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TRABAJO: “DOBLE O MÚLTIPLE TRIBUTACIÓN”


Enviado por   •  30 de Agosto de 2016  •  Trabajos  •  2.392 Palabras (10 Páginas)  •  560 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y AUDITORIA

SEDE DEPARTAMENTAL PUERTO BARRIOS, IZABAL

CURSO:​​Finanzas Públicas

CATEDRÁTICO ASESOR: ​​Licda. Martha García

CARRERA: ​​​​Licenciatura En Contaduría Pública y Auditoría

CICLO:​​​​​VI Ciclo

TRABAJO:

“DOBLE O MÚLTIPLE TRIBUTACIÓN”

INTEGRANTES DE GRUPO:​​​​​​CARNÉ

1) Enna Yesenia Sosa Guzman​​​0328 – 14 – 11399

2) Wilmer Alexander Gonzales García​​0328 – 14 – 8686

3) Wendy Gabriela Villeda Duarte​​0328 – 14 – 11995

LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN:

Puerto Barrios, Izabal, 06 de Agosto de 2016

DOBLE O MÚLTIPLE TRIBUTACIÓN

El Estado como titular del poder tributario lo puede crear legalmente por medio del Organismo Legislativo los impuestos que considere necesarios, pero además debe tomar en cuenta que existían dos órdenes de limitaciones al poder estatal, uno de carácter general, que corresponde a los principios jurídicos de la tributación los cuales se presentan como principios constitucionales; otro representado por las denominadas limitaciones de orden político, derivado de la organización política de los Estados y de su coexistencia en el orden internacional, que se vincula con el problema de la doble imposición, el cual en consecuencia, puede asumir carácter tanto nacional como internacional.

Es aquí en el orden político, donde se encuentra el problema de la doble imposición, en virtud de que el mismo determina la existencia de entidades dotadas de poder tributario que actúan tanto en el ámbito nacional como internacional, lo cual origina conflictos de atribuciones y deriva en superposiciones de gravámenes.

Las dobles imposiciones han existido desde hace cientos de años y se presentaba con mayor frecuencia que en la actualidad, ya que todo impuesto se fundamentaba por el simple capricho del gobernante que buscaba obtener recursos económicos, sin reparar en las cargas relativas al contribuyente.

Cuando se analiza el principio de igualdad o de justicia tributaria exige igual tratamiento para los contribuyentes por parte de la ley tributaria, es decir, la necesidad de efectuar equitativamente a quienes se encuentren en análogas situaciones, siendo ésta la tendencia normal de los diversos sistemas impositivos; sin embargo, determinadas y especiales circunstancias del contribuyente o de sus bienes pueden generar el ejercicio simultáneo de la actividad fiscal por distintas entidades, o por una misma autoridad que lo grava dos o más veces por el mismo concepto, con relación al mismo período de tiempo y con impuesto de la misma especie, la cual, constituye un verdadero atentado contra la equidad de la tributación.

Varios tratadistas coinciden en que la doble tributación se produce cuando una misma fuente de impuesto es gravada dos o más veces por parte de uno o más sujetos por poder fiscal, con un mismo tipo de impuesto, por análogo concepto y en el mismo período de tiempo.

Esto quiere decir que una o varias entidades impositivas afecten a las mismas personas o bienes dos o más veces, por el mismo objeto con la relación al mismo período de tiempo y con un impuesto de la misma especie.

El problema de la doble tributación interna se puede presentar bajo los siguientes aspectos:

- Cuando una misma entidad impositiva, que puede ser la nación o un estado o municipio, establece dos o más gravámenes de la misma especie sobre una misma fuente de impuesto, por el mismo objeto y durante el mismo período de tiempo.

- En los Estados unitarios y federales, cuando las mismas personas o bienes son afectados en las condiciones señaladas en el numeral anterior, tanto por la Nación como por uno o más de los municipios que la integran o bien, tanto por la federación como por uno o más de los estados que la integran, según el caso.

- En los Estados federales, cuando una misma fuente de impuesto es gravada simultáneamente por los estados miembros de la federación y los municipios o unidades locales que los conforman.

- La doble o múltiple tributación se encuentra regulada en el Artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que literalmente: “Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.

“Artículo 243.- Principio de capacidad de pago. El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago. Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición. Los casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada la presente Constitución, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco.”

- Un claro ejemplo de la controversia por la aplicación simultánea del Acuerdo municipal No. COM. 005-2005 que impone una tasa trimestral por el servicio de disposición final de los desechos sólidos en el relleno sanitario de la zona 3 de la ciudad de Guatemala y de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, Decreto No. 15-98 del Congreso de la República de Guatemala.

- El mismo sujeto con poder tributario: La municipalidad de la ciudad de Guatemala.

- La base imponible de los

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