TRABAJO DE DONACION
kchorromori27 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCIÓN
La donación es un contrato tan antiguo como el hombre mismo y es que se inspira en el ánimo de liberalidad, altruismo gratitud, y otros similares connaturales a la ciencia humana. Desde los tiempos más remotos ha existido en el hombre la tendencia natural a realizar actos de disposición inspirados en un ánimo de liberalidad, altruismo, gratitud y otros similares. El derecho ha recogido estas acciones bajo la figura jurídica de la donación. Esta supone un desplazamiento patrimonial que importa un empobrecimiento en el donante, y que debe ser regulada adecuadamente a fin de evitar situaciones extremas para éste y su familia. La posibilidad de donar debe, en consecuencia, ser admitida por el loable espíritu que casi siempre la motiva, pero cuidando que el sacrificio patrimonial no llegue a situaciones extremas. Raymundo Salvat resume lo expuesto cuando señala que en materia de donaciones el legislador ha debido considerar el interés del donante, el de su familia y el de la sociedad.
La donación puede ser interpretada en diversos sentidos. En un sentido amplio, se concibe como cualquier liberalidad que efectúa una persona en favor de otra.
En sentido estricto, implica el empobrecimiento de una persona, movida por un ánimo de liberalidad, con el fin de procurar el enriquecimiento de otra.
Más adelante se analizara con detenimiento la distinción que existe entre liberalidad y donación.
CONTRATO DE DONACION
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
En Roma la donación surge porque el hombre desea satisfacer necesidades que tienen que ver con lo moral y la solidaridad de hacer el bien. Para Machado la donación es uno de los tantos medios donde el hombre satisface sus necesidades de orden moral o de conciencia proporcionándose el delicado placer de hacer el bien sea por simple placer que ello le proporciona, sea para enmendar situaciones particulares, en fin para premiar servicios que no tienen precio en el comercio de los hombres .
El primer antecedente que se encuentra en Roma, hasta que se reguló mediante la ley Cincia. “Las liberalidades voluntarias, puramente gratuitas e inspiradas por sentimientos nobles, coexistían otro tipo de donaciones impuestas, forzosas requeridas por las condiciones sociales del pueblo o sea, la dádiva siendo una causa puramente social no una causa moral verdadera, la que impulsó esta generosidad con la que las clases superiores aseguraban su posición.” Morales Guillén, año 1985, pag.768.
La donación se empieza a desarrollar con la ley Cincia liberalidades voluntarias puramente gratuitas también existía otro tipo de donaciones impuestas, forzosas requeridas por las condiciones sociales del pueblo romano.
El don derivado de la palabra donar (quasi dono datum), coexistía el munus la dadiva siendo una causa simplemente moral verdadera, y esto impulsa a que las clases aseguren su posición con generosidad.
2. MARCO TEORICO.
2.1. CONCEPTO.
La donación es una acción que consiste en una liberalidad voluntaria entre personas vivas, siendo imprescindible para que exista la participación de dos partes, uno es el donante que realiza la disposición gratuita de uno o varios de los bienes que son de su propiedad o en su defecto de los cuales por cualquier título se encuentra facultado para disponer; y la otra parte, llamada donatario, que tendrá la facultad de aceptar la misma o rechazarla, sin necesidad de entregar ningún tipo de contraprestación. Por el contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. Para donar en nombre de otro se necesita un poder. Cuando la donación se haga para después de la muerte será considerada como una disposición de última voluntad y se regirá por lo dispuesto para el testamento. Así es que el principio de liberalidad que se presenta en este contrato hace referencia a la intención del donante, y la gratuidad hace relación a la cualidad del contrato.
2.2. CARACTERISTICAS.
- Es un contrato autónomo o principal porque tiene existencia propia sin estar subordinado a otro.
- Es un contrato a título gratuito porque se inspira en el espíritu de liberalidad. El donante transfiere la propiedad, sin recibir nada a cambio.
- Es un contrato bilateral porque lo celebran dos personas denominadas donante y donatario, pero con una sola prestación a cargo del primero.
- Es un contrato formal porque la ley establece la forma como debe otorgarse. En efecto:
Para bienes muebles cuyo valor es superior al 25% de la UIT, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad. La donación inferior a ese porcentaje se hará en forma verbal.
Para bienes inmuebles, debe la donación otorgarse siempre por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Solo en vía de excepción se permite donaciones sin observar las formas antes, cualquiera que fuese su valor, cuando se hacen con ocasión de bodas matrimoniales o acontecimientos similares.
- Finalmente, el contrato de donación es obligacional con ejecución única, porque el donante se compromete a transferir gratuitamente la propiedad de un bien. La traslación de dominio se produce en ejecución de la prestación.
2.3. CLASES DE DONACIÓN.
Las donaciones se clasifican teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Ínter vivo.- Aquellas en que la propiedad de los bienes pasa del donante al donatario sin modalidad alguna, es decir sin plazo, condición o cargo.
- Mortis causa.- Aquellas cuyos efectos se han de producir recién al fallecimiento del donante.
- Simples.- Su causa es la sola liberalidad absoluta del donante, es decir cuando el acto de la liberalidad no tiene motivo alguno y la liberalidad entonces es total.
- Remuneratorias.- Se inspiran en la intención de recompensa al donatario por sus méritos o servicios prestados.
- Universales.- comprende todo el patrimonio del donante. Son los bienes que constituyen todo un patrimonio y son particulares las que se hacen concretadas solamente a algunas cosas.
- Singulares.- Se refieren a bienes determinados, esto es donaciones hechas a favor de un donatario singular. Son conjuntas cuando se hacen a favor de varias personas, caso en el cual hay que entender que la donación es por partes iguales, sin derecho a acrecer, salvo en el caso en que la donación haya sido hecha a favor de marido y mujer, quienes tendrán el derecho de a crecer .
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2.4. SUJETOS, OBJETO Y CAPACIDAD.
2.4.1. SUJETOS:
En todo contrato de donación intervienen dos sujetos, uno es el donante que realiza la disposición gratuita de uno o varios de los bienes que son de su propiedad o en su defecto de los cuales por cualquier título se encuentra facultado para disponer; y la otra parte, llamada donatario, que tendrá la facultad de aceptar la misma o rechazarla, sin necesidad de entregar ningún tipo de contraprestación.
2.4.2. OBJETO:
Existen el objeto directo y el indirecto.
El objeto directo es la creación de derechos y obligaciones y el indirecto es una obligación de dar por parte del donante, es decir, consiste en la transmisión de bienes que sean determinados o determinables en cuanto a su especie, ya que existan dentro de la naturaleza y que estén dentro del comercio.
2.4.3. CAPACIDAD:
En el donante además de que la ley exija la capacidad general se requiere la facultad de disposición sobre los bienes objeto del contrato, sin la cual no estaría legitimado, es decir, debe ser el propietario del bien o titular del derecho material de la donación, porque el fin de la donación es la transmisión de la propiedad.
En el caso del donatario, a diferencia del donante, se requiere la capacidad general para cualquier contrato ya que es el beneficiario.
Por su parte, para la celebración de un contrato de donación entre consortes, se requiere que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes.
3. AMBITO LEGAL.
3.1. DEFINICION.
Artículo 1621.- Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.
De la definición legal antes indicada, deducimos la existencia de los siguientes elementos constitutivos:
1) Elemento personal.- en el cual intervienen dos personas denominadas: donante y donatario, las cuales pueden ser personas naturales o jurídicas.
2) Elemento subjetivo.- este elemento está dado por EL ANIMUS DONANDI (espíritu de liberalidad).
3.2. DONACION MORTIS CAUSA.
ARTÍCULO 1622.- La donación que ha de producir sus efectos por muerte del donante, se rige por Las reglas establecidas para la sucesión testamentaria.
Lo que la norma del artículo 1622 viene a decir, en definitiva, es que el contrato de donación queda diferido, en lo que atañe a sus efectos, a la muerte del donante.
Se trata, pues, de un contrato sujeto a la modalidad de plazo indeterminado, pero contrato a fin de cuentas. Siendo esto así, me parece que esta clase de donación constituye un medio para eludir la prohibición de sucesión contractual o pactada y, por tanto, un medio que conduce a impedir la revocabilidad consustancial-e irrenunciable en todo caso (ARTÍCULO 798)- de las disposiciones mortis causa. En efecto, si la donación, como contrato que es, no permite dejarlo
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