesal Civil dentro del  LIBRO SEGUNDO, PARTE II, Capítulo I, de los Procesos Ordinarios, Sección 6ª, del Código Judicial de la República de Panamá, a partir del Artículo 1255 en adelante.

Todo Proceso Ordinario presenta unas limitaciones de tiempo y espacio en cuanto a la ejecución de sus actuaciones, a esto se le llaman TERMINOS lo que implica que si una actuación no se realiza dentro del periodo de tiempo asignado para ello, no existe posibilidad de efectuarla y ese término precluye.

Los principales términos del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía son:

PARTE II

PROCESOS

TÍTULO XII

PROCESOS DE CONOCIMIENTO

  1. El primer término lo encontramos en el Artículo 1255, que señala que presentada, admitida y notificada la demanda, se surtirá el traslado de ella por el término de diez días para su contestación. Existe la posibilidad que el demandado tenga algún derecho que hacer valer contra uno o varios de los demandantes, por lo cual podrá promover contra éste o éstos senda o sendas demanda de reconvención, siempre que sea de competencia del mismo juez y pueda tramitarse por la vía ordinaria, la cual puede hacerse en el mismo libelo de contestación, pero con la debida separación; o en escrito separado de la misma, caso en el cual deberá presentarse dentro del término de contestación de la demanda, y deberá contener, en ambos casos, los mismos requisitos de toda demanda. Si no se propusiere en la forma anterior, el demandado no podrá hacer valer cualquier derecho contra el demandante, sino por vía aparte. (Art.1257 – 1258)
  2. Posteriormente encontramos lo contenido en el Artículo 1259, el cual presente un término similar para con el demandante de existir  demanda de reconvención.
  3. El Artículo 1260, presenta un término que podríamos llamas excepcional en caso de  que alguno de los demandados motivados por la demanda original, deseare ejercer una pretensión en contra de otro o de otros de los demandados que se origine de la misma relación jurídica o de los mismos hechos que son objeto del proceso, el termino de otorgado en este supuesto  presentada oportunamente el escrito de la nueva demanda, será de cinco días, y a partir de este momento todos los trámites serán comunes.
  4. Surtido el traslado de la demanda o las demandas en caso de existir reconvención, se entra en un periodo de saneamiento por el término de 15 días sin necesidad de providencia (Artículo 1265), donde el proceso quedará abierto a pruebas:
  5. El mismo Artículo 1265 establece los términos probatorios los cuales son comunes a todas las partes: primero, de cinco días improrrogables para que éstas propongan en uno o varios escritos todas las pruebas que estimen convenientes; segundo, de tres días improrrogables, que comenzará a correr el día hábil siguiente en que se vence el anterior, para presentar contrapruebas; tercero, de tres días improrrogables, para objetar las pruebas o contrapruebas, que corre sin que se haya de dictar providencia; y el cuarto, de ocho hasta treinta días, también improrrogables, para evacuar todas las pruebas que hubiesen propuesto las partes.
  6. Artículo 1267, señala un término que se relacionada directamente con el tercer período de pruebas que establece el Artículo 1265, a saber, periodo de objeciones de pruebas y contrapruebas, donde toda parte opositora a la que presenta pruebas y contrapruebas puede, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término anterior, formular las objeciones y observaciones que estime procedentes en contra de las presentadas por la contraparte. El traslado de este término se surte sin providencia alguna, quedando entonces en manos del juzgador resolver las objeciones a las pruebas y contrapruebas en el término de treinta días, a partir del día siguiente del vencimiento.
  7. Vencido el término de práctica de pruebas, el demandante tendrá cinco días para presentar su alegato de conclusión y el demandado los cinco días siguientes para presentar el suyo. El término en cuestión corre sin necesidad de dictar providencia alguna (Artículo 1269). En caso de que el demandante presente su alegato de conclusión sin esperar a que se inicien los cinco días posteriores al vencimiento del término probatorio, sea porque no haya pruebas que practicar o porque las partes hayan renunciado a las mismas, el juez dictará entonces providencia concediendo cinco días al demandado para que presente el suyo (Artículo 1270).
  8. Presentados los alegatos o vencido el término para alegar, el juez dictará sentencia dentro del término legal correspondiente (Artículo 1272).
  9. En caso de apelación contra la sentencia, cualquiera de las partes podrá pedir que el proceso se abra a pruebas en la segunda instancia solicitud que podrá hacerse en la diligencia o acto de notificación o mediante memorial presentado dentro de los tres días siguientes a la notificación (Artículo 1273).
  10.  Vencido el término anterior (Artículo 1273), el Tribunal Superior ordenará mediante resolución, que las partes presenten su alegato dentro del término de diez días; los primeros cinco días para el apelante y los cinco siguientes para el opositor (Artículo 1278).

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