TIPOSD E SOCIEDAD
alejavt18 de Marzo de 2013
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1. TIPOS DE SOCIEDADES
1.1SOCIEDAD COLECTIVA
Se constituye por dos o mas personas, los socios pueden aportar dinero o los bienes y su responsabilidad económica es solidaria e ilimitada. La razón social se conforma con el nombre y/o apellido de uno o varios socios seguido de la expresión &cía. La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros.
CARACTERISTICAS
- Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.
- Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.
- Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo 2 socios.
- La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
- Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".
- No existe mínimo legal para el capital social.
1.2 SOCIEDADES COMANDITAS
En este tipo de sociedad existen dos clases de socios:
Los gestores: que son los únicos que tienen la facultad de administrar la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte.
Los comanditarios: que son los socios pasivos o capitalistas Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.
A su vez hay dos tipos de sociedades en comanditas:
1.2.1Sociedad En Comandita Simple: se forman por dos o más personas de las cuales por lo menos una tiene responsabilidades económicas e ilimitadas, en la razón social debe figurar el nombre o apellido de los socios que tiene responsabilidad ilimitada seguida de la expresión CIAS en C. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.
1.2.2Sociedad En Comandita por Acciones: se constituye por uno o mas socios con responsabilidad ilimitada y cinco o mas socios con responsabilidad limitada. El capital esta representado por acciones de igual valor, se distingue porque la razón social va acompañada de las iníciales SCA. Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios. La primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. En cambio, la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones.
1.3SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
Es una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este máximo, pasa a convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada.
Teóricamente y a diferencia de la sociedad anónima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad.
Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que será quien tome las decisiones.
Estas sociedades pueden adoptar cualquier denominación, inclusive el nombre de uno o más de los socios, seguida por las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o SRL, su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones. Este tipo de sociedad no puede funcionar como banco, financiera, aseguradora o entidad de ahorro y préstamo.
La SRL podrá operar una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio previa protocolización.
1.4 SOCIEDAD ANONIMA
Se forma con un mínimo de cinco socios el máximo es limitado, el capital aportado esta representado en acciones de igual valor. La razón social se forma con el nombre que caracteriza la empresa seguido de la expresión S.A.
CARACTERISTICAS:
- Que existe bajo una denominación.
- Que se compone de socios (accionistas) con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones
- Que las acciones puedan estar representadas por títulos negociables, ya sea nominativos o al portador
1.5 SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
La sociedades de economía mixta se caracterizan porque son sociedades formadas por el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la conformación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios.
Las sociedades de economía mixta son personas de derecho privado, salvo disposiciones especiales establecidas y estarán sujetas a las normas que rigen la constitución y el desenvolvimiento de las sociedades anónimas.
La sociedad de economía mixta, en su denominación, deberá necesariamente llevar, seguida de sociedad anónima o sus iníciales S.A., la palabra Mixta o su abreviatura S.A.M.
LIMITADA: los socios son mínimo 2 máximo 25 y su responsabilidad económica es limitada su nombre o razón social va seguido de la palabra LTDA.
1.6 SOCIEDADES EXTRANJERAS
Las sociedades extranjeras, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento y a sus operaciones mercantiles.
Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro Público de Comercio, para quedar legalmente constituidas y poder tener personalidad jurídica en la República. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional.
La participación de las sociedades extranjeras en nuestro país son factibles sin mayor limitación que las establecidas en la Ley de Inversión Extranjera en la que se indica específicamente cuales son las actividades que están reservadas al estado, a los mexicanos así como a las sociedades mexicanas; con ello se garantiza un avance en la economía, así como fuentes de trabajo para los nacionales
El nacimiento de las sociedades extranjeras surgió por los requerimientos para ampliar las relaciones comerciales y solventar las exigencias de los comerciantes.
La nacionalidad de dichas sociedades se expresa claramente en nuestra legislación, para regular y establecer las características y requisitos que les permitan desarrollarse.
Consideramos óptimo el regular la nacionalidad de éstas sociedades para mantener el equilibrio en la ejecución de actos de comercio dentro de México.
1.7 SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO
Es aquella que no se constituyó por escritura pública. Surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades. La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.
Características especiales de la formación de una sociedad de hecho
1. La sociedad de hecho no constituye una persona jurídica, distinta de los socios que la conforman.
2. Las obligaciones que se contraen y los derechos que se adquieren en cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de todos, por lo tanto, cada uno responderá solidaria e ilimitadamente, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado todos los socios.
3. La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la individualice, pues no es una persona jurídica. Pueden distinguirse enunciando el nombre o apellido de los socios y las palabras –en sociedad de hecho–.
4. Las sociedades de hecho no son personas jurídicas, sin embargo deben solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en las oficinas de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
5. Por no ser persona
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