TLPD APUNTES EN LIMPIO DELITO
steelerzApuntes14 de Noviembre de 2016
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TLPD APUNTES EN LIMPIO
DELITO
ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO:
- Conducta.
- Típica.
- Antijurídica.
- Culpable.
ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO (Exclusión):
- Ausencia de conducta.
- Atipicidad.
- Causas de justificación.
- Inculpabilidad.
El elemento esencial de la conducta es la voluntad: Art. 29 CPDF.
AUSENCIA DE CONDUCTA:
- Su elemento principal es la voluntad
- Artículo 29 CPDF: Causas de atipicidad o exclusión.
- Artículo 15 CPF: Causas de exclusión de delito.
Caso fortuito: Suceso inesperado, ajeno, producto de una fuerza de la naturaleza o humana. Se divide en:
- Vis maior: Es producto de la naturaleza, suceso inesperado ajeno a nosotros.
- Vis absoluta: Suceso inesperado producto de la naturaleza humana.
Hipnotismo: Voluntario e involuntario.
Sonambulismo: No se está consciente sin embargo es culposo, por que sabes de tu enfermedad.
Sueño.
Actos reflejos: culposo.
Tipicidad: Adecuación de la conducta al tipo penal.
Atipicidad: No existe alguno de los elementos del tipo penal.
ANTIJURIDICIDAD (POSITIVO), CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN (NEGATIVO):
Conducta típica antijurídica: Injusto penal.
Si entra en causas de justificación entonces no es delito.
Si hay una causa que justifique la conducta típica entonces quedará excluida la antijuridicidad.
Enrique Díaz Aranda señala que la conducta típica justificada se debe considerar como ilícito justificado. Ilícito, no delito.
Las causas de justificación cumplen con ciertos criterios dentro de la política criminal ya que el legislador pretende solucionar aquellos supuestos en los que las circunstancias obligan a justificar.
Causa de justificación: Defensa legítima -> Repeler una agresión real, actual o inminente.
Legítima defensa ante amenaza:
En la legítima hay acciones, amenaza real (Que se vea realmente en peligro), tiene que ser en ese momento (actual), inminente (constante), la necesidad de defensa debe darse en un plano de igualdad.
No debe haber provocación dolosa (Se rete mutuamente); La ley nos permite actuar dentro de cinco minutos.
ERROR DE TIPO:
Error: Falsa concepción de la realidad.
Tipo: Descripción de una conducta, descripción objetiva, subjetiva y normativa.
Error de Tipo: Falta de conciencia de los elementos del tipo penal.
Vencible: Recaiga sobre algún elemento del tipo penal y respecto a ese tipo penal no se admita la realización culposa. Existe falta de diligencia del sujeto, lo que hace el error vencible es eliminar el dolo dejando subsistente la responsabilidad culposa o bien disminuye la reprochabilidad del autor.
Invencible: No hay dolo ni culpa. Aún con las debidas precauciones, no se pudo evitar, teniendo en cuenta las circunstancias culturales, sociales. En estos casos no hay dolo ni imprudencia, excluye la responsabilidad criminal.
Estado de necesidad (Ante peligro):
El agente obre por necesidad, bien jurídico propio o ajeno, peligro actual, real o inminente, debe ser una situación de riesgo.
Cumplimiento de un deber, para acreditar:
- Profesión: Deber/Facultad para actuar.
- Necesidad racional.
Ejercicio de un derecho:
- Se causa algún daño al obrar en forma legítima.
Consentimiento:
- Voluntad manifiesta de un mínimo de dos individuos para aceptar y reconocer obligaciones.
Consentimiento presunto:
- Es aquél que el titular del interés no puede otorgar, expresa o tácitamente, por encontrarse impedido para ello, pero que, dadas las circunstancias, cabe presumir que habría dado de estar en situación de hacerlo.
CULPABILIDAD:
Reproche a quien realizó la conducta ya que pudiéndose comportar decidió contravenirlo.
- Es un juicio personalísimo.
- No se puede confundir con dolo ni con culpa.
- Requiere que el Estado pueda reprocharlos.
- La punibilidad es la descripción del delito y por lo tanto es la consecuencia del tipo.
- El artículo 52 del CPF nos da criterios que da el juez para dar el reproche, para ser culpable se debe cumplir con esos criterios.
La culpabilidad incluye la imputabilidad e inimputabilidad (Causas de inculpabilidad):
- Imputabilidad: Capacidad que debe ser psíquica, comprender la trascendencia del hecho, con esto se puede reprochar la conducta.
- Inimputablidad: Cuando sean menores o tengan ciertos tipos de enfermedad mental, no pueda comprender el carácter ilícito.
Acción libre en su causa: No procederá la inculpabilidad, cuando el agente al momento de realizar el hecho típico, hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación.
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