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TRABAJO CONTRATOS CARATERISTICAS


Enviado por   •  9 de Junio de 2017  •  Síntesis  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  120 Visitas

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  1. Identificar los Contratos Vigentes en el Código de Trabajo

DEL CONTRATO  INDIVIDUAL  DE  TRABAJO

El contrato de trabajo puede ser Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;

Clasificación.

  1. A sueldo,
  1. La remuneración se pacta tomando  como base, cierta  unidad de tiempo.
  1. A jornal 
  1. La remuneración se pacta tomando  como base, cierta  unidad de tiempo
  1. En participación,
  1. El trabajador tiene parte de las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
  1. Mixto;
  1. Cuando además del sueldo  fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
  1.  Por tiempo indefinido,
  1. Es el modelo típico de contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este código.

En todo contrato de plazo indefinido, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días.

  1. De temporada,
  1. Son contratos escritos obligatorios
  2. Aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se celebran entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores.
  3. Realizan trabajados cíclicos o periódicos,
  4. Goza de estabilidad, entendida como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requiera.
  1.  Eventual
  1. Son contratos escritos obligatorios
  2. Se realizan para reemplazo de personal en ausencias justificadas como vacaciones, maternidad, licencias de enfermedad, etc.
  3. También para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador,
  4. La  duración no debe ser mayor a 180 días continuos o discontinuos, dentro de un lapso de 365 días.
  5. Si las circunstancias lo ameritan y se realice más por dos periodos anuales se convertirá en contrato de temporada.
  6. El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico.
  1. Ocasional;
  1. Son contratos escritos obligatorios
  2. Su objetivo es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias
  3. No deben vincularse con la actividad habitual del empleador
  4. Su duración no debe exceder de 30 días en un año. 
  5. El sueldo o salario tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico.  
  1. De aprendizaje:
  1. Son contratos escritos obligatorios
  2. Tiempo determinado no mayor a un año.
  3. Servicios personales
  4. Recibe a cambio la enseñanza de un arte, oficio o cualquier forma de trabajo manual y el salario convenido.
  5. En el caso de los contratos de aprendizaje de  adolecentes será inferior al 80% de la remuneración correspondiente a un adulto en este tipo de trabajo.
  6. En el contrato se debe especificar el tiempo, salario, condiciones de manutención y alojamiento.
  7. El porcentaje que deben tener las empresas industriales, textiles o fabriles, será del 5-15% sobre el número total de trabajadores. En una empresa de 20 obreros deben por lo menos tener un aprendiz.
  8. En caso de que la empresa no cumpliere con el requisito deberá pagar mensualmente al SECAP el costo de capacitación del 5% de los aprendices  en las ramas de trabajo que fijen de común acuerdo.
  9. El aprendiz puede en cualquier momento la categoría de operario o de obrero calificado.
  1. Período de prueba:
  1. Son contratos escritos obligatorios
  2. Tendrá un plazo de 90 días, cuando se celebre por primera vez, excepto el servicio doméstico este tendrá un periodo de prueba de hasta 15 días.
  3. No podrá establecerse más de un periodo de prueba entre el mismo trabajador.
  4. Durante este periodo cualquiera de las dos partes pueden dar por terminado el contrato.
  5. El empleador no puede tener más del 15% del total de trabajadores en periodo de prueba.
  6. Los empleadores que inicien sus operaciones en el país, o los existentes que amplíen o diversifiquen su industria, actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaje del quince por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones, ampliación o diversificación de la actividad, industria o negocio.
  7.  Para el caso de ampliación o diversificación, la exoneración del porcentaje no se aplicará con respecto a todos los trabajadores de la empresa sino exclusivamente sobre el incremento en el número de trabajadores de las nuevas actividades comerciales o industriales.
  1.  Por obra cierta.
  1. Son contratos por escrito obligatorios cuando el valor de mano de obra exceda de cinco salarios básicos unificados de trabajador en general;
  2. Se da cuando un trabajador toma a su cargo la ejecución de una  labor determinada por una remuneración.
  3. Comprende la ejecución total  de la labor a su cargo.
  4. No toma en cuenta el tiempo que se demora en ejecutarla.
  1. Por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio,
  1. Una vez concluida la actividad para la cual fue contratado se termina la relación de trabajo.
  2. Tiene derecho a la bonificación por desahucio.
  3. El empleador tendrá la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores para nuevas obras, queda a criterio del empleador a quien seleccionar
  4. Si el empleador no llama a los trabajadores se procederá al despido intempestivo.
  5. Si el trabajador no asiste al llamado no será considerado para nuevas obras.
  6. Se aplica reglas de visto bueno.
  1. Por tarea ,
  1. El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en un periodo de tiempo establecido.
  2. Se termina el contrato cuando haya terminado el trabajo en un tiempo establecido.
  3. Son contratos escritos obligatorio cuando tengan más de un año de duración
  1. A destajo;
  1. El trabajo se realiza por piezas, medidas de superficie, trozos, en general por unidades de obra.
  2. Las remuneraciones se pacta para cada una de las unidades, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
  3. Son contratos escritos obligatorio cuando tengan más de un año de duración

Contratos Por Grupo y Equipo

  1. De grupo
  1. El empleador dará trabajo a un grupo de trabajadores y designará un jefe para efectos de seguridad.
  2. Los individuos tendrán derecho a la remuneración según lo pactado.
  3. Si un individuo se separa del grupo tendrá derecho a su parte proporcional.
  4. Son contratos escritos obligatorios
  1. Por equipo. .- 
  1. Puede estar organizado jurídicamente o no el equipo de trabajadores.
  2. Los deberes y derechos serán al grupo no individualmente.
  3. Si el empleador decide despedir a uno de los trabajadores se considera como despido a todo el grupo.
  4. Las indemnizaciones corresponden a todos y cada de uno de sus integrantes del grupo.
  5. Son contratos escritos obligatorios
  1. Modalidades de vinculación
  1. Por nombramiento.- expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acto o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público.

Clases de nombramientos.- Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser:

  • Permanentes: El que se otorga a la o el ganador del concurso de méritos y oposición, una vez que haya aprobado el período de prueba;
  • Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos determinados en el literal b) del artículo 17 de la LOSEP; no generarán derecho de estabilidad a la o el servidor;
  • De libre nombramiento y remoción: Los expedidos a favor de personas que van a ocupar puestos de dirección política, estratégica o administrativa en las instituciones del Estado; y,
  • De período fijo: Aquellos cuyos titulares son nombrados para ejercer un puesto en el servicio público por un período determinado por mandato legal.
  1. Por contratos
  1. Tipos de documentos

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