TRABAJO PRÁCTICO "SUFRAGIO"
lupefePráctica o problema26 de Octubre de 2016
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TRABAJO PRÁCTICO
"SUFRAGIO"
DERECHO POLÍTICO
ANDRES, ROCIO
CRIADO, MILAGROS
EDELMANN, MARIA VICTORIA
MESA, CRISTINA
DOCENTE: LIC VICTORIA FUENTES
SUFRAGIO
El sufragio es la base de la organización del poder en el Estado. Consiste en el Derecho Político que tienen los miembros del pueblo del Estado de participar en el Poder, y además, este sentido no se agota, ya por la elección de los representantes, sino que comprende los procesos de organización gubernamental.
Esto le da la categoría de Derecho público subjetivo de naturaleza política, porque tenemos facultad de ser elector y ser elegido.
El Estado tiene como fundamento la dominación legal, que tiene carácter racional, que se basa en la legalidad de ordenamientos impersonales y objetivos. Podemos agregar la actividad de los gobernados y gobernantes está subordinada al Derecho, en una relación de dependencia. En el Estado se obedece al Derecho, no a las personas.
Los que mandan obedecen a las órdenes impersonales -que se funda en las decisiones y los que obedecen mandan a través de su participación –que se efectiviza por el Sufragio, esto le da sentido al pueblo como titular de Soberanía, fuente originaria de todos los Poderes.
Caracteres de Poderes:
- Cumplen funciones por órganos elegidos por medio del sufragio. Los cuales estos representan al pueblo, así como un cuadro representa al paisaje, "El elegido representa al elector".
El Sufragio tiene como función electoral la SELECCIÓN y NOMINACIÓN, de las personas que han de ejercer el poder en el Estado. Otro punto importante es que el gobierno es ejercido por Hombres.
Las elecciones son TÉCNICAS o PROCEDIMIENTOS de selección de la dirigencia política, esta es la forma con la que el pueblo elige a sus autoridades. Se forma una relación entre candidatos y electores. Se considera a las elecciones como una limitación al Poder y modificar su actividad funcional.
La función de la participación es menor que la ya dicha, la función electoral, está vinculada a las formas semidirectas de Democracia (Referendum). Trata de una participación a las decisiones políticas, jurídicas y administrativas del Gobierno.
El elector quiere algo más que ser bien gobernado: QUIERE GOBERNAR → Esto se convierte en Derecho.
El gobernador quiere no solo el Derecho de intervenir de la elección de su representante, sino también quiere participar la Actividad gubernativa, dispuesto en el Art 21 (Derecho Universal de los Derechos del Hombre).
El VOTO es una determinación de voluntad que comprende diferentes especies que el sufragio político.
Se vota en:
- Asambleas legislativas.
- Tribunales colegiados.
- Cuerpos directivas.
- Seno de Órganos de dirección.
Deliberan todo tipo de instituciones, políticas o privadas.
Y esto constituye una EXPRESIÓN de VOLUNTAD. Y con respecto a Sufragio político de elección y participación en el gobierno, el voto constituye el hecho de su ejercicio. Esto quiere decir que la actividad que cumple el elector cuando vota, la acción de emitir el voto, configura un acto político y no un derecho político.
La naturaleza del Sufragio: subjetivamente corresponde a una función de control social y económico, y objetivamente se vincula a la comprensión de la soberanía y el grado de intervención reconocida. (Bien elector, bien al cuerpo electoral, en el proceso de selección y nominación de los representantes)
Entonces reducimos a que al Sufragio se lo considera, un privilegio, un derecho o una función, y la naturaleza del sufragio se convierte en un problema de escuelas.
Mauricio Hauriou comenta que el sufragio es libertad política, que es la organización política de asentamiento, es decir, de una operación de voluntad que consiste en aceptar o rechazar una preposición formulada o una decisión adoptada por otro poder. Y también es la Organización Política de sentamiento de confianza y de adhesión de hombre a hombre sentimiento que engendra al patronato y la clientela.
El criterio de Malberg, opina que el sufragio es un derecho individual y una función estatal. Un derecho porque se trata para el elector de hacerse admitir en la votación y participar de ella. Una función, ya que una vez realizado el acto electoral, produce los efectos de este, y en tanto este acto individual, lo recoge el estado y se lo atribuye a la constitución y tiene la potestad de un acto electoral.
En cuanto a la naturaleza del poder que ejerce el Estado, el cuerpo electoral será así un órgano de poder dentro del Estado. El régimen electoral ha adquirido otro significado diferente y nuevo, el gobierno representativo, a medida que evoluciona hacia el gobierno directo. Esto implica la conformidad de los elegidos con la del cuerpo electoral. Hoy en día tenemos además el órgano de creación, que asume el carácter de órgano de decisión.
El cuerpo electoral es dueño de decidir libremente a sus elegidos.
Algunos autores sostienen que el cuerpo electoral es un órgano del Estado, y lo caracterizan como un órgano primario, supremo o básico
Duguit : El cuerpo electoral, como órgano directo supremo que expresa la voluntad soberano de la nación. Deriva todos los órganos del Estado.
Saripolos: El órgano del Estado, se opera la concentración del poder supremo
Giorke: Órgano supremo
Jellinek: Se basa en el pueblo como órgano primario del Estado.
Estas opiniones coinciden con las doctrinas francesas y alemanas, pero no coinciden con el sistema representativo.
En quien recibe la potestad electoral ¿En el cuerpo electoral o en los electores mismos?
Carre hace residir esa potestad en el cuerpo electoral
Rousseau sostiene que pertenece al ciudadano una cuota parte de la autoridad soberana, cada ciudadano tiene derecho a elegir y votar libremente.
La constituyente francesa no acepta el pensamiento de Rousseau respecto de la soberanía individual, ya que confunde soberanía con ciudadanía.
El sufragio ¿Es un derecho o una función? Tiene dos aspectos, como derecho individual, por una parte y como función por la otra.
Criterios de autores argentinos:
Joaquin v. González: El sufragio es como la participación en el gobierno, participación en el nombramiento de los funcionarios y en la liberación y decisión de los asuntos públicos. El sufragio se da en conjunto de tres cualidades el derecho, el deber y la función pública en un acto político.
Rafael Bielsa: En la antigüedad romana, el sufragio el ciudadano tiene derecho de expresar, publicar o secretamente su voto.
Carlos Sánchez Viamonte: el sufragio como función pública en cuanto los complejos de derechos y deberes.
Juan A. González Calderón: El sufragio y sostiene como una función pública y un poder político
Segundo V. Linares Quintana: Considera el sufragio como una función pública, constituye órganos estatales.
El sufragio como energía política
Como derecho político, por objetivarse en diversas funciones relacionadas con la organización y con el poder de la comunidad sobre sí. En cuanta actividad de la vida humana social en conexión con poder, es energía política y tiene sede individual.
HISTORIA DEL SUFRAGIO EN NUESTRO PAÍS
1812 – Primer elección, de segundo grado. Se eligieron ocho electores. Voto secreto, por mayoría simple. En octubre, se eligieron diputados.
1815 – Se eligieron los diputados que declararon la independencia en el congreso de Tucumán. Un elector por cada 5.000 hab y un diputado por cada 15.000 hab.
1821 – Se establece el sufragio universal. El elector debía ser mayor de 20 años. El representante mayor de 25 años y ser propietario de un inmueble.
1825 – El congreso se declara constituyente. Por ley se declaró la reducción de la base de representación. Un diputado por cada 7.500 hab
1826 – Se sancionó constitución que adoptó como sistema para la elección de diputados, mayoría relativa por elección directa. Un diputado por cada 15.000 hab. Se estableció un referéndum constitucional.
1852 – Finaliza tiranía de Rosas. Reorganización de la nación.
1853 – Se sanciona la constitución nacional y se adopta la forma de gobierno, la república representativa. Un representante cada 33.000 hab.
1919 – Se establece un representante por cada 49.000 hab
1957 – El estado se divide en 23 distritos. Elecciones directas, a simple pluralidad, se excluye el requisito de mayoría absoluta. Un representante por cada 85.000 hab (así es en la actualidad)
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