TITULOS VALORES ANTE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS COTIDIANOS EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN
orlandobararenEnsayo30 de Noviembre de 2020
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TITULOS VALORES ANTE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS COTIDIANOS EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN.
INTRODUCCION.
El título de valor es una herramienta fundamental para justificar la acción del derecho exacto y libre que está implícito en ellos. Dispone de diferentes funciones como a su vez el contenido opera en el campo crediticio, corporativo, contribución de tradición o representativo de mercancías. Todo dentro del marco legal que para ellas define sus funciones el artículo 619 del código de comercio.
Asumiendo una posición netamente material, el “título de valor” se estructura como un documento escrito. Siempre debe ser firmado unilateralmente por el “deudor.
Como resultado a estas características podemos definir el título valor como aquel derecho que se traduce en un beneficio para dicha persona a la que se le es dirigido.
DISPOSICIONES GENERALES.
El Código de comercio fue emitido el 27 de marzo de 1971 con el decreto 410, facultando una LEY COMERCIAL. Como está estipulado en el
Artículo 1
“Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas” Y 2 “En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil”.
Dando veracidad, organización y regulación en el ámbito del sector comercio.
MARCO TEORICO.
Los títulos valores, se encuentran señalados en el título III artículo 619 en adelante de nuestro código de comercio. Donde se señalan las características que poseen y cada una de sus funciones, es un documento de uso en el ámbito cambiario para hacer valides en los derechos que en él se reúnen.
Estos derechos incorporados tienen contenidos de crédito, corporativos de participación a su vez pueden asemejarse a una determinada cantidad de mercancía. Además, EL ART, 620 establece una validez implícita donde los títulos valores solo poseen efectos ejecutivos, tomando identidad con la acción de abarcar cada requisito exigido por la ley o en excepto si la propia ley los presume.
Los requisitos que generan la validez de un título valor se encuentran en el artículo 621, lo que garantiza la exigibilidad el documento:
- Mención del Derecho incorporado.
- la firma del creador (Girador). El título de valor en blanco, podrá ser llenado por un tenedor legítimo en conformidad a las pautas del suscriptor para poder hacer efectico el derecho incorporado
Por lo tanto, podemos identificar en este documento el derecho sobre el título, el ejercicio de un derecho, si dicho título es pagado deberá ser cedido a quien lo pagó y si es parcial se conserva la eficacia por la parte del documento que no se ha pagado. Como lo establece el artículo 624
Cualquier individuo que posea un documento a su disposición de dichas propiedades o características, tiene méritos para presentarse ante el juez e iniciar el proceso ejecutivo en los juzgados contra quien lo suscribe (girador)
Este se presenta como el caso ideal en el que una persona asegura los derechos que hicieron parte del negocio jurídico y que se incorporaron en el titulo valor en conjunto con la firma del girador.
Ahora supongamos que tenemos el título valor y hacemos un inadecuado en el diligenciamiento del título. En atención al artículo 622 del código de comercio, el cual establece la posibilidad, en todo momento, para diligenciar un título valor en blanco. La ley no hace una argumentación detallada de cómo deben ser presentadas las instrucciones de perfeccionado del título valor, quedando al arbitrio de las partes. Lo interesante es que la ley no presume siquiera existencia de instrucciones formuladas a modalidad verbal, eso abre paso a la idea de que el título valor tiene una fuerza vinculante por la firma del girador impuesta dentro de él, lo cual es evidencia que entre las partes existe un negocio jurídico que debe respetarse, pero ¿qué dice sobre una cantidad indeterminada?. De este modo sucede, que las cifras agregadas por parte del beneficiario o tenedor legítimo, no son oponibles dentro de un proceso jurídico.
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