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TRABAJO De Penitemciarismo


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  1.289 Palabras (6 Páginas)  •  218 Visitas

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UNIDAD I: LA PENOLOGÍA. EL DERECHO PENITENCIARIO. LA CIENCIA PENITENCIARIA.

La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente.

La discusión sobre su propia existencia diferenciada de la ciencia penitenciaria vinculada al derecho penitenciario, estriba en que trata en muchas ocasiones aspectos que son objeto central de estudio de la anterior. Sin embargo, otros sectores doctrinales le atribuyen un carácter propio y específico, al entender que no solo actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la prisión, sino también de esa misma aplicación en los casos en que el condenado cumple la sanción penal fuera de un recinto penitenciario.

Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de libertad, confundiéndose así con la «ciencia penitenciaria».

Al desarrollarse en la práctica contemporánea los tratamientos de libertad y semilibertad de los condenados, ha vuelto a adquirir interés. Desde este punto de vista puede definirse como «la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito, de sus métodos de aplicación y de la actuación pospenitenciaria».

Forman parte de su contenido toda clase de penas y medidas de seguridad, así como los medios de ejecución y aplicación de las mismas. Dentro de ella ocupa un sector muy importante la ciencia penitenciaria, concebida como rama de la penología que se ocupa de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos medios de tratamiento en libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero quedan dentro de los límites de la penología. Aparece ésta, concebida del modo expuesto, como «ciencia del tratamiento de los delincuentes».

Con este contenido y límite se configura como una disciplina de naturaleza mixta, que no encuentra acomodo ni entre las ciencias normativas ni entre las causal-explicativas. Concebida así, le son aplicables las tres notas que, según García Basalo, caracterizan su naturaleza: jurídica en su base, pedagógica en sus medios, y social en su fin. Esto explica que la Penología utilice en la investigación de su objeto métodos propios de otras disciplinas, en particular los de las Ciencias del hombre y los propios de las ciencias sociales. En cuanto a las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, forman parte de su contenido y la Penología habrá de utilizar para su estudio también el método jurídico.

La Penología estudia la forma en que el Estado o sociedad reacciona ante el delito, esta reacción puede ser institucional o no. Estatalmente aplicado por los tribunales penales. El sistema de justicia penal está conformado por 4 agencias, que son órganos del estado,

La primera agencia es la legislativa, la cual crea las leyes, luego se encuentra el sistema policial, el cual se encarga de perseguir al delito y al delincuente, Luego está la agencia judicial, el cual interpreta y aplica la ley e impone sanciones, y por último se encuentra el sistema penitenciario en donde el sujeto llega a cumplir la sanción impuesta.

En 1834 se habla por primera vez de de un concepto del significado de penología, por Francis Leiber el cual dice: La penología es la rama de la ciencia criminal que trata o debe tratar del castigo del delincuente.

Eugenio Cuello Calón cita que la penología es el conjunto de doctrinas e investigaciones relativas a todas las penas y medidas y a su ejecución.

Relación de la penología con otras disciplinas, específicamente de la punibilidad y el derecho penitenciario. Según su naturaleza: La punibilidad y el derecho penitenciario son de naturaleza jurídica, y la penología de naturaleza Criminológica

Según el carácter del objeto de estudio La penología y la punibilidad tienen un objeto de estudio genérico o sea de todas las sanciones penales, Y el derecho penitenciario tiene el objeto de estudio específico ya que solo se ocupa de la pena privativa de libertad.

En cuanto al momento de reacción institucional de estas disciplinas La punibilidad reacciona en el momento que se impone una

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