ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TRABAJO GRUPAL DERECHO MUNICIPAL


Enviado por   •  29 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  1.321 Palabras (6 Páginas)  •  99 Visitas

Página 1 de 6

DERECHO MUNICIPAL.

Art. 6.-Garantía de autonomía. -Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente:

  1. Derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos de autonomía; normas regionales; ordenanzas provinciales, distritales y municipales; reglamentos, acuerdos o resoluciones parroquiales rurales; expedidas por sus autoridades en el marco de la Constitución y leyes de la República.

Análisis: Realizando un breve análisis del literal podemos dar como entendido que ninguna autoridad extraña podrá realizar cambios en los distintos reglamentos parroquiales, rurales o municipales que existan, siempre y cuando estos estén regidos al marco constitucional.

  1. Impedir o retardar de cualquier modo la ejecución de obras, planes o programas de competencia de los gobiernos autónomos descentralizados, imposibilitar su adopción o financiamiento, incluso demorando la entrega oportuna y automática de recursos.

Análisis: La autonomía de los municipios debe evidenciarse en el orden político, administrativo y económico, y estar sustentada principalmente en la Constitución, siempre y cuando las facultades otorgadas estén en comunión con el resto de prerrogativas reconocidas para el gobierno central y para los demás gobiernos autónomos descentralizados en los distintos niveles de injerencia de cada uno.

  1. Encargar la ejecución de obras, planes o programas propios a organismos extraños al gobierno autónomo descentralizado competente.

Análisis: No se podrán atribuir la realización de requerimientos por parte de organismos externos, únicamente lo ejercerá el gobierno autónomo descentralizado competente.

  1. Privar a los gobiernos autónomos descentralizados de alguno o parte de sus ingresos reconocidos por ley, o hacer participar de ellos a otra entidad, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía, duración y rendimiento que razonablemente pueda esperarse en el futuro.

Análisis: La facultad normativa de los municipios se plasma a través de la expedición de las ordenanzas mediante los concejos municipales o distritales para regular la aplicación de tributos establecidos en ley, hecho que garantiza la sujeción de los municipios a las reglas emanadas por aquel, y a su debida integración al engranaje jurídico tributario nacional.

 

e) Derogar impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía;

Análisis. – revisando brevemente el inciso ya expuesto, explica que ninguna autoridad sin jurisdicción hacia los gobiernos autónomos descentralizados podrán interferir en el manejo de sus pagos, ya sean tributarios o algún tipo de exoneración que es competencia solo de ellos. Ya que todo resultado que se cobra a la ciudadanía es debidamente por la cuantía de lo que se esté otorgando.

 

f) Impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme la ley;

Análisis. – al momento en que los Gobiernos Autónomos Descentralizados busquen algún tipo de interés que los beneficie a ellos, estos estarían violentando derechos hacia los ciudadanos al recaudar o cobrar intereses demás que en ningún caso sería valido.

g) Utilizar u ocupar bienes muebles o inmuebles de un gobierno autónomo descentralizado, sin previa resolución del mismo y el pago del justo precio de los bienes de los que se le priven;

Análisis. – claramente en este inciso nos indica que al momento de que alguna autoridad del estado que no tiene competencia en los GAD abusa de su poder para poder hacerse poseedor de la cosa, ya sea mueble o inmueble, cometería un grave delito por abuso de sus funciones, sin antes tener una plena resolución de la misma como ya se ha expuesto

h) Obligar a gestionar y prestar servicios que no sean de su competencia;

Análisis. - Por el mismo hecho de tener autonomía, es decir, ser independientes en sus decisiones, esto les prohíbe a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los GADs, el obligarles a gestionar o prestar servicios que no sean de su competencia. Aquí hay que recordar que toda función del estado debe seguir los parámetros que la ley impone, por lo tanto, también por mandato de ley no pueden realizar acciones fuera de su competencia.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.9 Kb)   pdf (75.1 Kb)   docx (11.9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com