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TRABAJO DE DESPACHO.

KARLIITHAAATrabajo16 de Febrero de 2017

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                                                 EXPEDIENTE NÚMERO 414/2015

                                                 JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS

                                                 AZALIA ERIKA JIMÉNEZ GARCÍA

                                                V. S.

                                                 ADULFO CRUZ MENA

C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO JUDICIAL DE CARDENAS TABASCO

PRESENTE.

                                                 ADULFO CRUZ MENA, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones en la calle Reyes Hernández 107–C colonia Centro en esta ciudad, autorizando para oírlas y recibirlas a los C. CINTIA GARRIDO FUENTES Y MARIA LUISA NARANJO VERA, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

                                                 Previo a contestar la demanda, atento a lo previsto en el Artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles vigente, vengo a otorgar facultad de ABOGADO PATRONO, a favor del C. LICENCIADO LUIS ARTURO GÁMEZ NARANJO, quien ejerce la profesión de LICENCIADO EN DERECHO, con efectos de patente, con cédula profesional número 3788545, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública.

                                                 Encontrándome dentro del término a que se refiere el Artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles vigente, vengo a dar contestación en tiempo y forma a la falsa y temeraria demanda interpuesta en mi contra, por la señora AZALIA ERIKA JIMÉNEZ GARCÍA, en los términos que a continuación expongo:

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES

                                                 A) y B).- Es improcedente la petición de la señora AZALIA ERIKA JIMÉNEZ GARCÍA, toda vez que no acepto ni tengo posibilidades económicas suficientes para que se me deduzca de mi salario, una pensión tanto provisional como definitiva en la cantidad que resulte del porcentaje que solicita la actora, toda vez que se me dejaría en completo estado de incapacidad económica para poder sufragar mis más elementales gastos de supervivencia, además de que tal como más adelante probaré la C. AZALIA ERIKA JIMÉNEZ GARCÍA no se encuentra en la urgente necesidad de recibir alimentos, ya que ella labora como maestra de Telesecundaria, percibiendo un suedo mucho mayor al mío.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS

                                                 1.- El correlativo de hechos de la demanda que se contesta, es cierto, por lo tanto se acepta.

                                                2.- El correlativo de hechos de la demanda que se contesta, es cierto, por lo tanto se acepta.

                                                 3.- El correlativo de hechos de la demanda que se contesta, es falso, por lo tanto se niega, pues si bien es cierto que el domicilio conyugal es donde actualmente habito, es falso que la corrí. Como también es falso que el suscrito la haya corrido del hogar conyugal como falsamente manifiesta la demandada, pues lo cierto es que sin que exista causa, motivo o razón desde el día lunes veintitrés de marzo de dos mil quince como a eso de las 23:30 horas mi esposa, la C. AZALIA ERIKA JIMÉNEZ GARCÍA en compañía de su hermano JESÚS URIEL JIMÉNEZ GARCIA, llegaron al domicilio conyugal, llevándose sus pertenencias personales, es decir su ropa, zapatos, alhajas.

                                                 4.- El correlativo de hechos de la demanda que se contesta es falso, por lo tanto se niega, ya que en ningún momento me desobligué en cuanto a la manutención, ya que ambos laboramos, la demandante como maestra de Telesecundaria, percibiendo un salario mensual de $ 13,000.00 (TRECE MIL PESOS); como lo demostraré en su momento procesal oportuno y yo como auxiliar de enfermería en el Hospital General zona 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad.

                                                 5.- El correlativo de hechos de la demanda que se contesta, es falso, por lo tanto se niega en su totalidad, en efecto, es totalmente falso los argumentos de la demandada en el sentido de que el suscrito me volví irresponsable, dejándola sin alimentos diarios, ropa y calzado para su subsistencia, pues lo cierto es que ambos laboramos y los dos aportamos al hogar que recién iniciábamos pues los dos devengamos un salario propio he inclusive mi conyugue percibía un mejor salario tal como lo comprobaré en su momento, es pues de que si mi esposa no se encuentra ni incapacitada, más por el contrario también devenga un salario, por lo que esta de más que ahora me diga que no le proporcionaba ningún tipo de apoyo económico para la manutención del hogar, cuando era yo el que únicamente corría con todos los gastos del hogar así como con las labores comunes de la casa como lo son con la limpieza, lavado de ropa inclusive la de mi esposa, cocinaba, lavar los trastes de comida entre otras. Así también es totalmente falso que el suscrito haya yo corrido a mi esposa como falsamente aduce, pues como ya manifesté en líneas anteriores fue la propia demandante que sin que exista, causa, motivo o razón abandono el hogar conyugal y en ningún momento la corrí del domicilio conyugal, pues fue esta la que el día lunes veintitrés de marzo de dos mil quince como a eso de las 23:30 horas mi esposa, la C. AZALIA ERIKA JIMÉNEZ GARCÍA en compañía de su hermano JESÚS URIEL JIMÉNEZ GARCIA, llegaron al domicilio conyugal, llevándose sus pertenencias personales, es decir su ropa, zapatos, alhajas.

                                                6.- El correlativo de hechos de la demanda que se contesta, es falso, por lo tanto se niega, toda vez que los C.C. JOSEFINA CERVANTES MARTÍNEZ Y ADDY LÓPEZ CÓRDOVA, no les constan los hechos relacionados a la presente demanda.

                                                 

NEGACIÓN DEL DERECHO

                                                 ÚNICO.- Desde este momento niego el derecho que pretende hacer valer la señora AZALEA ERIKA JIMÉNEZ GARCÍA, pues los preceptos que pretende aplicar al caso concreto, resultan a toda luces inaplicables, ya que no se dan ninguno de los supuestos que argumenta, pues no tienen ninguna relación con la demanda amén de que no coinciden con la realidad histórica de los hechos.

EXCEPCIONES

                                                 I.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Se opone frente a toda la demanda, especialmente a las manifestaciones vertidas por la señora AZALIA ERIKA JIMÉNEZ GARCÍA toda vez que no les asiste ningún derecho a reclamar alimentos, ya que ella percibe un sueldo bastante y suficiente mayor al mis ingreso, y no hemos procreado hijos, pues si no fuera así de dónde obtiene ahora para sus gastos e inclusive para sufragar los gastos del abogado que la asesora ya que esta como dice no trabaja y el suscrito supuestamente no le doy lo suficiente para el gasto.

                                                 II.- DE FALSEDAD, Toda vez que la señora AZALIA ERIKA JIMÉNEZ GARCÍA, narra hechos completamente falsos tratando de sorprender la buena fe de la autoridad jurisdiccional.

                                                 III.- LA DE PROPORCIONALIDAD DE LOS ALIMENTOS, que se hace consistir en el hecho de que si me fijaran cantidad alguna por concepto de pensión alimenticia, esta sea conforme al principio de proporcionalidad que establece el artículo 307 del Código Civiles del Estado de Tabasco, apegándose al hecho de que los alimentos deben ser proporcionados de conformidad con las posibilidad económica de quien los proporciona y la necesidad de quien lo necesita. Y la demandante AZALIA ERIKA JIMÉNEZ GARCÍA, no los requiere, ya que labora formalmente como lo demostraré en su momento procesal oportuno.

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