TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTORADO EN DERECHO MÉDICO Y BÉTICA
ljrangel7Tesis12 de Noviembre de 2015
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CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY[pic 1]
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE
WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESAS
IMPLICACIONES BIOÉTICAS Y BIOJURÍDICAS DEL DAÑO BIOLÓGICO A PERSONAS NATURALES VENEZOLANAS
TRABAJO DE INVESTIGACION PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTORADO EN DERECHO MÉDICO Y BIOÉTICA
Autores: Abg. Petter A. Arias
C.I. Nº V7.221.720
Abg. Orimar del C. Monasterios S.
C.I. Nº V-12.568.622
Tutor Académico: Dr. José Arcángel Rodríguez
Willemstad Curacao, Julio de 2014
CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY[pic 2]
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE
WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESAS
IMPLICACIONES BIOÉTICAS Y BIOJURÍDICAS DEL DAÑO
BIOLÓGICO A PERSONAS NATURALES VENEZOLANAS
TRABAJO DE INVESTIGACION PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTORADO EN DERECHO MÉDICO Y BIOÉTICA
Autores: Abg. Petter A. Arias
C.I. Nº V7.221.720
Abg. Orimar del C. Monasterios S.
C.I. Nº V-12.568.622
Tutor Académico: Dr. José Arcángel Rodríguez
Willemstad Curacao, Julio de 2014
CAPÍTULO I
Planteamiento del Problema
Las soluciones jurídicas al problema de la responsabilidad, como soluciones, suponen un sustrato de conflictos. Exponer estos conflictos humanos y los medios técnicos empleados por el Derecho Positivo para resolverlos es mostrar la evolución histórica de la responsabilidad civil; que corresponde en una primera etapa al primitivo Derecho Romano y también al antiguo derecho de los países germánicos, donde no se distinguía entre pena y reparación, así como tampoco se distinguía entre acción pública penal y acción privada penal. En un principio el problema jurídico se planteaba con la brutalidad de lo fáctico, ya que como establece Mélich (1995),“el arbitrio de cada hombre no tenía más límite que la fuerza de sus semejantes, siendo la venganza un mecanismo privado mediante el cual se castigaba a quien causaba daño” (p. 147). Es decir la venganza era personal y no intervenía la sociedad. Quien padecía un daño procuraba vengarse infligiendo un daño análogo al causante del mismo, donde el hombre primitivo no tenía otra posibilidad de concebir la justicia.
Poco a poco, el uso se transformó en justicia. La victima posteriormente adquirió el derecho de vengarse. La Ley del Talión ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, daba según expresa Maduro (1993), “al ofendido la aprobación para vengar al ofensor” (p. 98), en etapas históricas posteriores, la víctima del daño comenzó a perdonar al agresor a cambio de una suma de dinero literalmente aceptada dando lugar, como expone Carnevali (1986):
“… a las llamadas composiciones voluntarias, ya que la víctima no tardó en darse cuenta de que le convenía agredir mas el patrimonio de su agresor más que en producir un daño a la persona de su adversario.Lentamente la primitiva venganza fue transformada mediante la intervención del Estado como órgano regulador de las comunidades, especialmente con la aparición de las llamadas composiciones voluntarias, por las cuales la victima de un daño, lejos de causar un daño igual, recibía una indemnización en bienes destinada a reparar el daño experimentado, luego esa costumbre de las víctimas de traducir el perdón en una suma de dinero, fue evolucionando hasta convertirse en una composición de tipo legal, fijada por el Estado, quien con el objetivo de evitar excesos y mantener el orden, señalaba el monto en cada caso originándose así la fórmula de las composiciones legales. (p. 23).
El Derecho Romano de la Ley de las XII Tablas, como sostiene Sué (1978) “… iba establecer la transición entre la composición voluntaria y la legal, ya que existían ciertos delitos establecidos para los cuales la posibilidad de escoger entre la venganza o la suma de dinero, era voluntaria”. (p. 32); en cambio, Colombo (1944), en su texto afirma que: “para actos ilícitos la autoridad imponía una suma de dinero que el ofendido debía aceptar y el ofensor tenía que pagar”. (p. 49). Sin embargo en el Derecho Romano desde la época más remota se logró distinguir entre el delito civil y el delito penal pero jamás se logró comprender la idea de la condena civil como es conocida en la actualidad: como una indemnización. En el Derecho Romano no se había llegado a asentar la figura jurídica del delito; éste según Rincón (1946), “consistía en hechos concretos, positivos, sin generalización ni abstracción”. (p. 62).
La reparación tenía como características la propia pena donde se buscaba castigar a un culpable para satisfacer a su víctima, y ello, con independencia de su buena o mala fe. Sin embargo en una etapa más avanzada, el Derecho Romano como sugiere Maduro (Op. Cit.) en su texto: “dividió los actos que según la conciencia colectiva son merecedores de pena en dos categorías: los delitos públicos y los delitos privados”. (p. 100). Donde ambas especies de actos ilícitos eran sancionados con una pena.Los delitos públicos lesionaban el interés general y daban lugar a una acción pública que desembocaba en una pena pública; en cambio, los delitos privados atentaban únicamente contra un interés particular y apenas legitimaban una reacción de la víctima que en tiempos más pre-históricos equivalían a una venganza ilimitada. Este origen de la obligación delictual ligado a la idea de venganza, como lo considera Mélich (Op. Cit.),“…es lo que hizo que los romanos no pudieran elevar una concepción general de la responsabilidad civil, a fin de tratarla como un fenómeno jurídico autónomo y distinto de la responsabilidad penal”. (p. 152).
La ausencia de una distinción entre pena y reparación explica, los rasgos fundamentales de la responsabilidad delictual en el Derecho Romano; en primer lugar a ello se debe que no hubiera necesidad de establecer la cuantía del daño; ya que la multa no era proporcional a éste, sino que se medía por el resentimiento de la víctima. Además, la acción como sostiene Mélich (Op. Cit.), “…apenas formaba parte del patrimonio de la victima siendo más bien una atribución moral que en caso de muerte no se trasmitía a sus herederos, sino a sus más próximos parientes”. (p. 156). Es este carácter el que explica igualmente que la pena aproveche a la victima exclusivamente y su personalidad jurídica, es por ello que se comprende que la pérdida de derechos civiles, capitisdiminutio, que extingue todas las obligaciones contractuales, no extinguía en cambio las obligaciones delictuales. La ausencia de un principio general de responsabilidad civil, es una característica del Derecho Romano que sirve para diferenciarlo del Derecho Moderno. En la época no existía ni en materia contractual ni delictual, ni un texto general que consagrase el principio de quien por imprudencia o negligencia cause un daño a otro está en la obligación de repararlo.
El Derecho Romano como afirma Carnevali (Op. Cit.):
Se caracterizó por tipificar numerosos delitos privados provistos de acción especial en beneficio de la víctima. Lo cual se traducía en la práctica de la consideración aislada de los delitos a medida que las situaciones particulares requerían atención especial, como ciertos hechos que no podían ubicarse dentro de los delitos de las personas sino que eran delitos contra los bienes. (p. 32).
Con el fin de solucionar el problema de los delitos y el daño se propuso una serie de supuestos ordenados de una manera sistemática que tenían como propósito regular el daño injusto, denominada la LexAquilia para así lograr solucionar el problema de los sistemas anteriormente planteados, sin embargo no se logró con dicha Ley la consagración de una norma de alcance general que obligase a reparar todo perjuicio causado a otro injustamente. La ley según como establece Maduro (Op. Cit.), contemplaba tres capítulos principales:
Primero, la muerte de esclavos o de animales que se estimaba en estos casos según el valor más elevado que ellos hubieran alcanzado durante el precedente año; el segundo capítulo se refería al daño causado a un acreedor principal por un acreedor accesorio que hubiese hecho remisión de la deuda en perjuicio del primero, y el tercer capítulo disponía que las heridas a los esclavos y animales de la clase indicada y la destrucción o deterioro de toda clase de bienes corporales, se calcularía por el más alto valor que ellos hubieran tenido en el mes precedente al delito. (p. 125).
La LexAquilia exigía en orden a los capítulos primero y tercero, que el delito hubiera sido cometido cuerpo a cuerpo, en sentido de que el daño fuese el producto de un acto material del agente, pero la falta de una clara interpretación que sirviese de estructura a la responsabilidad civil no se logró, es solo en los tiempos modernos donde se declara que todo hecho culposo que cause un daño a otro, obliga a su autor a la debida reparación, ya que el Derecho Romano no conoció nunca el delito como una categoría general y abstracta, sino siempre en categorías particulares. Es por ello que el daño contemplado en la LexAquilia presupone un comportamiento antijurídico, donde la injuria implicaba la culpabilidad del agente. La culpabilidad como lo considera Maduro (Op. Cit).
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