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TODAS LAS TAREAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Estrella122715 de Abril de 2014

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Investigación en la web acerca de dos conceptos de Nación y Estado partiendo del hallazgo de diferenciar ambos conceptos y elaborar una definición propia de cada uno.

Nación

Una nación (palabra que proviene del latín y que significa “nacer”) es una comunidad humana con ciertas características culturales compartidas y que a menudo comparten un mismo territorio y Estado. Una nación también es una concepción política, entendida como el sujeto en el que reside la soberanía de un Estado.

Nación: conjunto de habitantes de un país regidos por un mismo gobierno.

Estado

Estado: es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

El Estado es una forma de organización del poder que estructura la vida social

imponiendo determinadas formas de comportamiento.

Diferencia entre Nación y Estado

La diferencia es que la Nación es el conjunto de personas pertenecientes a un mismo territorio, caracterizado por un conjunto de valores culturales propio de los habitantes de dicho territorio, mientras que el Estado es la entidad política que ejerce el poder soberano sobre la nación, a través de determinadas instituciones.

Definiciones propias

La nación: conjunto de habitantes de un mismo territorio, caracterizado por un mismo conjunto de valores culturales (religión, idioma y costumbre) regido por la misma entidad política, o sea el Estado.

El Estado es la entidad encargada de dirigir una nación sirviendo como un ente regulador, como ente compensador y como ente estratégico, para lo cual se vale de sus diferentes instituciones.

Actividad II.

1- Realización de análisis en el texto básico para identificar la forma de adquirir el reconocimiento del Estado, sus las funciones, haciendo énfasis en la función jurisdiccional desempeñada por el poder ejecutivo, legislativo. Presentar al facilitador.

Existe una literatura sobre el reconocimiento como acto jurídico, y sin embargo puede afirmarse que es “el gran desconocido” del Derecho Internacional, pues su naturaleza ha dado lugar a constantes discusiones y diferendos teóricos, dado que muchos autores ceden a la cuestión política ante la estrictamente jurídica

El Reconocimiento, en cuanto al Derecho Internacional, puede entenderse como el acto libre por el que uno o varios Estados constatan la existencia, sobre un territorio determinado, de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de todo otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del derecho Internacional y manifestando, en consecuencia, su voluntad de considerarlo como miembro de la comunidad internacional.

Se entiende igualmente como un acto discrecional que emana de la predisposición de los sujetos preexistentes. Este acto surte efectos jurídicos, para ambos sujetos internacionales, el reconocer y el reconocido, en condiciones de igual a igual, puesto que se crea un vínculo entre los dos.

Debe entenderse, por reconocimiento, la presencia de una formación política o de un gobierno nuevo, creado por medios de hechos, siendo su objeto dar entrada en el orden jurídico internacional a esa formación o gobierno.

El reconocimiento del estado es el acto por el que otros declaran que trataran a esa agrupación como un Estado otorgándole la categoría del sujeto del Derecho Internacional, investido de plena capacidad jurídica. Por lo tanto, se tiene que el reconocimiento de los Estados tiene dos facetas. Por un lado se trata de una faceta declarativa, en virtud de la cual debe entenderse que el Estado existe sin que el reconocimiento de los demás lo constituya siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos de Estado (territorio, población y organización política). De otro lado, si el resto de Estado no reconoce a este nuevo sujeto de Derecho Internacional él no puede desplegar todos sus efectos por lo que en dicho reconocimiento existe también la características de ser constituyente (hasta que el resto de Estados no lo reconocen, éste no puede actuar de forma internacional, pese a ser un Estado y por ende ser ya sujeto de Derecho Internacional.

Formas de Reconocimiento de Estados

El reconocimiento puede ser:

• Expreso: Cuando es el resultado de un acto formal realizado por un Estado, es decir, el resultado de una manifestación concreta realizada ante la comunidad internacional.

• Tácito o implícito: Cuando el reconocimiento no ha materializado concluyentemente, pero se desprende de la aceptación y validez conferida a ciertos actos del estado reconocido.

• Definitivo: Cuando es conferido en términos concluyentes y sin posibilidad de retracto, bajo las excepciones de rigor.

• Provisional: Cuando no tiene el precedente carácter.

• Individual: Cuando es realizado por solamente un Estado.

• Colectivo: Cuando es realizado por más de un Estado.

Clasificación en detalles de las funciones tradicionales del Estado.

1. Función ejecutiva

El órgano ejecutivo por excelencia es el Poder Ejecutivo, su autoridad se extiende a todo cuento tiene por objeto la conservación del orden público en lo interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

A través de esta función, el Estado satisface de un modo concreto y directo las necesidades públicas, tales como la educación, la salud, l orden interno, la defensa nacional, entre otras.

De allí se desprende que el ejercicio de la función ejecutiva que la Ley fundamental confía al primer mandato comprende básicamente dos aspectos:

A) Las funciones de gobierno: esto es, la dirección superior de los intereses generales del Estado y la previsión y solución de los problemas también generales que pueden suscribirse en la vida de la nación. Para el ejercicio de la función ejecutiva el presidente de la República cuenta con órganos de gobierno: ministros de Estado, y gobernadores.

B) Las funciones administrativas, que tienen por objeto la aplicación o cumplimiento de las medidas de Gobierno, o sea, más concretamente, la atención de los servicios públicos destinados a concurrir a la ejecución del pensamiento del gobierno de turno, a la aplicación de las leyes de interés general. Administrar es obrar, ejecutar, para el ejercicio de esta función, el presidente cuenta con organismos de administración: servicios públicos centralizados o dependientes y descentralizados.

2. Función legislativa

La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.

Se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuales son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implica.

Dentro de la jerarquía constitucional, el Legislativo constituye el primer poder del Estado. Está representado por el Senado de la República, conocido también como Cámara Alta, y por la Cámara de Diputado o Cámara Baja.

El Senado lo conforman 32 legisladores, que representan a las 31 provincias del país y al Distrito Nacional. Por su parte, la Cámara de Diputados está conformada por 183 congresistas expandibles a un total de 190. Lo primordial del organismo bicameral, que se denomina Congreso Nacional, es legislar a favor de los diferentes sectores de la nación.

El Poder Legislativo tiene su cargo proponer y elaborar las leyes, que luego de ser aprobadas las envía al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Asimismo, se encarga de nombrar a los miembros de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas. También corresponde del Poder Legislativo la ratificación de los acuerdos internacionales y contratos nacionales que el Poder Ejecutivo suscribe con organismos extranjeros.

3. Función Jurisdiccional

Se denomina función jurisdiccional a la potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deban decidir.

Esta función comprende las decisiones de aspectos jurídicos controvertidos mediante los pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Como se desprende de su nombre, a la jurisdicción le corresponde aplicar el Derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y decidir su aplicabilidad a casos concretos, con fuerza de verdad legal que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada.

También la jurisdicción se define como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho Positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. A actividad de los jueces realizan en el proceso es, por tanto, no solo declarativa sino también ejecutiva de la resolución que se dicte, cuando sea necesario.

Es la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos que corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las

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