TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.
sogalbTesis21 de Septiembre de 2014
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TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.
CAPITULO I.- EL ORIGEN DE LAS PENAS.
En este capítulo, el autor nos habla de cómo es que surgieron las penas, de que los hombres cansados de vivir en un continuo estado de guerra sacrificaron una parte de su libertad para poder a la vez gozar de una tranquilidad; para que la convivencia mejorara era necesario que todos cumplieran las leyes que ellos mismos impusieron; para ello se crearon las penas y se establecieron contra los infractores de las leyes.
CAPITULO II.- DERECHO DE CASTIGAR.
Aquí se dice que la pena solo deberá existir si es absolutamente necesaria, de lo contrario sería un acto de tiranía. (Montesquieu). Y nos da un concepto de pena muy simple “La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes”. Ningún hombre ha dado gratuitamente parte de su libertad, pero, cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible.
CAPITULO III.- CONSECUENCIAS.
Aquí el autor no explica las 3 consecuencias de las penas.
La primer consecuencia es: Solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el “contrato social” (Rousseau).
El soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le corresponderá ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables.
La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia.
CAPITULO IV.- INTERPRETACION DE LAS LEYES.
En este capitulo se establece que los
jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores. Los jueces no recibieron las leyes como una tradición, sino como la legítima voluntad de todos. La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.
CAPITULO V.- OSCURIDAD DE LAS LEYES.
El aurtor explica que es grave que
las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, ya que pueden cometerse delitos por falta de entendimiento de las leyes. Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos.
CAPITULO VI.- PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS.
En eexplica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, ya que pueden cometerse delitos por falta de entendimiento de las leyes. Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos.
CAPITULO VII.- ERRORES EN LA GRADUACION DE LAS PENAS.
Lo mas importante en este delito es que el delito debe ser medido de acuerdo al daño causado a la sociedad. Ya que muchos pensaban que la graduacion de los delitos debia considerarse segun la gravedad del pecado, pero esto esta mal, ya que la gravedad del pecado viene de la maldad que haya en el corazon y nadie puede saber que hay dentro del corazon de alguien mas. Nos da la frase " algunas veces los hombres con la mejor intencion, causan el mayor mal a la sociedad, y algunas otras con la mas mala hacen el mayor bien.
CAPITULO VIII.- DIVISION DE LOS DELITOS.
Hay distintos tipos de delitos. Si se los clasificara en tres grupos, según la gravedad, podríamos decir que los más graves son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa; en el segundo grupo se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor. Y en el tercer grupo estarían las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer.
CAPITULO IX.- DEL HONOR.
Hace notar una contradicción entre las leyes civiles y las que son llamadas “leyes del honor”. Nos dice que las leyes de honor, son aquellas que defienden el mismo honor de las personas; por ejemplo un delito de honor, es el racismo o discriminación a un individuo por tener otro color de piel, religión, nacionalidad, etc. Mientras que las civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano (las encontramos en el código civil y el código de procedimientos civiles.
CAPITULO X.- DE LOS DUELOS.
Los duelos surgen a partir de la anarquía de las leyes. Así mismo los duelos mostraban que los ciudadanos temen a las leyes, no a laos hombres.
CAPITULO XI.- DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.
Todos los delitos que turban la tranquilidad pública y la quietud de los ciudadanos son catalogados en la tercera especie de delitos. La función de los policías es evitar que se turbe la tranquilidad pública; pero los policías no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se abriría una puerta a la tiranía. Se deben manejarse con un código que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes.
CAPITULO XII.- FIN DE LAS PENAS.
El fin de las penas no es atormentar y afligir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El único fin es impedir a los reos causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Todo con el fin de impedir el daño al cuerpo del reo e impresionar al mismo tiempo para los animos de los hombres.
CAPITULO XIII.- DE LOS TESTIGOS.
La fe de un testigo tiende a ser tanto menor sensible cuanto mas crece la atrocidad de un delito. Se explica que como dice el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior del hecho del proceso”. En ese juicio debe comprobarse que el ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga. Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman. Cualquier hombre racional puede ser testigo.
Siempre es necesario que haya más de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el concepto que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
CAPITULO XIV.- INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS.
Para calcular la certidumbre de un hecho, hay un teorema muy útil, es, cuando los indicios no se prueban sino entre sí mismos cuanto mayores pruebas se traen, tanto menos es la probabilidad de él. Ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la otra. Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las imperfectas. Las pruebas perfectas son aquellas que con la muestra de una sola basta para determinar que el individuo fue culpable. En cambio, las pruebas imperfectas son aquellas que no demuestran con exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario para penar al individuo la suma de pruebas imperfectas que fueran necesarias para lograr una prueba perfecta. De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna explicación y no lo hace, se convierten en pruebas perfectas.
SUPLEMENTO AL CAPITULO XIV.- DE LAS COMISIONES.
Bajo cualquier aspecto que se presenten los tribunales de exención , déseles el nombre que quieran, y establézcanse con cualquier pretexto, debemos mirarlos como “tribunales de sangre”.
CAPITULO XV.- ACUSACIONES SECRETAS
Las acusaciones secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitución. Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve en el otro un enemigo. Las acusaciones públicas son mas conformes al gobierno republicano, donde el bien público debe formar el primer cuidado de los ciudadanos, que al monárquico, donde esta máxima es debilísima por su misma naturaleza, y donde es un excelente establecimiento destinar comisarios que en nombre público acusen a los infractores de las leyes. Pero así en el republicano como en el monárquico debe darse al calumniador la pena que le tocaría al acusado – Montesquieu-
CACPITULO XVI.- DEL TORMENTO.
El tormento era una crueldad consagrada por el uso entre la mayor parte de las naciones mientras se forma el proceso, o para obligarlo a confesar un delito o por las contradicciones en que incurre, por el descubrimiento de cómplices; por cualquier delito que pudiese haber cometido pero por el cual no es acusado.
En otras palabras, por medio de la tortura se buscaba hacer que el acusado terminara por aceptar los delitos de que se le acusaba, aparte de otros que en juicio no se le acusaban. Fuera o no culpable, la finalidad era que los aceptara. Es por esto mismo que quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes; no está permitido torturar a un reo para saber si cometió más delitos (que no se han probado), ni para saber quiénes fueron sus cómplices. Eso debe averiguarse con los testigos y las pruebas. Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo, estando torturado, declare haber cometido un delito, no son válidas.
CAPITULO XVII.- DEL ESPIRITU DEL FISCO.
El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el reo; un asunto privado, más que público. El juez, era más que un protector de las leyes, un abogado del fisco. Y cuando el reo se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor del fisco. En este sistema el confesarse culpable era confesarse deudor del fisco, banco único entonces de los procedimientos criminales.
CAPITULO XVIII.- DE LOS JURAMENTOS.
Los juramentos que se le exigen al reo es una contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre. Se dice que es una contradicción
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