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TRABAJO VANESSA

imarap25 de Marzo de 2012

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Nuevas formas de producción: el teletrabajo y su regulación jurídica

DEFINICIÓN

El Teletrabajo, en su década de los años sesenta, su difusión era poco y aislado, es así que no se conocía por dicho nombre. En cambio en la década de los años setenta, comenzó el despeje y se aplicó en grandes grupos de trabajadores selectos que contaban con algún recurso tecnológico. Ya para la década de los años ochenta, se empezó a investigar las implicaciones, no en el sector urbano sino rural con sus alcances sociales y tecnológicos. Para la década de los años noventa, pasa a ser un instrumento de reducción de recursos y de toda clase de costos, en beneficio de la empresa.

Notoriamente, el concepto de Teletrabajo es llevado al mundo organizacional como la estrategia funcional, consistente a la flexibilización del tiempo, lugar y recursos humanos. Lo anterior, representa el aumento de la competitividad, reducción de los costos administrativos y el empleo intenso de la tecnología de la información y comunicación “TIC” (Cajamarca, 1999).

En cuanto al significado de la palabra Teletrabajo, han surgido una cantidad de definiciones sin llegar a una precisión general, o que englobe todas las formas; es así, que se entiende, como una tonificación creativa; como un trabajo que se realiza desde el domicilio; es una forma flexible de organización del trabajo, que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador de la empresa durante una parte importante del horario laboral; entre otros (Valderrama, 1999).

¿Cuándo surgió la idea del Teletrabajo?

Surgió durante la crisis del petróleo de los años 70. El físico Jack Nilles propuso el Teletrabajo como un método de ahorro y optimización de recursos no renovables. Pero en esa época las personas de comunicación y servicios e Internet aún no estaban desarrollados. Hubo que esperar más de 20 años para que el Teletrabajo se hiciera realidad. El término "tele" indica "distancia". Del mismo modo que Televisión significa "ver a distancia" y Teléfono significa " escuchar a distancia", Teletrabajo significa "trabajar a distancia".

El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador. Puede realizarse a tiempo global o parcial. El teletrabajo requiere de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa. Pero, no todo son ventajas en esta modalidad de empleo. Por una parte, hay muchos empleos que requieren la presencia física del trabajador, y por otro lado, muchos empresarios desconocen el teletrabajo. Hoy por hoy son contados los casos de empresas que han implantado esta nueva modalidad.

El teletrabajo no existe como profesión, no es más que una forma de desarrollar el trabajo. El Teletrabajo se caracteriza por la utilización de medios telemáticos y/o informáticos que permiten ejecutar y externalizar la actividad encomendada, además de favorecer una constante y más rápida comunicación con la empresa. No se trata solo de un trabajo ejecutado fuera de la empresa, sino que, además es requisito indispensable que con el uso intensivo del teléfono, fax, correo electrónico, video terminal, video conferencia, entre otras técnicas informáticas y telemáticas existentes, se aporte valor a la actividad desempeñada. En el mundo actual un teletrabajador tiene los mismos derechos, obligaciones y gastos que cualquier otro empleado, la única diferencia es que se utiliza el hogar como oficina principal.

Los centros de teletrabajo son una oficina de recursos compartidos que dispone de las instalaciones de telecomunicaciones y de los equipos informáticos necesarios para desarrollar actividades de teletrabajo. Proporcionan una solución para aquellos teletrabajadores que temen el aislamiento social producido por el trabajo en el domicilio y suponen una mejora de la formación informática de los trabajadores locales. El teletrabajo hace posible que personas que previamente estaban ligadas a lugares fijos de trabajo se conviertan, en teletrabajadores "itinerantes", sin domicilio fijo, sin perder el contacto permanente con su empresa y su familia.

Esta forma de trabajo a distancia no es tan sencilla como parece ya que requiere una formación profesional específica previa. Además requiere de un alto nivel organizativo y de autogestión. Por último no hay que olvidar que el teletrabajo ofrece un mayor grado de autonomía para aquellas personas con un carácter independiente y que les gusta asumir responsabilidades.

VENEZOLANA REGULACION JURIDICA: SUJECIÓN DEL TELETRABAJO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Constitución Nacional (1999)

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

El término Teletrabajo, en este punto, se refiere al denominado "teletrabajo subordinado" en el que según la autora, además de existir la prestación de servicio personal, ejecutada fuera de la sede de la empresa, con la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de trabajo, se observan las notas de ajenidad, dependencia y remuneración presentes en toda relación de trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo, establece en su artículo 15 los sujetos que se encuentran sometidos a las disposiciones contenidas en dicha la Ley. La ubicación de este artículo dentro del Capítulo I denominado Disposiciones Generales, perteneciente a su vez al Título I llamado Normas Fundamentales, hace pensar que las normas en ellos contenidas son en principio aplicables a todas las relaciones del trabajo que se produzcan en el territorio Venezolano y esto debido al principio de territorialidad que el mencionado texto consagra en su artículo 10.

Así el artículo 15 ejusdem, establece:

" Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley."

Para el mejor estudio de este artículo, y en procura de determinar la sujeción del teletrabajo y sus sujetos a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, la autora divide el artículo anterior en dos supuestos a saber:

A) Supuesto para la parte empleadora, comprende a todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República.

b) Supuesto para la parte laboral, referida a toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones previstas por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dadas las características propias del teletrabajo, se hace difícil determinar con exactitud si la empresa que utiliza esta nueva forma de prestación de servicio, está establecida o existe en Venezuela. Entendiendo existencia y establecimiento como la materialización de la unidad productiva, en otras palabras, la sede física que llamada generalmente empresa, va a ser objeto de imposición normativa. Por lo que considera que será en algunos casos, sólo en los que la sujeción del teletrabajo a la normativa laboral le venga dada por este supuesto.

Artículos 49 y 39 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Articulo 49: "Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número...."Artículo 39: "se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

La prestación de sus servicios debe ser remunerada"

Del análisis de los elementos y tipos de Teletrabajo y su concatenación con las normas precedentes, se desprende que el "tele trabajador subordinado" presta un servicio personal, que responde a instrucciones dadas por un patrono y ejecutadas por un trabajador (tele trabajador) y que las características de ejecución de la prestación del servicio: fuera de la sede de la empresa y la utilización de medios telemáticos e informáticos como principales herramientas de trabajo, no son óbice para que le sea aplicado este artículo, en virtud que, como bien lo expresa la norma, no importa la forma que adopte la prestación del servicio.

De tal manera que, dependiendo del caso y tipo de teletrabajo que se trate, su sujeción vendría dada, bien por el supuesto de sujeción para la parte empleadora, caso en el que la empresa tenga sede física en Venezuela o bien por el supuesto de sujeción para la parte laboral, cuando la prestación de servicio se ejecute desde la República de Venezuela, caso en el que el telecentro, domicilio o clientes

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