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Trabajo Doble Tributaciòn

gangel6 de Octubre de 2013

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD

MAESTRÍA EN CONTABILIDAD TRIBUTARIA

ASIGNATURA: DERECHO FISCAL

TEMA

LA DOBLE TRIBUTACIÓN

GABRIEL JIMÉNEZ

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

LA DOBLE TRIBUTACIÓN

A. Elusión y la evasión fiscal 3

1. La ingeniería fiscal 7

a. Impuesto sobre Transferencia de Bienes 8

b. Sucesiones 9

c. Impuestos sobre los beneficios de las sociedades mercantiles 9

d. Impuestos sobre incrementos de Capital 10

e. Impuestos sobre el Valor Añadido (ITBMS) 11

2. Planificación Fiscal 11

B. Formas más comunes de evasión fiscal

15

1. Consulta realizadas por contribuyentes a la Dirección General de Ingresos

16

2. Modalidades de Evasión Fiscal 18

3. Doble tributación interna 22

4. Doble tributación externa o internacional 27

CONCLUSIÓN

32

RECOMENDACIONES 34

BIBLIOGRAFÍA 35

Pág.

INTRODUCCIÓN

La doble tributación ha sido cuestionada históricamente, tanto a nivel local, como también a nivel internacional. Por lo tanto, el presente trabajo incluye cuatro aspectos relacionados de una u otra forma a la doble tributación.

Como primer aspecto está lo relacionado a la Elusión y la Evasión Fiscal, el cual incluye la diferenciación entre Elusión y Evasión Fiscal, dado que la Elusión trata de aprovechar los recursos legados fiscales disponibles para minimizar la carga fiscal. Para mejor comprensión hemos incluido diversos ejemplos de cómo se puede dar la Elusión Fiscal. Por su parte, sobre la Evasión Fiscal, se describe su intención fraudulenta e intencional y los efectos presupuestarios al Estado.

El segundo punto de este trabajo hace referencia, a las formas comunes de Evasión Fiscal, en el cual se incluyen una diversidad de mecanismos que utilizan empresarios, gerentes, contadores, auditores, informáticos, etc. Para ocultar información, con el propósito de evadir la responsabilidad de tributar.

El tercer punto está relacionado con doble tributación interna. Para mejor ilustración de la toma se tomo como eje claramente identificado de la doble tributación en Panamá, lo referente a la tributación de las sociedades anónimas y los socios o accionistas con ejemplos y cálculos matemáticos que reflejan las afectaciones para empresas y socios.

El último aspecto está relacionado con la doble tributación internacional, en el cual se hace referencia a la situación actual que afectan a los inversionistas que finalmente quedan tributando dos veces, tanto en el país donde se origina el ingreso, como en el país del cual el contribuyente es procedente. Además se hace referencia a las acciones que el Gobierno de la República de Panamá está analizando para evitar la doble tributación intencionalmente, a través de la firma de tratado con diversos países.

LA DOBLE TRIBUTACIÓN

A.- Elusión y la evasión fiscal

En este apartado nos referiremos a los conceptos de elusión y evasión fiscal. En muchas ocasiones, tendemos a confundir ambos conceptos; sin embargo, tienen definiciones y connotaciones diferentes.

El incumplimiento es uno de los temas esenciales de la administración tributaria se le conoce con diversos nombres. Generalmente utilizamos el término "elusión tributaria" para describir la reducción de la obligación tributaria a través de medios que, aunque discrepan de la ley o su intención, no son fraudulentos (es decir, no se proponen defraudar), o al menos el fraude no se puede comprobar, y el término "evasión tributaria", para describir la forma de evitar las responsabilidades tributarias mediante el fraude premeditado e intencional, ocultación, etc. Cualquiera que sea el nombre, las actividades de los contribuyentes para evitar sus propias responsabilidades para con las autoridades fiscales constituyen una gran preocupación y son inaceptables, ya que pueden producir graves efectos presupuestarios, distorsionar la competencia y son contrarios a la equidad. La elusión y evasión tributarias no son fenómenos que se limitan al área internacional, dado que, en efecto muchas veces se lleva a cabo estrictamente en un contexto puramente local. Sin embargo, las dificultades para detectar y combatir la elusión y evasión tributarias se agravan grandemente cuando se produce en un contexto internacional.

En la esfera local, las oportunidades para la elusión y evasión tributarias generalizadas se pueden reducir a través de medidas tales como la fiscalización en el campo de los libros y registros de los contribuyentes, medios obligatorios para solicitar el suministro de información, retención obligatoria en la fuente de ciertos pagos, información respecto a pagos proporcionada por terceras personas y la comparación computarizada de los documentos de información de terceras personas con las declaraciones de los contribuyentes. No obstante, la utilidad de dichas medidas generalmente está limitada a los contribuyentes residentes y fuentes locales de renta. La lucha contra la elusión y evasión tributarias a nivel internacional requiere que las administraciones tributarias dispongan tanto de medidas locales suficientes, legislación sobre precios de transferencia y una doctrina judicial, como de la cooperación de otras administraciones tributarias nacionales. No obstante el hecho de que el poder para aplicar las medidas locales se detiene en la frontera, es concebible pensar que la elusión y evasión tributarias se pueden prevenir mediante medidas locales solamente, sin la cooperación internacional, aunque a costa del crecimiento desarrollo económico (y libertad personal) que la mayoría de los países probablemente encontrarían inaceptables. De igual modo, la asistencia de otras administraciones tributarias nacionales sería de poco valor para un país en que la ley de la administración tributaria carece de los instrumentos para hacer uso efectivo de esa asistencia. Por ejemplo, la información proporcionada por una contraparte en un tratado sobre estrategias de elusión tributaria utilizando los refugios tributarios podría resultar poco útil si el país receptor carece de una doctrina de "substancia sobre forma" que le permita desestimar entidades sin otra substancia económica o propósito que no sea la elusión tributaria. De igual manera, hay dos aspectos en la cooperación entre las administraciones tributarias, a saber: la voluntad o disposición de cooperar y los medios para prestar una cooperación efectiva. Raras veces se encuentran administraciones tributarias con carencia de voluntad para trabajar en la lucha contra la elusión y evasión tributarias internacionales, ya que, tal vez nadie comprenda mejor la necesidad de la cooperación internacional en la administración de impuestos que los funcionarios tributarios que deben administrar y hacer cumplir las leyes tributarias. Sin embargo, resulta desafortunado que en un número de casos, los funcionarios tributarios carezcan de los medios a través de los cuales puedan prestar una cooperación efectiva. En algunos casos, ello se debe a insuficientes recursos materiales (presupuesto, personal, etc.). En otros casos, no obstante, el problema no radica en los recursos, sino en la estructura del sistema administrativo legal y tributario de un país.

La elusión y evasión tributarias internacionales resultan injustas e inequitativas para los contribuyentes que cumplen, puede tener serios impactos presupuestarios e igualmente distorsionar los flujos del comercio e inversiones internacionales. Con la creciente sofisticación de los contribuyentes, la dificultad para identificar y subsanar la elusión y evasión se hace cada vez más problemática. Las administraciones tributarias deben estar vigilantes para fortalecer, siempre que sea posible, sus disposiciones legales, reguladoras y administrativas, así como sus poderes de investigación. Además, deben estar dispuestas a compartir sus experiencias, particularmente sus éxitos en respuesta al fraude internacional. Se deben realizar esfuerzos continuos para facilitar, mejorar y extender los intercambios de información de acuerdo con los convenios internacionales existentes, y procurar nuevos arreglos de carácter bilateral y multinacional para lograr las necesidades no satisfechas a fin de emprender acciones a nivel gubernamental.

Sin embargo, a fin de cuentas, la cooperación en la lucha contra la elusión y evasión tributarias internacionales solamente se logrará cuando resulte beneficioso para y los mejores intereses de todas las partes involucradas. El hecho de que existan en el mundo cierto número de lugares dispuestos no solamente a cooperar con otros países para combatir la elusión y evasión tributarias, sino para activamente contribuir y promover la elusión y evasión de los impuestos de otros países, sugiere que tal vez se requieran incentivos adicionales, ya sea de naturaleza positiva o negativa antes de que se pueda lograr una cooperación internacional efectiva.

La elusión fiscal es un elemento esencial de la planificación fiscal, es decir, constituye la utilización de los recursos legales disponibles, para obtener

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